SAP Madrid 347/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:5289
Número de Recurso1223/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución347/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0200710

Recurso de Apelación 1223/2015

Autos Nº: 3/14

Procedencia: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 7 DE LOS DE MADRID

Apelante- demandado: DON Hipolito

Procurador: DON JORGE LAGUNA ALONSO

Apelada-demandante: DOÑA Ramona

Procuradora: DOÑA MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 3/14 ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 7 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Hipolito, representado por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso.

De la otra, como apelada-demandante Doña Ramona, representada por la Procuradora Doña María del Rosario Gómez Lora.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de 2015 por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 7 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda presentada por Doña Ramona contr Don Hipolito, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

  1. - Guarda y custodia de las hijas menores

    1.1. Se atribuye a Don Hipolito la guarda y custodia de la hija mayor del matrimonio, Edurne, y a Doña Ramona la de la hija menor, Mercedes, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, por lo que las decisiones que afecten a la educación, actividades extraescolares, formativas y de ocio, salud y cambio de domicilio, y demás cuestiones relevantes de las menores deberán ser tomadas de mutuo acuerdo pro ambos progenitores.

    1.2. La menor Edurne acudirá a intervención psicológica en recurso especializado para ayudarla a elaborar la situación familiar en la que se encuentra inmersa y trabajar la adaptación al divorcio y la diferenciación entre ruptura conyugal y parental.

    1.2. Ambos progenitores acudirán a intervención en recurso especializado con el fin de mejorar las competencias parentales, analizar y solucionar la actual problemática para proteger el bienestar de las menores.

    1.3. Se autoriza a la madre a matricular a la menor Mercedes en el Colegio Santo Domingo Savio.

  2. - Régimen de visitas:

    2.1. Doña Ramona y la menor Edurne comunicarán en el punto de encuentro familiar, de forma supervisada, dos horas a la semana, incrementándose progresivamente, conforme a los informes que se emitan, el régimen de comunicaciones, hasta coincidir con el establecido para la segunda de las hijas.

    2.2. Don Hipolito, podrá comunicar con la menor Mercedes conforme al siguiente régimen:

    - Fines de semana alternos, desde la tarde del viernes hasta las 20:00. Hs del domingo. La estancia durante el fin de semana inmediato a cualquier periodo vacacional, se realizará junto al progenitor que no disfrutó de su compañía durante el último periodo de vacación aludido.

    - Los días festivos o no lectivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana se considerarán parte integrante del mismo, por lo que el régimen de fin de semana se iniciará a la salida del colegio el último día lectivo y finalizará a las 20:00. Hs del último día no lectivo o festivo, según proceda.

    - La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, las cuales se dividen en dos periodos correspondiendo uno a cada progenitor y a falta de acuerdo elegirá el padre los años pares y la madre los impares, siendo estos periodos:

    Navidad: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre y desde este día al anterior al reinicio del curso escolar.

    Semana Santa: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo y desde este día hasta el día anterior al reinicio del curso escolar.

    Verano: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de julio y desde el 1 de agosto hasta el día anterior al inicio del curso escolar.

    Los días de especial importancia para hija y progenitores, cumpleaños, así como día de Reyes, las visitas se llevarán a cabo del siguiente modo: en cualquiera de esos días disfrutarán de la compañía del progenitor con el que no se encuentra en ese momento durante un período de dos horas que irán desde las 18:00 horas a las 20:00 horas.

    En caso de viajes al extranjero, ambos progenitores deberán comunicar al otro el lugar, estancia y periodo vacacional en el que permanecerá fuera del territorio nacional con las menores.

    Durante los periodos vacacionales queda suspendido el derecho de visitas; y los padres permitirán y facilitarán la comunicación telefónica de las hijas con el progenitor con el que no conviven y con los respectivos familiares. Se tendrán al corriente de la situación e las menores, especialmente en asuntos importantes que afecten a su . estado de salud.

    En caso de que existieran medidas penales que prohíban la comunicación y aproximación entre las partes, las entregas y recogidas de las menores se efectuarán a través de un tercero designado de común acuerdo y en su defecto a través del punto de encuentro familiar que corresponda. 4º.- Atribuir a Doña Ramona y la hija menor Mercedes el uso de la vivienda familiar sito en esta ciudad AVENIDA000, nº NUM000, escalera DIRECCION000, NUM001, así como los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta, de la cual Don Hipolito podrá retirar sus ropas y objetos de uso personal si aún no lo hubiera efectuado.

  3. - Don Hipolito abonará a Doña Ramona la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales en concepto de alimentos para la menor Mercedes ( 150,00€).

    Esta contribución será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente de forma automática y sin necesidad de requerimientos previos en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios de ambas menores que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el art. 776.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al cincuenta por ciento por cada uno de ellos

  4. - Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los arts. 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

  5. - No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Hipolito, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Ramona y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se atribuya la guarda y custodia de los menores al padre y por ello la vivienda al padre y las menores y que se atribuya la patria potestad al padre en tanto...

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