SAP Madrid 145/2016, 19 de Abril de 2016

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:5278
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0046372

Recurso de Apelación 229/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 592/2011

Apelante: CIGASA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

Apelado: D./Dña. Domingo

PROCURADOR D./Dña. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 145/2016

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 229/2014 interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2013, dictado en el proceso número 592/11 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandado, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha

29.9.2011 por la representación de Domingo contra CIGASA S.A, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "... dicte en su día Sentencia declarando la nulidad de los acuerdos por los que se aprueban las cuentas anuales y propuesta de aplicación de resultados de los ejercicios de 2008 y 2009 de CIGASA, S.A y la gestión social adoptados en la Junta de 30 de Septiembre de 2010 bajo el Punto Primero del Orden del Día, declarando también el derecho de mi representado como socio de CIGASA, S.A a obtener la íntegra información solicitada en el DOC. NÚM.9 de los adjuntos a esta demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamiento y a que entregue a D. Domingo toda la información solicitada y que no le fue entregada y ordenando al Registro Mercantil la cancelación del correspondiente asiento en el Libro de Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la Sociedad, y condenando a CIGASA a convocar una nueva Junta para la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2008 y 2009, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia, condenándola en todo caso al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : "Que estimando la demandada interpuesta por el Procurador Sra. Ruiz de Luna en nombre y representación de D. Domingo frente a CIGASA, S.A. representado por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de accionistas de la sociedad demandada de 30 de septiembre de 2010 relativos a aprobación de cuentas anuales, aplicación de resultado y gestión social de los ejercicios 2008 y 2009, por vulneración del derecho de información del socio D. Domingo, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo condenar y condeno a la referida parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a facilitar al demandante la información interesada en el documento nº 9 de la demanda, procediéndose, firme la sentencia, a la cancelación de los asientos registrales contradictorios con el presente pronunciamiento, todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Domingo, socio titular del 9% del capital de la mercantil CIGASA S.A., demandó a esta en ejercicio de acción impugnatoria de varios de los acuerdos adoptados por su junta general de 30 de septiembre de 2010, en particular de los acuerdos aprobatorios de las cuentas anuales, informes de gestión y aplicación de resultado correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, todo ello en razón a haberse vulnerado su derecho de información.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza CIGASA S.A. a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter general y con independencia del contenido de la junta, se reconoce a todo socio de una sociedad anónima el derecho a solicitar por escrito, con anterioridad a la misma, las informaciones o aclaraciones que estime precisas, o formular por escrito las preguntas que considere pertinentes en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día, estando los administradores obligados a proporcionar la información solicitada salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social, sin que esta prerrogativa denegatoria pueda ejercitarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social ( Art. 197 de la Ley de Sociedades de Capital ). En relación con aquellas juntas, como la que ahora nos ocupa, en las que se incluya como punto del orden del día la aprobación de cuentas, gestión y aplicación del resultado, se reconoce al socio el derecho a solicitar, a partir de la convocatoria, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas ( Art. 272-2 de la misma ley ). Sin embargo, el ejercicio satisfactorio de esta última facultad no permite a la sociedad burlar el derecho reconocido por el Art. 197 cuando el contenido de los informes y aclaraciones solicitados por el socio, aún referidos a las cuentas e informe de gestión, es más amplio que el contenido de los documentos que contempla el Art. 272-2.

El demandante fundó su acción impugnatoria en la vulneración del derecho -que ejercitó oportunamentereconocido por el Art. 196 de la Ley de Sociedades de Capital . El Documento número 9 de la demanda nos permite conocer cuáles fueron los extremos sobre los que el actor solicitó información y el Documento número 10 cuál fue la respuesta individualizada de la demandada a la solicitud contenida en el anterior documento.

Sin necesidad de acometer un análisis exhaustivo de la misiva de respuesta de la demandada, podemos sin esfuerzo constatar que se denegaron al actor con carácter absoluto peticiones tales como la relativa a la copia del acta del consejo de administración en que se formularon las cuentas o la consistente en fotocopias del libro Diario y del de Inventarios y Cuentas Anuales. En otros casos, bajo una apariencia de respuesta, se le denegó igualmente la información solicitada. Así sucedió, vgr., con la solicitud de fotocopias del balance de sumas y saldos al máximo desglose y los libros mayores de todas las cuentas pues resulta meridiano que tales documentos no se identifican con las cuentas auditadas que se entregaron al actor en cumplimiento del Art. 272-2 L.S.C.; o con la solicitud de justificación documental de los saldos de las cuentas con socios, administradores, sociedades vinculadas y sociedades participadas por socios y administradores, pues es a todas luces evidente que no satisface dicha solicitud aquella respuesta con arreglo a la cual el origen del saldo de cada cuenta lo constituye el saldo de apertura procedente de ejercicios anteriores cuando parece claro que la justificación documental de un saldo se refiere al documento o documentos que reflejan las operaciones sustanciales determinantes de ese saldo.

Todas las solicitudes frustradas a las que nos hemos referido sumaria y ejemplificativamente se encuentran referidas a datos de operaciones y hechos económicos contabilizados dentro de los ejercicios cuyas cuentas anuales se sometían a aprobación de la junta (así lo ponen de relieve los dos epígrafes que encabezan los escritos de solicitud de información del demandante), y lo propio cabe decir del acta del consejo de administración, pues no es ajeno al objeto de la junta el interés del accionista por conocer el contenido de los debates o incidencias que puedan haberse suscitado con ocasión de la formulación de las cuentas por parte de dicho órgano. No se comprende, por lo tanto, en qué consiste la motivación que la apelante encuentra ausente en la resolución apelada cuando aprecia vinculación funcional entre los datos y fotocopias solicitadas y el objeto de los acuerdos impugnados, porque, constatada la evidencia a la que acabamos de referirnos, era más bien a la demandada a quien incumbía razonar los motivos por los que entiende que aquella vinculación funcional es inexistente. Tampoco se entiende la insistencia de la apelante en exigir que se le motive la procedencia o improcedencia de todos y cada uno de los puntos sobre los que el demandante solicitó información cuando la denegación de cualquiera de los anteriormente enunciados constituiría, por sí sola, infracción del derecho de información de aquel y, consiguientemente, causa legal autosuficiente para declarar la de nulidad de los acuerdos impugnados. Y todo ello sin contar con que, como señala la S.T.S. de 19 de septiembre de 2013 en relación con el requisito de la conexión de la información solicitada con el objeto...

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