SAP Madrid 144/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:5191
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0194922

Recurso de Apelación 37/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1511/2011

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

APELADO: D./Dña. Erasmo y D./Dña. Imanol

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

D./Dña. Fidela

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

CONSTRUCCIONES GENERALES CORREA,S.A

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

NAVAS JOVEN,S.L.

JF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 15 de abril de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1511/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y de otra, como Apelados-Demandados: D. Erasmo, D. Imanol y Construcciones Generales Correa S.A. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, en fecha de 31 de julio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Messa Teichman, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid contra Navas Joven, S.l. debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de Diez mil ochocientos cuarenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (10.842,66 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a dicha demandada del resto de las pretensiones deducidas contra la misma en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas devengadas por las mismas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a los demandados Construcciones Generales Correa, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr. Torrijos León, Dª Fidela, representada por la procuradora Sra Rodríguez Tejeiro, D. Erasmo, representado por el Procurador Sr. Couto Agudo y D. Imanol, representado por el procurador Sr. Couto Angulo, de las peticiones contra ellos deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales devengadas por los mismos a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 13 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Recurre la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, la Sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la demanda que formuló en su día la actora, hoy apelante, contra la promotora NAVAS JOVEN SL, la constructora CONSTRUCCIONES GENERALES CORREA SA, contra la arquitecto Dña. Fidela, y los aparejadores D. Erasmo y D. Imanol, en la que reclamaba que se les condenara a todos ellos a abonarle la suma de 18.264,92 euros, cantidad a la que asciende la valoración de los defectos constructivos del edificio de la Comunidad de propietarios, y subsidiariamente a la realización a su costa de las actuaciones técnicas y las obras correctoras para subsanar los defectos contenidos en un informe pericial aportado por la actora.

Formulaba su acción de reclamación de cantidad la actora frente a la promotora por considerarla responsable del incumplimiento contractual con la Comunidad de Propietarios, y frente a los codemandados, junto con la constructora, por la acción derivada del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación .

La Juez de primera instancia acogió la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, teniendo en cuenta que la acción del citado artículo 17 y artículo 18 LOE establecen un plazo de prescripción de la acción para reclamar por vicios o defectos de construcción de dos años, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual, que es la acción por la que condena a la promotora estimando parcialmente la demanda, y absolviendo a la constructora y los profesionales intervinientes.

Se alza la apelante contra este pronunciamiento, alegando incongruencia al apreciar una excepción procesal que no había sido alegada por la constructora, y la representación procesal de la arquitecta y los aparejadores la formularon incorrectamente. Alega asimismo que no existe prescripción porque todos los daños no aparecieron en el momento de la entrega de las viviendas, así como el carácter continuado de los algunos de los defectos constructivos. Solicita, por último, la estimación total de la demanda, con condena a todos los codemandados en las cantidades reclamadas en su demanda, a pesar de que comienza su escrito de recurso manifestando su conformidad con respecto a la valoración de los daños reconocidos así como en la desestimación del resto de daños que se invocaron en la demanda, por lo que, de estimar el motivo de apelación alegado, y por ende, la no apreciación de la excepción procesal de prescripción, lo único que cabe en esta vía procesal es condenar a la constructora, y a los profesionales que intervinieron en el proceso constructivo a la cantidad pecuniaria por la que ya ha sido condenada la promotora del edifico objeto de autos.

SEGUNDO

Para resolver sobre la excepción de prescripción resulta necesario tener en cuenta que tanto la defensa del aparejador D. Erasmo, como del otro aparejador, D. Imanol, y la de la arquitecto directora del proyecto, Dña. Fidela, invocan que la acción entablada por la parte actora estaría prescrita; conclusión de lo expuesto es que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia, ya que concurre la necesaria correlación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pidió al juez, incluida la razón de ser de esa petición.

Con respecto a si realmente concurre en el caso de autos la excepción procesal de prescripción, tenemos que comenzar señalando que es verdad que respecto a la realización de la obra, a que se ha hecho referencia, le...

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