SAP Madrid 179/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:5136
Número de Recurso1505/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028854

Procedimiento Abreviado 1505/2015

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 772/2013

SENTENCIA Nº 179/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En MADRID, a trece de abril de dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 772/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, por delito de apropiación indebida contra el acusado D. Guillermo, mayor de edad, nacido en Toledo el día NUM000 /1960, hijo de Leonardo y de Virtudes con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. D. ª María del Prado Sánchez Rodado; la acusación particular constituida por

D. Ricardo representado por el Procurador D. Domingo Largo Pato y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Saelices Romero. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 249 CP, del que es autor el imputado Guillermo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales causadas. Y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Ricardo en la suma de 12.498,69 € a cuya cuantía se aplicará lo dispuesto en el art. 576 LEC .

La acusación particular constituida por D. Ricardo calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.6 CP solicitando la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de ocho euros diarios con la responsabilidad civil consistente en que reintegre al denunciante la cantidad de 12.498,69 € más los intereses y costas que se devenguen en este procedimiento. Accesorias legales incluida la inhabilitación para el ejercicio de su profesión y del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Y abono de costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución. Y de forma alternativa la apreciación de la atenuante prevista en el art. 21.5 CP como muy cualificada.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 6 de abril de 2016.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Guillermo, cuyos datos personales ya han sido consignados fue contratado por Ricardo para iniciar y tramitar el procedimiento correspondiente por un despido laboral, sus recursos e incidentes, incluyendo la reclamación, si procediera al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). De este modo intervino como letrado de D. Ricardo en el procedimiento laboral por despido seguido con el número 766/2008 ante el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, contra la empresa Masado S.L. resultando declarado nulo el despido y condenada dicha empresa al pago de una indemnización, siendo declarada insolvente por lo que devino obligado al pago de la indemnización y salarios correspondientes el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Dicho organismo con fecha 13 de abril de 2011 dictó resolución reconociendo a favor de D. Ricardo en concepto de indemnización la suma de 12.498,69 euros.

El día 13 de febrero de 2009 D. Ricardo, otorgó poderes al acusado para que como Letrado en ejercicio actuara en su nombre y entre otras facultades percibiera del Fondo de Garantía Salarial, las cantidades que le pudieran corresponder a consecuencia del procedimiento anteriormente indicado. Por lo que el 27 de abril de 2011 el acusado percibió como apoderado y letrado del Sr. Ricardo en su cuenta propia designada al efecto número NUM002 la cantidad de 12.498,69 € correspondientes a la indemnización por despido improcedente.

El acusado elaboró una minuta de honorarios de 10.598 € que el Sr. Ricardo consideró abusiva.

Reclamada la entrega de la suma percibida en concepto de indemnización, en varias ocasiones, (el 22 de noviembre de 2011 el letrado D. Miguel Ángel Saelices Romero remitió un burofax al acusado), el acusado no ha hecho entrega de la misma.

D. Ricardo reclama la cantidad de 12.498,69 €.

Con fecha 23 de febrero de 2016 el acusado ha consignado en la cuenta de este órgano judicial 2.254,81 euros en concepto de liquidación, al descontar de la cantidad recibida los honorarios que estima le debe satisfacer D. Ricardo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación al art. 249 CP, así se desprende de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

En cuanto al contenido y cronología de los hechos hay conformidad entre las partes, admitiendo el acusado que Ricardo fue cliente suyo al encargarle que se ocupara en el año 2008 de un procedimiento por despido laboral, así explicó que tuvo una reunión previa con la empresa y con el abogado de la empresa por si se podía llegar a un acuerpo, pero no fue así y tras dicho fracaso inició el procedimiento por despido, llegando a un acuerdo verbal y posteriormente redactó una nota de encargo, que el denunciante nunca firmó. Admite que conforme a lo pactado y gracias al poder otorgado por el trabajador percibió del Fogasa el día 13 de abril de 2011 la cantidad de 12.498,69 €, al declararse insolvente la empresa. Explica que de dicha cantidad detrae el importe de su minuta redactando un finiquito, pero que el Sr. Ricardo no lo aceptó, no facilitando un número de cuenta para hacerle el ingreso de la diferencia entre lo percibido y su minuta, que ascendía a dos mil novecientos euros aproximadamente.

De tal modo que su versión exculpatoria estriba en entender que tenía un derecho de retención de sus honorarios porque el cliente no le había hecho una provisión de fondos y que podía liquidar su minuta de la cantidad percibida a favor del trabajador despedido. Por su parte el denunciante Ricardo alega que en la primera reunión el letrado le explicó que por el procedimiento le cobraría un 10% más o menos del total que percibiera y que sabía que no tenía ingresos por lo que le pagaría cuando obtuviera la indemnización. Dice que nunca recibió ninguna hoja de encargo y que no le hizo la liquidación, explicando que cuando le dijo que le ingresaría menos de dos mil euros, él no lo aceptó al entender que era abusivo.

Como señala la STS 583/14 de 16 de octubre de 2014 (Pte Sr. Marchena Gómez), " en relación a la cuestión sobre la retención de fondos de clientes por abogados, la doctrina viene manteniendo una línea uniforme de interpretación según la cual un Letrado comete delito de apropiación, en su...

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