SAP Madrid 201/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2016:5090
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución201/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0101064

Recurso de Apelación 308/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 768/2013

APELANTE: D./Dña. Araceli

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ

APELADO: GN IMPALA SL

PROCURADOR D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 768/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de Dña. Araceli apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ contra GN IMPALA SL apelado - demandante, representado por el Procurador D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/10/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/10/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Álvaro de Luis Otero en nombre y representación de la entidad (GN Impala, S.L.", contra Doña Araceli y en consecuencia debo condenar y condeno ala parte demandada a que asista en el plazo de 10 días, una vez que adquiera firmeza la sentencia que lo acuerde y al primer requerimiento de la parte actora, a la notaria de la localidad de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), para el otorgamiento de la escritura pública de la finca objeto de la venta efectuada a la demandada, esto es, del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Daimiel (Ciudad Real), con el número de finca registral NUM000, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción primera de fecha 31 de marzo 2013 y que se describe como: "Urbana, parcela NUM004

. Solar edificable en Arenas de San Juan, calle nueva, sin nombre y sin número. Su superficie es de 276,72 m2, teniendo 27 m y 15,43 m a la calle de nueva apertura con la que linda por oeste y norte, respectivamente y chaflán de 2,73 m. Linda: Al norte o frente. Calle de situación de nueva apertura en terrenos de la finca matriz (parcela Viales); sur o fondo, resto de finca matriz; éste o izquierda, entrando callejón particular; y oeste o derecha, calle de nueva apertura, en terrenos de la finca matriz (parcela viales). Procede también la condena de la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.172 €, como resto del precio a pagar más el IVA de la totalidad de la compraventa, la cual se ha realizado por importe de 17.672 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora GN Impala, S.L., y condena a la demandada, Dª Araceli, a que en el plazo de diez días al primer requerimiento de la actora la notaría de la localidad de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) para el otorgamiento de la escritura pública objeto de la venta efectuada a la demandada, así como al pago de la cantidad de 14.172 € como resto del precio a pagar, más el IVA de la totalidad del precio de la compraventa que asciende a 27.672 €, intereses legales desde la interpelación judicial y costas procesales, por considerar acreditados los contratos privados de compraventa de la finca solar suscritos entre las partes, con su modificación final, inscrita el Registro de la Propiedad de Daimiel (Ciudad Real) finca NUM000, al...

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