SAP Madrid 201/2016, 20 de Abril de 2016
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2016:5090 |
Número de Recurso | 308/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 201/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0101064
Recurso de Apelación 308/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 768/2013
APELANTE: D./Dña. Araceli
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ
APELADO: GN IMPALA SL
PROCURADOR D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
En Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 768/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de Dña. Araceli apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ contra GN IMPALA SL apelado - demandante, representado por el Procurador D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/10/2014 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/10/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Álvaro de Luis Otero en nombre y representación de la entidad (GN Impala, S.L.", contra Doña Araceli y en consecuencia debo condenar y condeno ala parte demandada a que asista en el plazo de 10 días, una vez que adquiera firmeza la sentencia que lo acuerde y al primer requerimiento de la parte actora, a la notaria de la localidad de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), para el otorgamiento de la escritura pública de la finca objeto de la venta efectuada a la demandada, esto es, del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Daimiel (Ciudad Real), con el número de finca registral NUM000, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción primera de fecha 31 de marzo 2013 y que se describe como: "Urbana, parcela NUM004
. Solar edificable en Arenas de San Juan, calle nueva, sin nombre y sin número. Su superficie es de 276,72 m2, teniendo 27 m y 15,43 m a la calle de nueva apertura con la que linda por oeste y norte, respectivamente y chaflán de 2,73 m. Linda: Al norte o frente. Calle de situación de nueva apertura en terrenos de la finca matriz (parcela Viales); sur o fondo, resto de finca matriz; éste o izquierda, entrando callejón particular; y oeste o derecha, calle de nueva apertura, en terrenos de la finca matriz (parcela viales). Procede también la condena de la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.172 €, como resto del precio a pagar más el IVA de la totalidad de la compraventa, la cual se ha realizado por importe de 17.672 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora GN Impala, S.L., y condena a la demandada, Dª Araceli, a que en el plazo de diez días al primer requerimiento de la actora la notaría de la localidad de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) para el otorgamiento de la escritura pública objeto de la venta efectuada a la demandada, así como al pago de la cantidad de 14.172 € como resto del precio a pagar, más el IVA de la totalidad del precio de la compraventa que asciende a 27.672 €, intereses legales desde la interpelación judicial y costas procesales, por considerar acreditados los contratos privados de compraventa de la finca solar suscritos entre las partes, con su modificación final, inscrita el Registro de la Propiedad de Daimiel (Ciudad Real) finca NUM000, al...
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SAP Madrid 284/2017, 19 de Junio de 2017
...Debe pues ceñirse la resolución del recurso a los motivos de oposición hechos valer en primera instancia .Como señala la SAP de Madrid secc. 20ª, 20 abril 2016 : "aunque el recurso de apelación atribuye plenitud de cognición para el Tribunal " ad quem " sin más límites que la reformatio in ......