SAP Madrid 186/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2016:5040
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2013/0001489

Recurso de Apelación 218/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 477/2013

APELANTES: D./Dña. Leonor

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

:

BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 477/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés a instancia de Dña. Leonor apelante - demandante, representada por el Procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO contra BANKIA S.A., apelante - demandada, representada por el Procurador D. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/01/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 08/01/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Con desestimación de la excepción de caducidad de la acción planteada por la demandada y con estimación de la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Rosa Gutiérrez Ramírez a instancia de doña Leonor contra la entidad Bankia S.A. en su condición de gestora de contratos de depósito y administración de valores, declaro resueltos los contratos de canje/suscripción de participaciones preferentes por importe nominal de 24.000 euros con número de depósito NUM000 y contrato de participaciones preferentes por importe nominal de 48.000 euros, con número de depósito NUM001, con restitución recíproca de cuantas prestaciones hubieran percibido ambas partes en razón de dicha relación contractual y resarcimiento de daños concretados en el abono de los intereses legales de la suma a restituir invertida desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución; sin hacer especial pronunciamiento de condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte actora como por la entidad demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, dentro del plazo concedido a tal fin, por la demandante se efectuó expresa oposición al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de Dª Leonor formuló demandada contra Bankia, S.A., solicitando la nulidad por error en el consentimiento de los contratos de adquisición de participaciones preferentes suscritas por la actora en fechas 26 de mayo de 2011 y 30 de junio de 2011, con condena de la demandad a devolver a la actora las cantidades de 24.000 € y 48.000 € a que respectivamente asciende el nominal principal, así como el pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; subsidiariamente también la declaración de resolución de dichos contratos, condenando a la demandada a la devolución de las mismas cantidades, más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de la suscripción de cada uno, así como intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia rechaza la excepción de caducidad planteada por la demandada por apreciar que la demandada incurrió en incumplimiento contractual determinante de la resolución de los contratos que debe someterse al plazo de prescripción de las acciones personales del art. 1964 CC . Asimismo desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por haber sido traída la entidad que comercializó las participaciones preferentes suscritas y admitida la intervención voluntaria adhesiva simple de la entidad emisora. Con relación al fondo aprecia en síntesis que la entidad demandada no facilitó la necesaria información, incumpliendo sus obligaciones, siendo procedente la resolución de los contratos de suscripción de participaciones preferentes, y condena a la entidad demandada a la devolución del principal invertido, con restitución recíproca de cuantas prestaciones hubieran percibido ambas partes en razón de dicha relación contractual y resarcimiento de los daños y perjuicios concretados en el abono de los intereses legales de la suma a restituir invertida desde la fecha de cargo en la cuenta, hasta su efectiva devolución, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando la íntegra desestimación de la demanda. En primer lugar reproduce la excepción de caducidad y alega que se está ante un supuesto de anulabilidad por vicio en el consentimiento por error sometida al cómputo del plazo de cuatro años que debe comenzar desde la suscripción de las órdenes hasta la interposición de la demanda. Asimismo alega en síntesis que contra lo apreciado la suscripción se verificó en el marco de un contrato de depósito y administración de valores y de recepción y transmisión de órdenes de compra y ejecución, pero no prestó servicios de asesoramiento y cumplió los requisitos previstos en la normativa vigente, quedando obligada a la custodia y conservación. En el motivo segundo alega error en la valoración de la prueba por entender en esencia que la practicada no acredita el error apreciado, sino al contrario que la actora fue informada de los riesgos del producto y estaba en perfectas condiciones de entender las características de los títulos que decidió suscribir con el propósito de obtener la máxima rentabilidad de su dinero. Añadiendo que la firma de un contrato prescindiendo de su lectura generará error en el consentimiento pero éste sólo será imputable a la propia imprudencia de quien lo padece y afirma que basta una simple lectura de la documentación facilitada por la entidad ahora apelante para conocer el alcance de los riesgos de la inversión realizada. Asimismo alega error en relación con la carga de la prueba argumentando que la prueba de la existencia de vicio o error en el consentimiento prestado en la adquisición de títulos correspondía a quien lo alega, entendiendo además que no ha quedado probado. En el motivo tercero aduce que contra lo apreciado cumplió su obligación de informar haciendo entrega de los documentos en el que el cliente manifiesta haber recibido la información precontractual específica de las participaciones preferentes; información precontractual Instrumento financiero/servicio de inversión P.PrefCaja Madrid 09 que informa del riesgo elevado del producto; resumen de la emisión de las participaciones preferentes, en donde se exponen detalladamente las características y riesgos relevantes del producto a tener en cuenta por el inversor; y test de conveniencia. También alega que se está en todo caso ante un supuesto de anulabilidad y no de nulidad radical. En el motivo noveno alega inexistencia incumplimiento contractual que dé lugar a la resolución del contrato, insistiendo el cumplimiento de sus obligaciones exigibles en la comercialización del producto, que incluye una serie de documentos que recogen las características y riesgos del producto, destacando en particular el documento información precontractual Instrumento financiero/servicio de inversión P.PrefCaja Madrid 09 en el que se recoge que se ha informado de que el pago de la remuneración está condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo. Añade que una vez rebajado el rating de la entidad por la agencia de calificación Moody#s modificó el folleto informativo y ofreció a los suscriptores un periodo de revocación de dos días. Añade que no existió conflicto de intereses y finaliza el recurso solicitando la imposición de las costas de la primera y de la segunda instancia a la parte ahora apelada.

Por su parte la actora se alza contra el pronunciamiento que declara no haber lugar a la imposición de las costas a la demandada, alegando que la resolución recurrida no razona suficientemente las dudas apreciadas ni menciona la jurisprudencia contradictoria a que alude.

SEGUNDO

Recurso de Bankia, S.A..

Ciertamente en la demanda se ejercitaba con carácter principal la acción de anulabilidad por error en el consentimiento que se halla sometida al plazo de caducidad previsto en el art. 1301 CC que prevé un plazo de cuatro años a contar desde la consumación del contrato, pero en el presente caso ejercitada también con carácter subsidiario la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones que incumbían a la demandada, la sentencia de primera instancia estima esta segunda acción, cuyo ejercicio no se halla sometida a plazo de caducidad sino al general de prescripción de las acciones personales previsto en el art. 1964 CC que es de quince años. Sin embargo, con olvido de que el recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada en primera instancia y no contra las alegaciones del escrito rector, en el...

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