SAP Madrid 157/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2016:4999
Número de Recurso660/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2013/0001536

Recurso de Apelación 660/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 2 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 421/2013

APELANTE: JEMAIR CARGO Y SERVICIOS, S.L.

PROCURADOR: D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

APELADO: INTERCO MADRID, S.L.

PROCURADORA: Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

SENTENCIA Nº 157

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 421/2013, dimanante del procedimiento monitorio nº 177/13, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada INTERCO MADRID, S.L., representada por la Procuradora Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante JEMAIR CARGO Y SERVICIOS, S.L., representada por el Procurador

D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de abril de 2015 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 21 de abril

de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de La Mercantil INTERCO MADRID, S.L. frente a La Mercantil JEMAIR CARGO SERVICIOS, S.L. y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

DECLARO que La Mercantil JEMAIR CARGO SERVICIOS, S.L. ha incumplido su obligación de pago para con La Mercantil INTERCO MADRID, S.L. y por ello adeuda a ésta la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (178.140,32.- euros).

CONDENO a La Mercantil JEMAIR CARGO SERVICIOS, S.L. a abonar a La Mercantil INTERCO MADRID, S.L. la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MILCIENTO CUARENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (178.140,32.- euros) más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establece la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas reclamadas y hasta sentencia, así como los intereses procesales previstos en el art 576 LEC .

Todo ello, con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario nº 421/13, dimanante del

procedimiento monitorio nº 177/13, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, a instancia de la entidad INTERCO MADRID, S.L. contra JEMAIR CARGO Y SERVICIOS, S.L., en reclamación de cantidad ascendente a 178.140,32 euros e intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con base en el impago de diversas facturas giradas por la reclamante contra la demandada, como consecuencia de la prestación de diversos servicios a favor de la entidad FedEx, cliente de la demandada y que fueron a su vez subcontratados por ésta a la ahora demandante; dichas facturas, con vencimiento entre los meses de noviembre de 2012 a febrero de 2013, han quedado impagadas tras la cesación de la relación contractual mantenida entre las entidades JEMAIR y FedEx, lo que tuvo lugar a partir del día 1 de enero de 2013.

La demandada, que reconoció haber tenido relaciones comerciales con la demandante, negó adeudar cantidad alguna a ésta, señalando que todos los servicios prestados por INTERCO fueron debidamente abonados.

El Juzgado ya citado dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2015, en la que estimando íntegramente la demanda, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada, más los intereses previstos en la Ley 3/2004 desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas reclamadas y hasta la sentencia, siendo de aplicación a partir de ésta los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con costas a la demandada.

SEGUNDO

La parte demandada y condenada al pago formula recurso de apelación contra la citada sentencia en el que esgrime los siguientes motivos:

Vulneración de los artículos 216 y 217 de la LEC respecto a una infracción del principio de justicia rogada, del deber de resolver el litigio con base en los hechos admitidos por las partes y la necesidad de prueba sólo de los hechos controvertidos, al no haber decidido el asunto en virtud de los hechos reconocidos como ciertos por las partes y las pruebas realizadas, con vulneración de probar la certeza de los hechos alegados.

Vulneración de los artículos 315, 326 y 376 de la LEC, respecto a la valoración de la prueba de interrogatorio, documental y testifical, respectivamente, por incurrir la Juzgadora de instancia en una valoración de la prueba...

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