SAP Madrid 63/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APM:2016:3839
Número de Recurso518/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0112372

Recurso de Apelación 518/2015 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 827/2013

APELANTE: TASASUR SOCIEDAD DE TASACIONES S.A.

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. y BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

APELADO: FUNDACIO ILURO, FUNDACIO PRIVADA ESPECIAL COMO SUCESORA DE CAIXA DESTALVIS LAIE

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 518/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 827/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 518/15, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante/apelado TASASUR SOCIEDAD DE TASACION, S.A representado por el Procurador D. Elisa Zabia de la Mata; y, de otra, como demandados y hoy apelantes/apelados BANKIA S.A., Y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., ; representados por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro; y el también demandado y hoy apelado FUNDACIO ILURO, FUNDACIO PRIVADA ESPECIAL, como sucesora de CAIXA DESTALVIS LAIE, quien no se ha personado en esta instancia; sobre indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 40 de Madrid en fecha 15/01/15 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Tasasur Sociedad de Tasaciones S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Zabia de la Mata, contra Banco Financiero y de Ahorros S.A. y Bankia S., representadas en juicio por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Fernández Castro: 1º/ Debo declarar y declaro resuelto el Contrato de Arrendamientos de Servicios suscrito el 24 de octubre de 2.011 entre por un lado la entidad actora y por otro Banco Financiero y de Ahorros S.A. y Bankia S.A. por el incumplimiento por parte de dichas entidades demandadas de las obligaciones pactadas. 2º/ Debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a pagar a Tasasur Sociedad de Tasaciones S.A. la cantidad total de 157.109 euros por los daños y perjuicios causados a dicha demandante a consecuencia de dicho incumplimiento contractual. 3º/ Todo ello sin realizar expresa condena en las costas causadas. Que desestimando la demanda interpuesta por Tasasur Sociedad de Tasaciones S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Zabia de la Mata, contra Fundació Iluro Fundació Privada Especial, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero, debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de cuantas pretensiones formuladas en su contra, sin realizar expresa condena en las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte TASASUR SOCIEDAD DE TASACIONES, S.A, y BANKIA, S.A. Y BFA respectivamente, previos los trámites legales oportunos, interpusieron recurso de apelación respectivamente, los cuales le fueron admitidos, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opusieron a ellos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la representación procesal de la parte apelante TASASUR, SOCIEDAD DE TASACIONES, S.A. y denegado por providencia de fecha 10/09/15, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 28/01/15 del presente año

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone tanto por la actora como por la parte demandada y condenada, recurso de

apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia en cuanto que en ella, tras estimar parcialmente las pretensiones hechas valer en la demanda, declaraba resuelto el contrato de arrendamiento de servicios firmado entre la demandante y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. y BANKIA, S.A., de fecha 24 de octubre de 2011, y condenaba a estas últimas a que de forma solidaria abonaran a TASASUR SOCIEDAD DE TASACIONES, S.A., la cantidad de 157.109 euros por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento contractual, todo ello sin realizar condena al pago de las costas de la instancia.

Basa la actora su recurso en la consideración de que la sentencia apelada resulta incongruente, por cuanto no resuelve sobre uno de los pedimentos de la demanda, en concreto sobre la condena al pago de 398.958 euros contra el BFA, de forma solidaria con CAIXA LAIETANA (apartado 4). Y para el caso de que se entienda como tácita desestimación de la pretensión, la incoherencia del tribunal afectaría a la ratio decidendi

, por cuanto que sí ha considerado responsable solidario a BFA junto con BANKIA -de forma parcial-, respecto de otro de los apartados del suplico (el relativo a la condena de ambas mercantiles a la indemnización solidaria de 637.000 euros, apartado 3), concurriendo idénticas circunstancias en ambos supuestos.

Tras aceptar los criterios tenidos en cuenta por el tribunal de la instancia para efectuar el recálculo de la indemnización que se reconoce en la sentencia recurrida, así como la absolución de CAIXA LAIETANA, la parte reduce su pretensión de condena a BANCO FINANCIERO Y DEL AHORRO, en virtud de precitado apartado 4 del SUPLICO de la demanda, a la cantidad de 65.136 euros. Por su parte el BFA y BANKIA consideran que la sentencia ha de ser absolutoria, puesto que la adecuada interpretación del contrato ha de llevar a la conclusión de que no se estableció ni pacto de exclusividad entre las partes, ni tampoco la obligación de las demandadas de proporcionar un determinado volumen de tasaciones a la actora. Ello supone que no puede serle atribuido un incumplimiento contractual a la apelante y, consecuentemente, tampoco reconocerse derecho indemnizatorio alguno a favor de la actora.

A ello habría que añadir que, las cláusulas contractuales de duración determinada del pacto y de posible desistimiento unilateral por cualquiera de la partes, son perfectamente compatibles, siendo así que las demandadas ejercieron el derecho que esta última les ofrecía.

Por último, también impugna las cantidades reconocidas por la sentencia como indemnización por daño emergente y lucro cesante, considerando que no se ha acreditado que uno y otro se hayan causado a la actora.

SEGUNDO

A pesar de que la parte actora es quien ha presentado el escrito de apelación en primer término, hemos de comenzar con el estudio de las alegaciones ofrecidas por las demandadas en su recurso, ya que de estimarse este último, de considerar que no ha habido...

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