SAP Madrid 706/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2015:18478
Número de Recurso1046/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución706/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019762

Procedimiento Abreviado 1046/2015

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4705/2005

SENTENCIA Nº 706/15

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. José Antonio Alonso Suárez (Presidente)

D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Dª Pilar Rasillo López

En Madrid, a veintitrés de noviembre de 2015

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1046/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, Diligencias Previas 4705/2005, seguido de oficio por un delito de apropiación indebida, contra los imputados Donato

, nacido el NUM000 de 1945 en Madrid, con DNI nº NUM001, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa; y Gumersindo, nacido el NUM002 de 1958 en Madrid, con DNI nº NUM003, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Victoria Rojo Alonso; los acusados reseñados, representados respectivamente por los Procuradores D. Eduardo Vélez Celemín y Dª Mª Dolores Arcos Gómez y defendidos por los Letrados D. Ismael García Gamboa y D. Sergio Lusilla Oliván; y la acusación particular ejercitada por ANERICAN AIRLINES; LAN CHILE; TAP AIR PORTUGAL; AIR FRANCE; KLM; IBERIA; SCANDINAVIAN ARLINES (SAS); BRITISH AIRWAYS; AVIANCA; AEROVÍAS DE MÉXICO; HAHN AIR; LUFTHANSA; TAROM; UKRAINE INTERNATIONAL AIRLINES; SPANAIR; SWISS INTERNATIONAL AIRLINES; AIR EUROPA; CSA CZECH AIRLINES; BRUSSELS AIRLINES y LOT, representados por la Procuradora Dª Ana Prieto Lara-Barahona y asistidos por el Letrado D. José Luis Navasqüés Cobián; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252 y 250. 1. 6º, en la redacción vigente en la fecha de los hechos ó 250. 1. 5º en su actual redacción y 74. 2 del Código Penal, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de agencia de viaje y turismo durante dicho período, y multa de diez meses con una cuota diaria de nueve euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaran de pagar y a que abonen las costas procesales causadas e indemnicen, conjunta y solidariamente a AMERICAN AIRLINES, en 5.980,15 euros; a CONTINENTAL AIRLINES, en 6,18 euros; a LAN CHILE, en 11.868,34 euros; a TAP AIR PORTUGAL, en 749,93 euros; a AIR FRANCE, en 13.291,73 euros; a KLM, en 741,70 euros; a IBERIA, en 166.773,91 euros; a SAS, en 1.977,96 euros; a BRITISH AIRWAYS, en 5.492,96 euros; a AVIANCA, en 1.418,07; a AEROVÍAS DE MÉXICO, en 2.707,20 euros; a HAHN AIR, en 98,24 euros; a LUFTHANSA, en 3.715,46 euros; a TAROM, en 2.078,37 euros; a UKRAINE INTERNATIONAL AIRLINES, en 339,51 euros; a SPANAIR, en 7.975,39 euros; a SWISS INTERNATIONAL AIRLINES en 2.058,82 euros y a AIR EUROPA, en 5.492,28 euros, siendo responsable civil subsidiario la mercantil ROYAL TOURS, S. A.

DOS.- Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252 y 250. 1. 5 º, y 74. 1 del Código Penal, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaran de pagar y a que abonen las costas procesales causadas e indemnicen, conjunta y solidariamente a AMERICAN AIRLINES, en 5.980,15 euros; a LAN CHILE, en 11.868,34 euros; a TAP AIR PORTUGAL, en 749,93 euros; a AIR FRANCE, en 13.291,73 euros; a KLM, en 741,70 euros; a IBERIA, en 164.333,35 euros; a SAS, en 1.977,96 euros; a BRITISH AIRWAYS, en 5.462,96 euros; a AVIANCA, en 1.418,07; a AEROVÍAS DE MÉXICO, en 2.707,20 euros; a HAHN AIR, en 98,24 euros; a LUFTHANSA, en 3.715,46 euros; a TAROM, en 2.078,37 euros; a UKRAINE INTERNATIONAL AIRLINES, en 339,51 euros; a SPANAIR, en 7.975,39 euros; a SWISS INTERNATIONAL AIRLINES en 2.058,82 euros: a AIR EUROPA, en 5.492,28 euros; a BRUSSELS AIRLINES, en 6.507,27 euros; a CSA CZECH AIRLINES, en 247,54 euros y a LOT, en 230,31 euros.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, consideraron los hechos no constitutivos de delito alguno e interesaron la libre absolución de sus representados.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que Gumersindo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa en la que ha sido declarado insolvente, y Donato, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa en la que ha sido declarado insolvente, en unión de tercera persona ya fallecida, desde el 18 de marzo de 2004 integraban el consejo de administración de la mercantil ROYAL TOURS, S. A., dedicada a gestionar una agencia de viajes, cuya sede social y oficina principal se hallaba en la calle Bravo Murillo, nº 12, de Madrid, estando el fallecido autorizado para actuar en nombre de la sociedad de forma solidaria e indistinta y los otros dos miembros del Consejo, al que pertenecían desde abril de 1988, de forma mancomunada, asumiendo todos ellos la efectiva gestión de la mercantil, disponiendo de firma en las cuentas corrientes de la entidad todos ellos.

La citada agencia de viajes, en fecha 15 de diciembre de 1993 suscribió un contrato de "agencia de ventas a pasajeros", de billetes de aviación de las aerolíneas integradas en la entidad IATA (International Air Transport Association), sometiéndose al procedimiento de liquidación de las ventas automatizado conocido como "Sistema BSP". La cláusula 7.2 del contrato establece que: "Todo el dinero cobrado por el Agente para el transporte y los servicios accesorios vendidos de acuerdo con este contrato, incluida la remuneración aplicable que el Agente tiene derecho a reclamar de conformidad con este Contrato, es propiedad del Transportista y queda confiado al Agente en custodia para su entrega al transportista o a quien le represente, hasta que se contabilice satisfactoriamente a favor del Transportista y se efectúe la liquidación".

En aplicación de tal sistema, desde enero de 1994, la agencia de viajes ROYAL TOURS ingresó el día quince de cada mes en cuenta bancaria de IATA la cantidad resultante de la liquidación de los billetes de transporte aéreo vendidos en el mes natural anterior, descontada la comisión que le correspondía, obtenida de la liquidación mensual que realizaba el sistema BSP y obtenían por vía informática.

El mes de noviembre de 2004, ROYAL TOURS vendió billetes de avión por importe de 200.531,75 euros y recibió una liquidación, descontando sus comisiones, de 182.407,93 euros que debía ingresar en la cuenta de IATA, lo que no hizo, a consecuencia de lo cual IATA, en aplicación del contrato existente entre las partes, procedió a declarar a ROYAL TOURS en situación de incumplimiento ("default") y procedió el día 17 de diciembre de 2004 a retirar de los locales de la agencia de viajes las placas acreditativas de la misma como "Agencia IATA" y los billetes sin emitir que tenía en su poder, así como a desconectar a ROYAL TOURS del sistema informático de venta de billetes de avión y realizó una última liquidación de lo vendido desde el 1 de diciembre hasta la desconexión, de la que resultó unas ventas de 95.985,73 euros y un montante a ingresar de 86.551,86 euros, luego ampliado en 796,47 euros por ajustes realizados en enero y febrero de 2005, suma que tampoco se abonó.

La compañía aérea IBERIA ejecutó tras los impagos un aval concertado a su favor, por lo que recuperó

30.050,61 euros de lo que se le debía, siendo las cantidades gestionadas por IATA y debidas a cada una de las compañías aéreas tras los impagos citados, las siguientes: a AMERICAN AIRLINES, en 5.980,15 euros; a CONTINENTAL AIRLINES, en 6,18 euros; a LAN CHILE, en 11.868,34 euros; a TAP AIR PORTUGAL, en 749,93 euros; a AIR FRANCE, en 13.291,73 euros; a KLM, en 741,70 euros; a IBERIA, en 164.333,35 euros; a SAS, en 1.977,96 euros; a BRITISH AIRWAYS, en 5.462,96 euros; a AVIANCA, en 1.418,07; a AEROVÍAS DE MÉXICO, en 2.707,20 euros; a HAHN AIR, en 98,24 euros; a LUFTHANSA, en 3.715,46 euros; a TAROM, en

2.078,37 euros; a UKRAINE INTERNATIONAL AIRLINES, en 339,51 euros; a SPANAIR, en 7.975,39 euros; a SWISS INTERNATIONAL AIRLINES en 2.058,82 euros: a AIR EUROPA, en 5.492,28 euros; a BRUSSELS AIRLINES, en 6.507,27 euros; a CSA CZECH AIRLINES, en 247,54 euros y a LOT, en 230,31 euros.

Los ingresos obtenidos por ventas de billetes de avión por ROYAL TOURS en los meses de noviembre y diciembre de 2004 se destinaron a...

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