SAP Madrid 364/2015, 11 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha11 Diciembre 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012921

Rollo de apelación nº 703/2013

-Materia: Impugnación de acuerdos sociales, exclusión de socios.

-Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

-Autos de origen: Juicio ordinario 354/2011

-Parte Apelante: DON Higinio

Procurador/a: D. Jorge Laguna Alonso

Letrado/a: D. Alfredo Camacho Daza

-Parte Apelada: PENTASOFT MARKETING, SL; DON Romualdo y DON Marco Antonio

Procurador/a: D. Francisco José Abajo Abril

Letrado/a: Alfredo Solana López

SENTENCIA Nº 364/2015

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Gregorio Plaza González

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 11 de diciembre de 2015

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 703/2013, los autos de procedimiento ordinario 354/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: " SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por D. JORGE LAGUNA ALONSO, Procurador de los Tribunales que actúa en nombre y representación de D. Higinio contra la mercantil PENTASOFT MARKETING, S.L., y contra don D. Marco Antonio y D. Romualdo socios administradores de PENTASOFT MARKETING, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todo pedimento de la demanda.

Las costas se imponen a la actora por lo expuesto en el fundamento de derecho último". (2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación DON Higinio y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2015.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen del proceso en la primera instancia.

(1).- Pretensión incial de la parte actora. Por parte de Higinio se interpuso demanda de Juicio ordinario frente a PENTASOFT MARKETING SL, Marco Antonio y Romualdo, en la que se deducían, sucintamente expuestas aquí, las siguientes pretensiones:

(i).- Se declare que la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas anuales del ejercicio de 2009, adoptado en Junta de fecha 22 de junio de 2010.

(ii).- Se declare la nulidad del acuerdo que deniega la exclusión de los socios administradores Marco Antonio y Romualdo, adoptado en la misma Junta, y en consecuencia se entienda adoptado tal acuerdo.

(iii).- Se declare la nulidad del acuerdo de ampliación de capital adoptado en la Junta de fecha 23 de diciembre de 2010.

(iv).- Se acuerde la separación de los administradores sociales por incurrir en competencia no autorizada.

(v).- Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por Higinio se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- En la Junta de socios de la 22 de junio de 2010 por Higinio, socio con un 46% del capital social, se ejercitó en tiempo oportuno el derecho de información, tanto por escrito antes de la misma, como oralmente durante su celebración, y no fue colmado.

(ii).- Respecto del acuerdo de exclusión de socios, debieron haberse abstenido todos los socios por conflicto de intereses.

(iii).- En cuanto a la ampliación de capital social, por Higinio se ejercitó activamente el derecho de información, antes y durante la Junta y no llegó a ser colmado por PENTASOFT MARKETING SL.

(iv).- Los administradores sociales de PENTASOFT MARKETING SL participan activamente en una sociedad competidora, Pentasoft Sistemas SL, sin que tengan autorización para ello por la sociedad, al haberse anulado un anterior acuerdo.

(3).- Contestación a la demanda. En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por PENTASOFT MARKETING SL, Marco Antonio y Romualdo en su escrito de contestación, se instó la desestimación de la demanda en los pedimentos contra ella dirigidos, y la imposición de las costas a la parte actora.

Para la defensa de su posición, por PENTASOFT MARKETING SL, Marco Antonio y Romualdo en resumen sucinto, se alegó que:

(i).- El derecho de información de Higinio fue colmado puntualmente en ambas Juntas, salvo en aquellos aspectos en los que no se refería a la propuesta del orden del día.

(ii).- El propio Higinio tenía puntual conocimiento de muchos extremos solicitados por él como información.

(iii).- No puede impugnarse un acuerdo de contenido negativo, como es el que rechazó la exclusión de socios, y no concurre deber alguno de abstención. Además, el acuerdo seguiría siendo válido con la abstención solicitada por el socio impugnante.

(iv).- Higinio ha conocido y ha aceptado libremente la participación de los administradores y demás socios en otra sociedad. (4).- Sentencia recurrida. Por el Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 6 de mayo de 2013, en la que se desestimó la demanda formulada por Higinio, e impuso a tal parte actora la condena en costas procesales.

Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes fundamentos:

(i).- Por PENTASOFT MARKETING SL se facilitó toda la información documental pedida, en ambas Juntas, se le remitió la documentación obligatoria y se le exhibió otra documentación en el domicilio social.

(ii).- En ningún caso Higinio hubiera podido obtener la exclusión de los socios administradores, pues sólo ostenta el 46,26% del capital social, lo que impide que obtenga los dos tercios necesarios para la aprobación.

(iii).- Higinio conocía y aceptaba que los demás socios, incluso los administradores participasen activamente en otra sociedad con fin social análogo al de PENTASOFT MARKETING SL.

Objeto del recurso de apelación.

(5).- Apelación. Por parte de Higinio se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma, y la estimación de los pedimentos de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación de Higinio se sustenta, esencialmente, en los siguientes motivos:

(i).- Se infringió el derecho de información del socio en ambas Juntas, ya que no se puso a su disposición toda la documentación pedida, ni fueron oportunamente contestadas las preguntas realizadas en la celebración de tales Juntas.

(ii).- En la Sentencia apelada no se han deducido las participaciones sociales de los socios administradores cuya exclusión se solicitaba para el cálculo de las mayorías necesarias para aprobar dicho acuerdo.

(iii).- También los otros dos socios de PENTASOFT MARKETING SL están afectados por conflictos de intereses, por lo que debían abstenerse en la votación de esa propuesta de acuerdo de exclusión de socios.

(iv).- Por Higinio no se ha consentido en absoluto la situación de los administradores sociales de PENTASOFT MARKETING SL implicados en otra sociedad, y la Junta no ha adoptado acuerdo válido a tal respecto.

(6).- Oposición al recurso. Por PENTASOFT MARKETING SL, Marco Antonio y Romualdo se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, por PENTASOFT MARKETING SL, Marco Antonio y Romualdo se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su contestación a la demanda.

Motivo primero del recurso: Infracción del derecho de información.

(7).- Enunciado del motivo. Por Higinio se sostiene que la Sentencia apelada debe ser revocada, para dar lugar a la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico de 2009, ya que realiza aquella resolución impugnada una errónea valoración de la prueba en relación con el ejercicio del derecho de información realizado por Higinio, sobre dicho punto del Orden del día de la Junta de socios de fecha 22 de junio de 2010, de PENTASOFT MARKETING SL.

Indica al efecto Higinio que no se le llegó a facilitar la información pedida con anterioridad a la celebración de la Junta, ni toda la documentación exigida, y que no se contestaron a las 8 preguntas formuladas oralmente en el acto de la Junta misma.

(8).- Determinación del alcance de la alegación. Debe señalarse que la Sentencia apelada, en su FJ 5º, ap. A), bajo el epígrafe de "Hechos Probados", desarrolla un relato pormenorizado y detallado de las circunstancias fácticas que rodearon el ejercicio del derecho de información por Higinio en relación con la propuesta de aprobación de cuentas del ejercicio 2009, de PENTASOFT MARKETING SL.

El recurso de Higinio no combate sustancialmente las conclusiones fácticas alcanzadas en la Sentencia apelada, sino que con ciertas matizaciones en algunos aspectos, disiente de su conclusión jurídica, esto es, que no fue vulnerado dicho derecho. (9).- En tal sentido, especifica Higinio en su recurso que sólo se le entregaron las cuentas anuales, pero no el balance de sumas y saldos, que no se le exhibió el Libro Mayor, lo demás le fue exhibido con un mero día de antelación a la fecha de celebración de la Junta, y no se contestaron sus preguntas en el acto de la Junta.

Por ello, se asume en esta apelación, en todo lo sustancial, la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, y se analizará sólo aquello matizado por Higinio en el recurso y su alcance sobre la vulneración denunciada del derecho de información.

(10).- Valoración de la Sala. Información...

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