SAP Granada 613/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2015:2341
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución613/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL ROLLO Nº 152 de 2.015.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2.012.- (J. Instruc. Nº 2 Guadix).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de GRANADA.- (ROLLO Nº 303/2013 ).- N.I.G.: 1808943P20100000749

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 613- ILTMOS. SRES.:

Presidente:

D. Jesús Flores Domínguez .

Magistrados : .

D. José Requena Paredes .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil quince.-Visto en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 16/2012 tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Guadix, y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 303/2013, por delito contra los derechos de los trabajadores y por otro de lesiones por imprudencia grave de lesiones en relación con el artículo 152.1 del C. Penal, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelados los acusados Manuel y Romeo representados respectivamente por los procuradores Sr. Delgado Martínez y la Sra De Miras López y defendidos por los letrados Sr Gutiérrez Moreno y Sr. Luna Quesada Y como parte apelante, como acusación particular Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Romero Moreno, defendido por el Letrado Sr. Bravo López, actuando como Ponente el Magistrado D José Requena Paredes, que expresa el parecer de la Sala.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de Septiembre de 2014 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " En virtud de sentencia de 26 de marzo de 2.010 dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada en los autos por despido 74/10 se declaró probado que Don Juan Luis, de nacionalidad boliviana, que no contaba con permiso de trabajo ni de residencia, ha prestado sus servicios para Manuel y Romeo como peón agrícola realizando tareas del campo y limpieza de cuadras como interno en el cortijo cercano a la localidad de Fonelas (Granada) conocido como "Santana" o "Santa Ana", desde el 1 de junio, sin contrato y sin ser dado de alta en la Seguridad Social, habiendo sufrido según la sentencia, un accidente laboral el 15 de noviembre de 2.009 cuando recogía madera en la finca golpeándose con un tronco en la cabeza, siendo despedido verbalmente y declarando la sentencia el despido improcedente.

El 16 de julio de 2.011 del Juzgado de lo Social número 1 de Granada dictada en los autos 394/10 sobre reclamación de cantidad en la que se declaraba probado igualmente que Juan Luis trabajó en la finca para los hermanos Manuel y Romeo desde el 1 de junio de 2.009 y que sufrió un accidente trabajando en la finca el 15 de noviembre de 2.009 al golpearse con un tronco. La sentencia, confirmada en suplicación por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de noviembre de 2.011, condenaba a Manuel y Romeo a abonar a Juan Luis la suma de 6.554,54 euros.

El día 15 de noviembre de 2.009, mientras se en contraba realizando su trabajo en la finca en Fonelas, Juan Luis recibió un fuerte impacto en la cabeza cuya mecánica se desconoce, sufriendo traumatismo craneoencefálico con fractura de peñasco izquierdo, precisando para su curación de tratamiento conservador de la fractura y tratamiento médico farmacológico, tardando en curar 90 días de los que 6 fueron de estancia hospitalaria y 45 impeditivos, persistiendo como secuelas síndrome postconmocional valorado en 5 puntos y hipoacusia valorada en 6 puntos. ".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo de absolver y absuelvo a Manuel y Romeo de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia de los que venían acusados declarando de oficio las costas causadas. ".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, al que se opusieron tanto el Mº Fiscal, como los dos acusados y recibidos los autos a esta Audiencia Provincial, el pasado 13 de mayo 2015, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 22 de Octubre en que tuvo lugar 2015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.-PRIMERO.- Combate la acusación particular sentencia de instancia que absolvió a los acusados tanto del delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el art. 312.2 del C. Penal, por falta de prueba concluyente de la concurrencia de los requisitos de tipicidad jurisprudencialmente exigidos para su incriminación, como también del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152.1.1º del mismo texto legal, por falta de pruebas sobre las circunstancias causales de las lesiones sufridas.

En desarrollo del recurso, el apelante,tras hacer referencia a la doctrina constitucional, relativa a las limitaciones de revisión en segunda instancia de las sentencias absolutorias por otras de signo condenatorio, extremo que, sin embargo, no considera óbice para verse impedido en este recurso, resalta respecto al primer delito, que se ven colmados los requisitos de inculpación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR