SAP Las Palmas 28/2016, 29 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha29 Enero 2016
Número de resolución28/2016

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000001/2012

NIG: 3501643220100048189

Resolución:Sentencia 000028/2016

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000006/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Andrés Jose Manuel Lorenzo Rodriguez Francisco Javier Blat Aviles

Acusador particular María Luisa Orlando Martín Carrion Braulio Reyes Rodriguez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2016.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de SUMARIO seguidos con el número 6/2011 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 1/2012, por presuntos delitos de ABUSOS SEXUALES, frente a Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1968, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Doroteo y de Cristina, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, Costa Teguise, (Lanzarote-Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, quien actúa como parte acusada representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Blat Avilés y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don José Manuel Lorenzo Rodríguez, habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, y, la ACUSACIÓN PARTICULAR, doña Guillerma, representada por el Procurador de los Tribunales don Braulio Reyes Rodríguez y bajo la dirección jurídica del Letrado don Orlando Martín Carrión; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, el día veintidós de abril de dos mil quince con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentran unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificando en parte sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos: a) de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1, . 2, . 3 y . 4 y 74 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1 3 º y 4º, del mismo Texto Legal ; y, b) un delito de abusos sexuales en grado de tentativa de los artículos 182.1, 2, en relación con el 180.3 y . 4 y 16 del Código Penal, en ambos casos en sus redacciones anteriores a la reforma operada por la LO 5/2010; de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Andrés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado, en su consecuencia, de las siguientes penas, a saber: 1.- Por el delito a), la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Guillerma, tanto a su persona como domicilio y de comunicarse con ella durante cinco años; y, 2.- Por el delito b), la pena de prisión de seis años y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Guillerma, tanto a su persona como domicilio y de comunicarse con ella durante ocho años. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el acusado fuese condenado a indemnizar a Guillerma en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, la representación procesal de doña Guillerma, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de a) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1, . 2 y 74 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, y, b) un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 del Código Penal, en relación el 180.1.3, 180.1,. 4, y 16 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, el acusado don Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado, en su consecuencia, de las siguientes penas, a saber: 1.- Por el delito a), la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Guillerma, tanto a su persona como domicilio y de comunicarse con ella durante cinco años; y, 2.- Por el delito b), la pena de prisión de siete años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Guillerma, tanto a su persona como domicilio y de comunicarse con ella durante nueve años. En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular interesó que el acusado fuese condenado a indemnizar a Guillerma en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales causados, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

En igual trámite el Letrado de la Defensa del procesado don Andrés, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, se apreciase la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del Código Penal, con aplicación de la pena inferior en uno o dos grados.

QUINTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala. SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente.

HECHOS PROBADOS

El procesado Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1968, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con María Luisa el día 23 de noviembre de 2001, habiendo permanecido unidos en vínculo matrimonial hasta el día 27 de mayo de 2009, en que se decretó la disolución por divorcio del matrimonio en virtud de sentencia de fecha 27 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de las Palmas de Gran Canaria, habiendo convivido durante todo este período juntos y, así mismo, con ellos, la hija de María Luisa, fruto de una relación anterior, Guillerma, nacida el día NUM003 de 1995, residiendo todos ellos en el domicilio sito en la CALLE001 número NUM004 de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

El procesado, Andrés, en fecha no exactamente determinada mas aproximadamente desde que Guillerma tenía cinco años, conviviendo en el domicilio familiar, y hasta que se produjo el cese efectivo de la convivencia en torno al mes de mayo de 2009, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando los momentos en que se quedaba a solas con ella, siempre que tenía oportunidad, en el domicilio familiar, procedió a ejecutar sobre la menor, sin contar con el consentimiento de la misma, en un número indeterminado de ocasiones pero en todo caso varias veces a la semana, a lo largo de varios años, tocamientos en las nalgas y pechos, excitándose hasta experimentar la erección del pene, lo que la menor notaba al pegar el acusado su cuerpo con el de la menor, estando ambos vestidos.

Así, en una ocasión, cuando Guillerma tenía aproximadamente once años de edad, encontrándose junto con su hermana menor y el acusado Andrés en la cama de matrimonio viendo una película, el procesado Andrés, aprovechando que la hermana se había quedado dormida y que su esposa, María Luisa, se encontraba preparando la cena en la cocina, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, se abrazó por detrás de la menor aproximando sus glúteos a sus genitales y, al tiempo que le decía a la menor "déjame tocarte un poquito", procedió a tocarle los pechos por debajo de la ropa y a introducirle la mano por debajo de sus bragas, tocándole la vagina y el clítoris, apartándole la mano la menor para evitar que siguiera tocándole. En otra ocasión, cuando le menor tenía...

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