SAP Castellón 271/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2015:999
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución271/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLON

NIG: 12040-43-1-2014-0003900

Procedimiento: ROLLO SALA Nº 000025/2014- JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE CASTELLON EN PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 4/14

Contra: Alberto

Procurador: Mª CARMEN LINARES BELTRAN

Letrado: FRANCESC JOSEP MADRID BELENGUER

Acusación particular:

Covadonga

Procurador : PAZ GARCIA PERIS

Letrado: MARIA INMACULADA OLUCHA TORRELLA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 271/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón, a nueve de noviembre de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Sumario 4/14 instruida por el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER núm. 1 de Castellón y seguida por un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 171.4º del Código Penal contra

  1. Alberto con DNI núm. NUM000, hijo de Gloria y de Borja, nacido en Castellón de la Plana el día NUM001 de 1978 y vecino de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, de estado no consta, de profesión no consta, con instrucción y con antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Rua, en concepto de Acusación Particular Dª. Covadonga representada por la Procuradora Dª Paz Garcia Peris y asistido del Letrado Dª. María Inmaculada Olucha Torrella. El mencionado procesado D. Alberto representado por la Procuradora Dª. Mª Del Carmen Linares Beltran y defendido por el Letrado D. Francesc Josep Madrid Belenguer, y Ponente la Ilma. Señora Doña Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvirón lugar los días 2 y 4 de noviembre de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número sumario 4/14 por el Juzgado de Violencia de la Mujer nº 1 de Castellón practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como siguen, respecto del procesado Alberto :

  1. Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  2. Un delito de amenazas del artículo 171 del Código Penal .

TERCERA

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el procesado ( Art. 28 C.P .).

CUARTA

Concurre en el delito de agresión sexual la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y en el delito de amenazas la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

QUINTA

Procede imponer al procesado por el delito de agresión sexual la pena de 12 años de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Covadonga, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años, superior a la pena de prisión (Art. 57 GP) y costas.

Por el delito de amenazas, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de D. Covadonga, de su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años superior a la pena de prisión y costas.

RESP. CIVIL.- El procesado será igualmente condenado a indemnizar a D. Covadonga en la cantidad de 10.000 € por el perjuicio moral, con los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular ejercitada por Dª. Covadonga en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como siguen:

PRIMERA

conforme con la correlativa del Miniterio Fiscal.

SEGUNDO

conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal.

TERCERA

De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado

CUARTA

Conformes con la correlativa del Miisterio Fiscal.

QUINTA

Conformes con la pena y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal. y costas. incluidas las de esta acusacion particular.

CUARTO

La defensa de D. Alberto en sus conclusiones definitivas estimó lo siguiente :

1a.- Negamos el correlativo del escrito del Ministerio Fiscal.

2a.- Los hechos ocurridos no constituyen delito alguno.

3a.- No existiendo delito no cabe hablar de responsable en concepto de autor.

4a.- Ni tampoco de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5a.- Procede absolver libremente a mi mandante.

6ª.-No procede en consecuenc pronunciamiento aIgun en lo relativo a tas responsabilidades civiles.

HECHOS PROBADOS

El procesado Alberto, con DNI núm. NUM000, mayor de edad ( NUM001 -78), ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de Sentencia firme, de fecha 18 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón, por un delito de amenazas relacionadas con la violencia de género, a la pena, entre otras, de 9 meses de prisión y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de 2 años, pena que quedó extinguida por cumplimiento según obra en la Ejecutoria-núm. 389/07 del referido Juzgado, el día 8 de septiembre de 2011, privado de libertad por ésta causa los días 14 y 15 de febrero de 2014, mantuvo una relación sentimental durante más de tres años con Dª, Covadonga, teniendo en común una niña y cesando la relación durante el mes de noviembre de 2013.

Tras la ruptura con su pareja, Covadonga que no había terminado de asimilar dicha situación, continuaba visitándolo en el domicilio en que se había instalado sito en la propia localidad de Almazora en la c/ DIRECCION001 NUM003 NUM004 piso, el cual compartía con Ramón y el hermano de este.

Así pues Covadonga cuando dejaba a la hija que tenia en común con el procesado en la guardería, solía pasar por la referida vivienda donde permanecía algún tiempo, llevándole en ocasiones comida, y tabaco.

En dichos encuentros, y en fecha indeterminada de principios de diciembre, el procesado y Covadonga mantuvieron relaciones sexuales, sin que conste que no fueran consentidas por esta última, la cual tras dicho episodio, regreso a su domicilio en el que convivía con su padre, no presentando denuncia, ni acudiendo para ser reconocida en ningún centro medico, no constando lesión alguna.

Sobre las 16.30 horas del día 14 de febrero de 2014, el procesado y Covadonga coincidieron en el Bar Miami de la localidad de Almazora, no constando acreditado que aquel le manifestara: "te voy a partir las piernas, ya te pillare sola, te secuestrare a la niña cuando te pille sola y a ti te tirare por ahí si me denuncias y entro en prisión por tu culpa, cuando salga te matare"

En fecha 14 de febrero presento denuncia ante la comandancia de la guardia civil del puesto de Almazora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

" Como dijimos en nuestra sentencia de 17/03/05, rollo 8/03 . Los hechos que relatamos con el rango de judicialmente probados son el resultado de la valoración por el Tribunal de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en conciencia y a la luz de los artículos 24 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es sabido que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al referirse al momento de dictar la Sentencia y a los elementos probatorios en que la misma ha de basarse, se remite a "las pruebas practicadas en el juicio", recogiendo así el elemento direccional del sistema apuntado en la Exposición de Motivos de la misma, que expresa "la idea fundamental de que en el juicio oral y público es donde ha de desarrollarse con amplitud la prueba, donde las partes deben hacer valer en igualdad de condiciones los elementos de cargo y descargo y donde los Magistrados han de formar su convicción para pronunciar su veredicto". En el mismo sentido, y más modernamente, es jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional (Sentencias de 23 de febrero y 28 de abril de 1988, entre otras ) y del Tribunal Supremo (Sentencias de 15 de febrero y 4 de marzo de 1991 ) que los medios de prueba dignos de tal nombre son los practicados en el juicio oral y con estricta observancia de los principios de inmediación judicial, igualdad y contradicción.

Ha declarado el Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones ( ...

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