SAP Castellón 424/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2015:976
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución424/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 734/15

Juicio Rápido Nº 104/15

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 424

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 20 de noviembre de 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4de Castellón en el Juicio Rápido seguido con el número 104/2015, por delito de resistencia y falta de lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el MINISTERIO FISCAL, y como APELADO, Sebastián, representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendido por la Letrada Dª. Judith Nogueroles Mundina, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Queda probado que Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 0.05 horas del 4 de marzo de 2015 en la Avda. Ronda Magdalena de Castellón, junto a su amigo Alfonso, y ambos vieron a una mujer tendida en el suelo, al parecer desmayada, acompañada de sus dos hijos menores de edad, que lloraban. Llamó Sebastián al teléfono de emergencias y se aproximó Alfonso a la señora, acudiendo a los pocos minutos una patrulla de policía local.

Uno de los agentes, con TIP nº NUM000, se aproximó a a la mujer, que estaba recuperándose, y el agente nº NUM001 vio que Sebastián llevaba de la correa un perro de raza peligrosa, sin bozal, por lo que le reclamó que lo atara y le mostrara la documentación. Sebastián se negó a atarlo, y comenzó a apretar los puños y los dientes en actitud desafiante, alterándose y actuando de forma nerviosa, pero ató finalmente al perro, si bien al decir el agente que de no mostrar la documentación le sería retirado el perro se alteró, diciendo "como os llevéis mi perro os acuchillo". Sebastián no se identificó ni mostró la documentación del perro, al serle ésta requerida, diciendo que su padre era el comisario jefe de la policía autonómica, por lo que le dijo el agente nº NUM001 que montara en el vehículo policial, a efectos de ser trasladado a comisaría para ser identificado, y lo cogió del brazo, para que montara en el coche patrulla, ante lo que se zafó Sebastián, diciendo "como me toques te arranco la cabeza", lo que sorprendió a los agentes, llegando a sacar el agente nº NUM000 la pistola eléctrica. Sebastián vio el gesto y obedeció, montando en el vehículo policial, si bien dijo frases irrespetuosas como "pocas bombas os ponen", "no sabéis quien soy", "mi padre es el jefe de la policía autonómica" o "estais muertos".

Poco después, ya en el vehículo, el acusado, alterado, dio patadas, y al abrir la puerta lateral el agente NUM001 para que se calmara, propinó una patada a la misma, para salir, que impactó en el antebrazo y hombro izquierdo del agente, gritando "hijos de puta", lo que motivó que fuera reducido y engrilletado. Sebastián fue detenido por esta causa y trasladado a comisaría de policía nacional, donde fue puesto en libertad horas después, sobre las 11 horas de ese día, tras levantarse el atestado que motiva esta causa."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor de una falta contra el orden público, de desobediencia leve, prevista y penada en el art. 634 CP,a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, rigiendo la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad para caso de impago del art. 53 CP .

Que asimismo debo condenar y condeno a Sebastián como autor de una falta de lesiones, del art. 617.1º CP, apena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, rigiendo la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad para caso de impago del art. 53 CP

En vía de responsabilidad civil, le impongo que indemnice al agente de policía local de Castellón, con TIP nº NUM001, en 105 euros por las lesiones causadas, con el interés del art. 576 LEC en su caso."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado a la parte adversa que lo impugnó solicitando su desestimación y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal el 16 de noviembre de 2015 en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la...

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