SAP Castellón 253/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2015:940
Número de Recurso389/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 389/2015.

Juicio Oral nº 91/2014 del

Juzgado de lo Penal número cuatro de Castellón.

SENTENCIA Nº 253 /2015

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------ En Castellón de la Plana, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 389/2015, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 548/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 91/2014, sobre delito contra las relaciones familiares, dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 211/2013, del Juzgado de Instrucción número cuatro de Castellón.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro, Emma, representada por el Procurador D. Miguel Tena Riera y defendido por el Letrado D. David Martinez Romero; y en calidad de APELADO, Luis Andrés, representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendido por la Letrada Dña. María del Carmen García Neila, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Luis Andrés del delito de Impago de pensiones, previsto en el art. 227 CP, que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "V.- QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba obligado -por sentencia de 26-07-2010 dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 3 de Nules, en el procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales nº 652/2008, que aprueba convenio regulador- a pagar a Emma una pensión compensatoria mensual de 450 € (por alimentos para las dos hijas menores que tuvo con ella, 225 € por cada hija) y 50 % de gastos extraordinarios, a abonar en cuenta bancaria dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Que cumplió el acusado con los pagos inicialmente, pero empeoró su situación económica a lo largo de 2011, ya que a pesar de ser transportista y estar dado de alta como trabajador autónomo en esa época disminuyó su labor, con los que apenas hacía frente a sus gastos, -en esencia por mantenimiento del camión, gasolina y pago de autónomos-, llegando a recibir en ocasiones pagarés por su labor, que se hacían efectivos dos meses después, cesando totalmente su actividad el año 2012, y constando como demandante de empleo desde diciembre de 2012.

Que debido a esa difícil situación no tuvo solvencia suficiente, dejando de hacer frente a su obligación algún mes, fuera de modo total, pues nada abonó los meses de diciembre de 2011, marzo y abril de 2012, o parcial, ya que pagó, p.ej. los meses de marzo y abril de 2012 sólo 300 €, en vez de los 450 € debidos.

Que a lo largo de 2011 aumenta la conflictividad entre los padres, haciendo difícil la entrega y recogida de las menores, estableciendo la madre el domicilio, desde junio de 2012, en Puerto Real (Cádiz) residiendo con ella las dos hijas, lo que aumentó la tensión y llevó a Emma a presentar ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón modificación de medidas, solicitando que la jueza suspendiera el régimen de visitas del padre, establecido por el juzgado de Nules. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer no admitió esa petición, sino que, por el contrario, emitió sentencia nº 16/13, de 10-05-2013 (Asunto civil nº 58/2012) en el que destacó la actitud obstativa de la madre a la relación de sus hijas con el padre, y califica de inadecuado su ejercicio de la guarda y custodia, otorgando la guarda y custodia de las dos hijas al padre, y estableciendo un régimen de visitas a la madre, que debe pagar pensión alimenticia a partir de 1-09-2013. Desde esa fecha, la madre sólo ha satisfecho 100 €, iniciándose por el padre acciones judiciales por ese impago.".

TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia condenatoria frente al acusado en los términos solicitados en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicitándose la práctica de prueba en la segunda instancia, y de forma alternativa, se declare la nulidad de la Sentencia, y que se dicte nueva Sentencia por el Juzgado de primer grado jurisdiccional.

Por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre de Emma, se apeló igualmente la Sentencia de instancia y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acordara revocar la Sentencia dictada.

Por providencia de fecha 25 de marzo de 2015 se admitieron a trámite los recursos de apelación interpuestos, y se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa, en nombre de Luis Andrés, se opuso a los recursos presentados, y de acuerdo con las alegaciones realizadas, terminó suplicando se ratifique la Sentencia de instancia.

CUARTO

Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 6 de julio de 2017, se turnaron las mismas a la Sección Segunda.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015 se inadmitió la prueba propuesta para la segunda instancia, si bien se acordó señalar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo 791, 1 de la Lecrim .

Y llegado el día señalado se ratificaron las partes en sus respectivas peticiones, concediéndole la palabra al acusado, por lo que las actuaciones quedaron conclusas para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan los de la resolución recurrida, por lo que seguidamente se dirá, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado absuelve a Luis Andrés del delito de Impago de pensiones, previsto en el art. 227 CP, que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Como ya se dicho, en la Sentencia recurrida se declaran como hechos probados que el acusado, estaba obligado por sentencia de 26-07-2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Nules, a pagar a Emma una pensión mensual de 450 € y el 50 % de gastos extraordinarios, a abonar en cuenta bancaria dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Se declara probado también que el acusado cumplió con los pagos inicialmente, pero empeoró su situación económica a lo largo de 2011, ya que a pesar de ser transportista, y estar dado de alta como trabajador autónomo en esa época, disminuyó su labor, con lo que apenas hacía frente a sus gastos, que eran mantenimiento del camión, gasolina y pago de autónomos, llegando a recibir en ocasiones pagarés por su labor, que se hacían efectivos dos meses después, cesando totalmente su actividad el año 2012, y constando como demandante de empleo desde diciembre de 2012.

Se dice también en los hechos probados, que debido a esa difícil situación no tuvo solvencia suficiente, dejando de hacer frente a su obligación algún mes, ya fuera de modo total, pues nada abonó los meses de diciembre de 2011, marzo y abril de 2012, o ya fuera parcial, ya que pagó, por ejemplo pagó los meses de marzo y abril de 2012 sólo 300 €, en vez de los 450 € debidos.

Que a lo largo de 2011 aumenta la conflictividad entre los padres, haciendo difícil la entrega y recogida de las menores, estableciendo la madre el domicilio, desde junio de 2012, en Puerto Real (Cádiz) residiendo con ella las dos hijas, lo que aumentó la tensión y llevó a Emma a presentar ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón modificación de medidas, solicitando que la Jueza suspendiera el régimen de visitas del padre, establecido por el Juzgado de Nules. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer no admitió esa petición, sino que, por el contrario, dictó Sentencia nº 16/13, de 10-05-2013 (Asunto civil nº 58/2012) en el que destacó la actitud obstativa de la madre a la relación de sus hijas con el padre, y califica de inadecuado su ejercicio de la guarda y custodia, otorgando la guarda y custodia de las dos hijas al padre, y estableciendo un régimen de visitas a la madre, que debe pagar pensión alimenticia a partir de 1-09-2013 y desde esa fecha, la madre sólo ha satisfecho 100 €, iniciándose por el padre acciones judiciales por ese impago.

Por el Juzgador se argumenta en la resolución recurrida que el acusado le pareció sincero al declarar, y dijo que si no pagó, parcial o totalmente, fue por no tener suficiente dinero. Dijo que no pagó alguna mensualidad, total o parcialmente, por no tener suficiente dinero, que en esa época - 2011 y 2012- era autónomo, teniendo un camión, pero por falta de encargos no tenía ingresos, y sí sufría gastos -como gasolina, cuotas de autónomo o mantenimiento-. Además dice que cobraba con pagarés que se hacían efectivos a los dos meses, de modo que debía pedir dinero hasta cobrar. Dice también que es cierto lo acreditado por Agencia Tributaria y el año 2012 pudo ingresar unos 20.000 €, pero sus gastos fueron muy altos, y que algún mes eran más los gastos que los ingresos, y algún mes sólo recibía pagarés, que se hacían efectivos meses después. Recordó que era autónomo, teniendo varios meses más gastos que ingresos, y dijo que por modificación de medidas, y por sentencia de mayo de 2013 obtuvo la custodia de sus hijas, sin que Emma, la madre...

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