SAP Castellón 393/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2015:893
Número de Recurso716/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución393/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 716 del año 2.015.

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 113 del año 2.014.

SENTENCIA Nº 393

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 716 del año 2.015, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 113 del año 2.014, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 34 del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Cayetano, con D. N.I. nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 .1976, hijo de Isidoro y Trinidad, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002

- NUM003 - NUM004 APARTAMENTO000 de Benicassim (Castellón), representado por la Procuradora Doña Mª. Carmen Linares Beltrán y asistido por el Abogado Don Sergio Beltrán Galindo, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Carlos Sarmiento Carazo, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "El acusado Cayetano, mayor de edad (...) y ejecutoriamente condenado por: Sentencia de fecha 22/03/2011, firme el 3/02/2012, recaída en la causa 131/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón (...) a las penas de 4 meses y 15 días de prisión y 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP, y a la pena de 4 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 7 meses por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP ; así como por Sentencia de fecha 16/02/2014, firme la misma fecha, recaída en las Diligencias Urgentes nº 13/14 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, a la pena de 8 meses de multa por un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP ; a pesar de que en virtud de la liquidación de condena practicada en la Ejecutoria nº 92/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, debidamente notificada al acusado y con los oportunos apercibimientos, no podía conducir vehículos a motor ni ciclomotores desde el día 27/09/12 al día 21/10/2015, sobre las 00:10 horas del día 21 de marzo de 2014, condujo el turismo Citroen C-4 matrícula ....-CGM con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas cuando, al circular por la calle Santa Águeda de la localidad de Benicassim, y como quiera que lo hacía de manera irregular siendo advertida tal conducción por efectivos policiales que apreciaron en el acusado síntomas tales como ojos brillantes, fuerte olor a alcohol, habla pastosa, repeticiones y pérdida total de la verticalidad, fue requerido a fin de someterse voluntariamente a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro debidamente calibrado y homologado, negándose a ello el acusado a pesar de ser advertido de las consecuencias que podía depararle tal negativa.

Cayetano presenta un cuadro clínico compatible con un trastorno por dependencia del alcohol en tratamiento en programa ambulatorio en la Unidad de Conductas Adictivas de Castellón, afectando dicha sustancia a sus capacidades cognitiva y volitiva seriamente estando bajo los efectos de la misma pero siendo consciente de los efectos que le producen las bebidas alcohólicas y de la importancia de no consumirlas, superando la ansiedad de consumo a su voluntad de no consumir la sustancia".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Cayetano por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de:

  1. UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJHO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 CP con UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MOTOR TRAS HABER SIDO PRIVADO DEFINITIVAMENTE DEL PERMISO POR DECISIÓN JUDICIAL previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo en ambos delitos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, a las penas de MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS conforme al art. 53 CP

    , y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 4 AÑOS, que comportará la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilite...

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