SAP Castellón 382/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2015:886
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución382/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 605 del año 2.015.

Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 99 del año 2.014.

SENTENCIA Nº 382

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 605 del año 2.015, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 99 del año 2.014, instruido con el número de Diligencias Urgentes 8 del año 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Nules.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Gervasio, con N.I.E nº NUM000, nacido en Miercurea (Rumanía) el día NUM001 .1965, hijo de Rodrigo y Marina, con domicilio en la PLAZA000 (Castellón), representado por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet y dirigido por el Abogado Don Alberto Lillo LLoria, y como APELADO, el Ministerio, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Javier Carceller Fabregat, y Ponente el Iltmo. Sr. Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: "El acusado Gervasio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Nules (Dil. Urg. Nº 14/2011) por Sentencia firme de fecha 31 de Marzo de 2011 como autor de un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) y castigado con pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y dos días y también por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda (Dil. Urg. 93/2011), por Sentencia firme de fecha 6 de Octubre de 2011 como autor de otro delito Contra la Seguridad Vial, conducción sin permiso, castigado con pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que fue extinguida el 12-2-2013, reiteró su ilícita conducta el 7-03-2014. Que ese día, sobre las 01:50 horas condujo el vehículo de su propiedad marca Opel Vectra matrícula UY .... Y bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas lo cual le incapacitaba para dicha actividad, a consecuencia de lo cual circuló por la calle santa Bárbara de Nules. El citado acusado fue requerido para someterse a la prueba de determinación del grado de alcohol por el método de aire espirado y advertido de las consecuencias de su negativa a la práctica de la misma de acuerdo con las instrucciones que al efecto le daban los mencionados Agentes, sometiéndose el acusado y arrojando un resultado positivo de 0,90 y 0,82 mg de alcohol en litro de aire espirado y presentando entre otros, los siguientes síntomas externos: expresión verbal incoherente, habla pastosa, deambulación vacilante, ojos brillantes, pupilas dilatadas y aliento a alcohol".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol, previsto en el art. 379.2 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22.8º, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN del DERECHO a la CONDUCCIÓN de VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORRES por el tiempo de tres años, con efecto de pérdida de vigencia derivada del art. 47 CP .

Y se impone el comiso del vehículo OPEL VECTRA propiedad del acusado, conforme al art. 385 bis CP .

Y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Gervasio interpuso recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 20 de octubre de 2015, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Gervasio como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( art. 22.8ª CP ) a la pena de prisión de cinco meses y privación de del derecho de conducir por...

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