SAP Castellón 447/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2015:1084
Número de Recurso887/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución447/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 887/2015

Juzgado: Penal-4 Vinaros (J.O. Nº 225/2014)

P.A.nº 69/2008 de Vinaroz-1

SENTENCIA Nº 447

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 788/2015, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal de Vinaros, y en el que han sido partes, como apelantes, Angelina, representada por la Procuradora Sra. Bofill Fibla; Virgilio, representado por el procurador Sr. García Aragón; y PLUS ULTRA SEGUROS S.A ., representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer; y como apelados, Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. Esteller Esteller; y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Vinaros, en su indicado Rollo de Juicio Oral, se dictó sentencia en la fecha ya señalada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Angelina, como autora responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 15/2007, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS y UN MES, así como al pago de las costas. En vía de responsabilidad civil la acusada Angelina y la aseguradora GROPUPAMA PLUS ULTRA, S.A., deberán abonar conjunta y solidariamente, y subsidiariamente D. Virgilio

, a la empresa VIGAFRUIT HERMANOS, S.L., la cantidad de 3.093,24 euros, a Dª Florencia la cantidad de 1.388,12 euros, y a Dª. Martina, la cantidad de 679,11 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC, y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a lo que concierne a la entidad aseguradora.

Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como autor responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 15/2007, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del CP y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE SEIS MESES, así como al pago de las costas. En vía de responsabilidad civil, el acusado Juan Manuel y la aseguradora MAPFRE abonarán de manera directa, conjunta y solidaria, y subsidiariamente la empresa VIGAFRUIT HERMANOS, S.L., a Dª. Zaira la cantidad de 639,10 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC, y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a lo que concierne a la entidad aseguradora".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " Se declara probado que sobre las 20:15 horas del día 16 de abril de 2007 los acusados, Angelina, mayor de edad nacida el NUM000 de 1955 en Alemanía con NIE NUM001 y Juan Manuel mayor de edad con DNI NUM002 nacido el NUM003 de 1949, ambos sin antecedentes penales, conducían sus respectivos vehículos con claros síntomas de estar bajo la influencia del alcohol por antigua carretera N-232 (Vinaroz-Vitoria) del término municipal de San Mateo (Castellón), cuando la acusada Angelina quien conducía una furgoneta marca NISSAN modelo Patrol y matrícula Y-....-YP, propiedad de D. Virgilio y asegurado en la compañía GROUPAMA PLUS ULTRA, S.A. y en el que viajaba Dª. Zaira, frenó varias veces hasta que detuvo el vehículo definitivamente para efectuar un giro a la izquierda atravesando la línea continua de la calzada, dando lugar con esta acción a que el otro acusado, Juan Manuel quien circulaba en el turismo MERCEDES modelo 164 ML 280 y matrícula .... ZZG, propiedad de VIGAFRUT HERMANOS, S.L. y asegurado en la compañía MAPFRE, y en el que viajaban Dª. Florencia y Dª. Martina, también influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, colisionó contra la furgoneta NISSAN Patrol.

Como consecuencia de la colisión por ambos vehículos, Dª Florencia sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, que necesitaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, consistente en tratamiento ortopédico de inmovilización cervical de collarín y rehabilitación, que tardaron en curar 75 días de los cuales 5 fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela algias postraumáticas valoradas en un punto del baremo y por las que a perjudicada reclama. Igualmente, también sufrió lesiones Dª. Martina consistentes en esguince cervical, contusión frontal, herida de 3 cm en cuero cabelludo y hematoma en párpado derecho, lesiones que necesitaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, consistente en sutura de la herida en el cuero cabelludo, tardando en curar 21 días de los cuales 7 fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela unacicatriz de 3 cm por los que la perjudicada reclama. Finalmente, también resultó lesionada Dª. Zaira con contusión costal y rectificación de lordosis cervical que necesitaron para su sanación de una única asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior, tardando en curar 30 días de los cuales 20 fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, sin secuelas y por las que la perjudicada reclama.

En el mismo sentido y como consecuencia de la acción delictiva, el vehículo NISSAN Patrol matrícula Y-....-YP sufrió unos daños pericialmente tasados en 560 euros por los que D. Virgilio no reclama. El vehículo MERCEDES 160 ML 280 y matrícula .... ZZG sufrió unos daños tasados pericialmente en la cantidad de

6.186,48 euros por los que la empresa VIGAFRUT HERMANOS, S.L. reclama.

Practicada la prueba de alcoholemia a Angelina arrojó un resultado positivo de 0,37 milígramos de alcohol por litro de aire expirado en la primera prueba y 0,33 en una segunda prueba. Teniendo los siguientes síntomas: Olor a alcohol en la ropa, rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca y deambulación titubeante.

Practicada la prueba de alcoholemia a Juan Manuel, arrojó un resultado positivo de 0,64 milígramos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR