SAP Castellón 312/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:1051
Número de Recurso497/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 497 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal

Juicio cambiario número 286 de 2014

SENTENCIA NÚM. 312 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de noviembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de abril de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 286 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Carda Fortuño, S.L., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Manuel Fortuño Llorens, y como apelado, Ceprovisa, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María del Lidón Bernat Alarcón y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Alonso Zarzo

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria formulada por la representación de la mercantil "CARDA FORTUÑO, S.L." debo acordar y acuerdo seguir adelante con la ejecución cambiaria abierta, y, ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. -".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Carda Fortuño, S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las actuaciones desde la práctica de la última prueba, concretamente, interrogatorio del legal representante de Ceprovisa, S.A.. Y, subsidiariamente, de no decretarse dicha nulidad, se estime la demanda de oposición cambiaria, con alzamiento de los embargos preventivos practicados, y con imposición de costas a Ceprovisa, S.A..

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante. Y se estime la impugnación en cuanto al expresado pronunciamiento de la sentencia apelada, lo revoque en dicho extremo y en su lugar se condene a la demandante de oposiciónejecutada Carda Fortuño, S.L. al pago de las costas causadas en la instancia y sin costas de la alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 30 de julio de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de septiembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de noviembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carda Fortuño, S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, mediante la que el juzgador a quo desestimó la demanda de oposición que formuló contra la reclamación cambiaria planteada en su contra por Ceprovisa S.A, fundada en los pagarés adjuntados a la demanda, por un importe total de 175.747,24 euros (folios 9 al 24).

Pide en su recurso, con carácter principal, que se declare la nulidad de actuaciones desde que, finalizada la práctica de la prueba, debió el juez abrir un turno de intervenciones de las partes, para valoración de la actividad probatoria desarrollada en el juicio; en su defecto, que se estime la oposición que basa en la inexistencia de negocio que sirviera de sustento a los efectos en que se basa la reclamación.

Ceprovisa S.A se opone al recurso y pide la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Examinamos en primer lugar el motivo del recurso que funda la petición de nulidad de actuaciones, por no haberse concedido, tras la práctica de las pruebas, ocasión a las partes -es la reclamada que recurre la que se considera afectada- ocasión de exponer sus conclusiones acerca del resultado de la prueba, lo que implica la valoración de la misma.

El procedimiento que nos ocupa es un juicio cambiario en que se ha formulado demanda de oposición, sustanciándose la oposición conforme a lo dispuesto para los juicios verbales, según establece el articulo 826 de la LEC, cuya redacción, en su versión aplicable al procedimiento que nos ocupa, es la siguiente:

" Presentado por el deudor escrito de oposición, se dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del articulo 440 para los juicios verbales.- La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443. Si no compareciera el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones...

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