SAP A Coruña 234/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:933
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2016

Rollo: 37/2015

Proc. Origen: 1246/14

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FERROL

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

  2. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a quince de abril dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 1246 de 2014 tramitó el Juzgado de Instrucción de Ferrol nº 2, por procedimiento abreviado y delitos de tráfico de drogas y contra la seguridad vial, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados: Julián, con DNI NUM000, hijo de Constantino y de Angelina, nacido en Madrid, el NUM001 de 1977, y vecino de Alcalá de Henares, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002 - NUM003, con antecedentes penales; Sabino, con DNI NUM004, hijo de Isaac y de Estrella, nacido el NUM005 de 1975, en Miño, en Prisión en Bonxe por otra causa; Luis Carlos

, con DNI NUM006, hijo de Ramón y de Matilde, nacido en Forcarei (Pontevedra) el día NUM007 de 1957, vecino de Pontevedra, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM008 - NUM009, con antecedentes penales; Benedicto, nacido el NUM010 -1969, con DNI NUM011, con domicilio en RUA000 NUM012

, Fermentoes-Guimaraes; Francisco, con DNI NUM013, hijo de Constantino y Angelina, nacido en Madrid el NUM014 - 1973, y vecino de Camarma (Madrid), con domicilio en c/ DIRECCION002, NUM015

- NUM016 ; Roman, con DNI NUM017, hijo de Juan Antonio y María Antonieta, nacido en Madrid el día NUM018 -1978, vecino de Torrecilla del Pilar (Segovia), con domicilio en PLAZA000, nº NUM002, con antecedentes penales; y Luis Pedro, con DNI NUM019, nacido el día NUM020 de 1987, vecino de Alcalá de Henares (Madrid), con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM021 - NUM022, con antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa según Auto de 23-9- 2015 ( Roman desde el 4-7-2014 y Sabino desde el 30-5-2014), proveniendo la preventiva del 29 de marzo de 2014, representados por los Procuradores Sres. Acevedo, Lemus, Artabe, Lemus, Acevedo, Espasandín y Di Mattía, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sres. Vega Mallo (1), Ferreiro Novo (2), Galiano Muiños (3), Ferreiro Novo (4), Gutiérrez Aranguren

(5) Romera Martínez (6) y Mata de la Torre (7).

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 22-4-2014, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 28 y 29 de marzo y 7 de abril, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que obra en acta y soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de los artículos 368, párrafo primero, 369.5º (cantidad de notoria importancia) y 377 CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; y un delito contra la seguridad vial del artículo 380 CP en concurso ideal ( art. 77 CP ) con un delito contra la seguridad vial del artículo 384, párrafo primero, CP .

De los hechos descritos constitutivos del delito de tráfico de drogas responden los acusados Julián, Francisco, Luis Pedro, Roman, Luis Carlos, Benedicto y Sabino en concepto de autores ( arts. 27 y

28 CP ); y de los hechos descritos constitutivos del delito contra la seguridad vial del art. 380 CP en concurso ideal con el delito contra la seguridad vial del art. 384, párrafo primero, CP, responde el acusado Luis Carlos en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ).

Concurre, respecto del acusado Luis Carlos, y respecto de los delitos contra la seguridad vial, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP .

Procede imponer:

  1. A cada uno de los acusados Julián, Francisco, Luis Pedro, Roman, Luis Carlos, Benedicto y Sabino, por el delito de tráfico de drogas, la penas de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 749.999,49 euros.

  2. Al acusado Luis Carlos, por el delito contra la seguridad vial del art. 380 CP en concurso ideal con el delito contra la seguridad vial del art. 384, párrafo primero, CP, las penas de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 5 años, con aplicación de lo dispuesto en el art. 47, párrafo tercero CP .

  3. Comiso, al amparo de lo dispuesto en los arts. 127 y 374 CP, de los vehículos Jeep Grand Cherokee, con matrícula .... SCK, Opel Astra, con matrícula ....-....-IY ; de la motocicleta Kawasaki, con matrícula

    ....YYY ; así como del dinero en efectivo, y demás efectos, intervenidos a los acusados.

  4. Abono de prisión provisional a los acusados ( art. 58 CP ).

  5. Costas.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, las defensas de los acusados solicitaron:

  1. La de Roman, su libre absolución, y alternativamente, la condena a prisión de un año por el tipo

    básico del artículo 368 del Código Penal .

  2. La de Francisco, su libre absolución.

  3. La de Luis Pedro, su libre absolución, retirando la calificación provisional incluyente de una circunstancia atenuante.

  4. La de Luis Carlos, la libre absolución por los delitos de tráfico de drogas y de conducción temeraria, aceptando la condena por el tipo del artículo 384 del Código Penal (trabajo comunitario).

  5. La de Benedicto, la libre absolución; subsidiariamente, se le considere cómplice (art. 29) y el delito de tráfico de drogas en la modalidad de tentativa.

  6. La de Sabino, la libre absolución, suprimiendo la mención provisional a una circunstancia atenuante.

  7. La de Julián solicitó su libre absolución.

    Al inicio de las sesiones, todas las defensas alegaron en sede del artículo 786.2 LECrim . la nulidad de las intervenciones telefónicas y, además, la defensa de Sabino la infracción del principio "non bis in idem"; el tribunal desestimó in voce lo propuesto, en los términos motivados obrantes en acta y su complemento audiovisual, sin perjuicio de la redacción por escrito.

    HECHOS PROBADOS

    Como tales expresamente se declaran: El acusado Julián -mayor de edad y condenado, entre otras, en sentencia de 20-2-2002 por delitos de atentado, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas-organizó en el mes de marzo de 2014 el envío de una importante partida de heroína desde Madrid a Galicia. La operación se concretó el día 26-3-2014; Julián habló a través de sus teléfonos NUM023 y NUM024 con el también inculpado Sabino -mayor de edad y sin antecedentes penales- usuario del terminal NUM025, y citó al acusado Luis Carlos -mayor de edad y condenado en sentencia firme de 11-3-2014 por conducción sin permiso-, este en el teléfono NUM026 . Esas conversaciones fueron interceptadas por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), Grupo de Narcotráfico, contando para ello con autorización del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira competente en las Diligencias Previas 300/2013: Autos de 28-2-2014 (Tfno. NUM023 ) y 31-1-2014 (Tfno. NUM024 ).

    Para llevar a cabo el transporte y distribución a, cuando menos, Luis Carlos, Julián comisionó a su hermano y acusado Francisco -mayor de edad y sin antecedentes penales- y a su colaborador Roman -mayor de edad y condenado en sentencia de 28-7-2004 por delito contra la seguridad vial-, los cuales alquilaron en la oficina HERTZ ESPAÑA S.L. del Aeropuerto de Madrid-Barajas ( Francisco ) el automóvil CHEVROLET SPARK .... FWJ, y en ATESA del mismo aeropuerto ( Roman ) el OPEL-CORSA .... CTT . En estos vehículos hicieron el trayecto Madrid-Galicia, ocupando los encartados Francisco y Roman el OPEL con la droga a bordo, mientras que el acusado Luis Pedro -mayor de edad y condenado en sentencias de 15-12-2010, 14-12-2010 y 28-12-2012, por delitos contra la seguridad vial y lesiones-, asimismo ayudante de Julián

    , conducía el CHEVROLET circulando con algunos kilómetros de adelanto sobre el otro coche en función de control y seguridad ante eventuales presencias policiales; de hecho, el .... FWJ cruzó el peaje de la autopista en Adanero a las 5'50 horas del día 27 (sentido A Coruña), y el .... CTT cuatro minutos después.

    Decidido que el estupefaciente sería descargado en Ferrol, sobre las 11'20 del 27-3-2014, los acusados Francisco, Luis Pedro y Roman ya estaban con los dos vehículos en las inmediaciones del bar "La Panadería" en el Polígono Río do Pozo de Ferrol, siguiendo las instrucciones del coacusado Julián . En ese punto compareció el encartado Sabino pilotando el Jeep Grand Cherokee, .... SCK, y trató con Francisco, quien llegó a abrir el portón trasero del OPEL delante de Sabino aunque no consta si le entregó algún paquete que contuviera heroína u otra sustancia tóxica; abandonó el aparcamiento en el Jeep a las 11'50 horas.

    Sobre las 12'30 horas del mismo día accedieron al lugar de la cita en el Polígono Río do Pozo los acusados Luis Carlos -mayor de edad y condenado en sentencia firme de 11-3-2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, por delito de conducción sin permiso- y Benedicto -de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y sin antecedentes penales-, ambos concertados al efecto y en el OPEL ASTRA

    ....-....-IY, entonces conducido por Benedicto . Los acusados Francisco, Luis Pedro y Roman, dirigidos por el primero, les entregaron una bolsa roja y amarilla "Cuétara" en cuyo interior se hallaban cuatro paquetes rectangulares, envueltos con cinta adhesiva transparente, que contenían un total de 1.965,8 gramos (mil...

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