SAP A Coruña 177/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1111
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00177/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00177/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 7-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2015 por Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento Ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 110-2012, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DOÑA Olga, mayor de edad, vecina de Curtis (A Coruña), con domicilio en Teixeiro, RUA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; DON Rodrigo, mayor de edad, vecino de Curtis (A Coruña), con domicilio en Teixeiro, RUA000, NUM003 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; DOÑA Crescencia

, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM005 - NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007 ; DOÑA Petra, mayor de edad, vecina de Curtis (A Coruña), con domicilio en Teixeiro, RUA000, NUM008, provista del documento nacional de identidad número NUM009 ; DOÑA Carina, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la AVENIDA000

, NUM010 - NUM011, provista del documento nacional de identidad número NUM012 ; DOÑA Miriam, mayor de edad, vecina de Vigo (Pontevedra), con domicilio en la CALLE001, NUM013 - NUM014, provisto del documento nacional de identidad número NUM015 y DON Isidoro, mayor de edad, vecino de Betanzos (A Coruña), con domicilio en AVENIDA001, NUM016, portal NUM001, NUM017, provisto del documento nacional de identidad número NUM018, todos ellos representados por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, bajo la dirección del abogado don Jesús Varela Fraga.

Como apelados, los demandados "PAZO DA LAGOA, S.L.", con domicilio social en Aranga (A Coruña), parroquia de Aranga, lugar de A Reborica, 33, con número de identificación fiscal B-70 096 128; DOÑA Felisa, mayor de edad, vecina de Aranga (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Aranga, lugar de DIRECCION000, NUM019, provista del documento nacional de identidad número NUM020 ; y DON Anibal, mayor de edad, vecino de Aranga (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Aranga, lugar de DIRECCION000, NUM019, provisto del documento nacional de identidad número NUM021, todos ellos representados por la procuradora doña Ana Sexto Quintás, y dirigidos por el abogado don Juan-Ricardo López Borrazás.

Además han sido parte en la primera instancia, como demandados: DOÑA Carolina y DOÑA Lina, mayores de edad, vecinas de A Coruña, con domicilio en PLAZA000, NUM005 - NUM016, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM022 y NUM023 respectivamente, que no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

Y DON Prudencio, mayor de edad, vecino de Cartelle (Ourense), con domicilio en la parroquia de As Seixadas, lugar de DIRECCION001, NUM024, provisto del documento nacional de identidad número NUM025, que se allanó a la demanda en la primera instancia, y no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre acción reivindicatoria; ascendiendo la cuantía del recurso a 30.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de octubre de 2015, dictada por Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda presentada en representación de Dña. Olga, D. Rodrigo, Dña. Crescencia, Dña. Petra y Dña. Carina, Dña. Miriam y D. Isidoro y los condeno a pagar las costas procesales.

Notifíquese a las partes.

Así, por esta mi sentencia contra la que cabe recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Olga, don Rodrigo, doña Crescencia, doña Petra, doña Carina, doña Miriam y don Isidoro

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Pazo da Lagoa, S.L.", doña Felisa y don Anibal escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de diciembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de diciembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 8 de enero de 2016, registrándose con el número 7-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de febrero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ignacio Pardo de Vera López en nombre y representación de doña Olga, don Rodrigo, doña Crescencia, doña Petra, doña Carina, doña Miriam y don Isidoro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana Sexto Quintás, en nombre y representación de "Pazo da Lagoa, S.L.", doña Felisa y don Anibal, en calidad de parte apelada. No habiéndose personado doña Carolina, doña Lina

, ni don Prudencio se les tuvo por parte apelada no personada, a quienes únicamente se les notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de marzo de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el año 1895 se realizó entre los vecinos del lugar de DIRECCION000, parroquia y término municipal de Aranga (A Coruña), la partición de los montes abiertos, distribuyéndolas y adjudicándolas por "laborías".

  2. - Don Pio adquirió entre los años 1957 y 1963 un total de 25 fincas rústicas en el paraje denominado "Alto de la Trinchera", que se dicen que formaban una sola finca al ser colindantes, y que al ser descritas tienen en común que todas limitan por el norte con la línea férrea Madrid-Palencia. Modernamente se varió el trazado de la línea de ferrocarril, discurriendo algo más al sur.

  3. - No se sabe en virtud de qué título, en fecha no concretada aparece la finca superando por el norte la línea férrea, pasando a lindar por dicho viento con la carretera N-VI, ganando así una extensión en esa zona que supera los 18.000 metros cuadrados. Se describe en dos porciones: una linda por el norte con la N-VI y por el sur con la línea férrea, y la otra porción linda por el norte con el ferrocarril, y por el resto de los vientos con montes de "Buño" y "Costa de Vilares".

  4. - Habiendo surgido los habituales problemas sobre montes consorciados, don Pio dedujo demanda en procedimiento declarativo de menor cuantía contra el Ayuntamiento de Aranga, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y contra el Estado, reivindicando el monte como de su titularidad, y no como propiedad del Ayuntamiento a efectos de repoblación forestal. Demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña.

    El 8 de noviembre de 1977 se dictó sentencia declarando, entre otros pronunciamientos, que las fincas que se describían en la demanda eran privadas y no propiedad del Ayuntamiento, perteneciendo al Sr. Pio con carácter ganancial.

    La finca que se mencionaba en el hecho segundo de la demanda era el resultado de la agrupación de las 25 fincas, se describía: «Término Municipal y Parroquia de Aranga.- Monte y otros aprovechamientos denominado "Castiñeiros", "Soto", "Fidalgo", "Alto da Trinchera", "Paso da Trinchera" y otros nombres, que limita: Norte, Carretera Nacional de Madrid a La Coruña; Sur, Monte "Buño" y "Costa de Vilares; Este, el mismo monte y José Mosquera; y Oeste, el mismo monte.- Mide 32.410 metros cuadrados, o sea, tres hectáreas, veinticuatro áreas y diez centiáreas», para posteriormente indicarse que está formada por dos parcelas definidas, la zona norte entre la carretera nacional (norte) y la vía férrea (sur), y la otra porción entre la línea de ferrocarril (norte) y por el resto de los vientos con monte "Buño" y "Costa de Vilares".

  5. - El 28 de abril de 1981 don Pio vende partes indivisas a su madre y hermanos. Por sucesión pertenecería en la actualidad a doña Olga, don Rodrigo, doña Crescencia, doña Petra, doña Carina, doña Miriam y don Isidoro .

    Se inmatriculan en el Registro de la Propiedad, siendo la porción entre la línea del ferrocarril (sur) y la carretera N-VI (norte) la finca registral NUM026, y la porción que queda al sur de la...

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