SAP Burgos 20/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2016:307
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 9/14

SUMARIO ORDINARIO NÚM. 1/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00020/2016

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a veintidós de Enero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario, con el núm. 1/14 (Rollo de Sala núm. 9/14), procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, por un delito de Agresión Sexual, contra el acusado Gaspar, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Granada, el día NUM002 de 1941, hijo de Lucas y de Celsa, con domicilio en AVENIDA000 NUM003

, puerta NUM004 . NUM004, de Canet de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado D. Miguel Izquierdo Angulo; en la que son parte, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario núm. 1/14 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos viene siendo

acusado Gaspar, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala, con el núm. 9/14.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el referido inculpado, cuyos demás datos personales ya constan reseñados en el encabezamiento de esta resolución, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de Enero de 2.016, a las 10,15 horas, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la causa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, por aplicación de lo dispuesto en el art. 192 del CP ., la sumisión a libertad vigilada por tiempo de 5 años y costas; debiendo indemnizar a Milagros en 12.000 €, en concepto de daño moral, más el correspondiente interés legal.

QUINTO

En igual trámite la defensa del acusado, en sus calificaciones definitivas, modificando las provisionales, solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables, al no haber tenido participación alguna en el delito imputado y, subsidiariamente, la condena como autor de un delito de Abuso Sexual, previsto y penado en el art. 181 del Código Penal, interesando, en este caso, la imposición de la pena de multa de dieciocho meses.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El día 17 de Agosto de 2013, entre las 20 a 21 horas, en el Albergue Municipal de Peregrinos de Burgos, sito en la C/ Fernán González nº 28, de esta Ciudad, gestionado por la Asociación de Amigos del Camino de Santiago, y atendido por hospitaleros voluntarios, cuando Milagros, en su condición de peregrino, se encontraba durmiendo en la cama que le había sido asignada, el acusado Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, y que ocupaba otra litera en la misma habitación, se colocó al lado de su cama de pie, con la ropa interior bajada, despertándola, y tras sacar su pene, le pidió que le masturbara, cogiendo de la mano derecha a Milagros con fuerza, y llevándola hacia su pene, para que ésta se lo agarrara, consiguiendo Milagros soltar su mano, mientras le decía "NO, NO, NO", "STOP", y otras indicaciones en su idioma materno, dándose la vuelta en la litera y mirando al muro para evitar cualquier tipo de contacto, y para mostrar a Gaspar su negativa a tener contacto sexual con él.

  2. Inmediatamente después, y de forma súbita, el acusado, con el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, se metió en la cama que ocupaba Milagros, y tumbándose encima de ella, comenzó de forma violenta a girar su posición en la cama, hasta ponerla completamente boca arriba, con su espalda en la litera, para, a continuación, apartarle las bragas, de color negro, y una bata-camisón cruzado, de manga larga, tipo japonés, que llevaba, y que le cubría hasta la rodilla, y agarrándola fuertemente de los hombros, y sin su consentimiento, la penetró vaginalmente, eyaculando en su interior.

  3. Tras ello, el acusado se levantó de la cama y se marchó, quedándose Milagros en la litera, en estado de shock, triste, sucia y asustada, sin creerse lo que le había pasado, por razón de su elevada edad y por las experiencias positivas durante los 5 viajes anteriores que había hecho en el Camino de Santiago, justo hasta que, a primera hora de la mañana siguiente, y tras haber guardado su ropa interior en una bolsa de plástico, abandonó el Albergue, y se trasladó al Hotel Jacobeo, sito en la C/ San Juan nº 24 de esta Ciudad, donde durmió y se duchó, permaneciendo con continuas ganas de vomitar durante días.

  4. Milagros, nacida el día NUM005 /1.953, es natural de Suecia y se encontraba en España realizando el Camino de Santiago, por lo que después de los hechos regresó a su país, decidiendo en esas fechas no interponer denuncia alguna porque desconocía el idioma, así como el proceso policial y judicial español, al considerar también que necesitaría ser asistida de personas de su entorno o especialistas psicólogos para prestarle el apoyo necesario.

  5. Con posterioridad, al regresar a España, para realizar nuevas etapas del Camino de Santiago, denunció los hechos a las 10 horas y 38 minutos del día 26 de Abril de 2.014, en Comisaría de Policía de Burgos, tras haber recibido previamente asistencia psicológica en su país, por parte de especialistas de la compañía "CAPIO PSYKIATRI, ING MARI WINBORGM TRADGARDSG 6ª", ubicada en el 602 24 de NorrKopin, y ser animada, ya desde el inicio del tratamiento, a formular denuncia, al no haber superado el trauma generado por la agresión sexual de la que fue víctima, sin que de tal hecho, a excepción del psicólogo, lo hubiera puesto en conocimiento de sus hijos, al sentir de algún modo vergüenza y culpabilidad. VI.- Hechas las oportunas averiguaciones por parte de la Policía Judicial, tras comprobar la identidad del acusado a través de la reseña de viajeros obrante en el Albergue de Peregrinos, a través del registro 111, núm. 1, del día 17/8/13 -dado que el presunto autor se correspondía con la persona que ocupaba el primer lugar en la cola para registrarse y acceder al albergue, y que estaba justo delante de la denunciante-, y que fue reconocido fotográficamente por parte de ésta, y tras acordarse por parte del Juzgado instructor la realización del correspondiente análisis de ADN del investigado a los efectos de su comparación con los restos biológicos que pudieran encontrase en la prenda de vestir (short o braga) que la víctima llevaba el día de los hechos -y que fue remitida por la Policía Sueca-, el acusado se negó a realizar la prueba de análisis del ADN, y ello pese a ser informado expresamente que su negativa podría ser considerada como un indicio de responsabilidad criminal en estos hechos.

  6. Pese a que la denunciante, en la fase instructora de esta causa, manifestó que no formulaba reclamación económica alguna, sin embargo, en el acto del juicio oral, ya sí reclamó la indemnización que la correspondiera en derecho, no sin antes señalar que su intención, al denunciar los hechos, era restaurar el agravio hacia su persona y honor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de abordar la cuestión de fondo que se examina en este juicio, hay que tener

en cuanta, que el Ministerio Fiscal dirige la acusación contra Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual (violación), previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal -y que constituye el tipo agravado de agresión sexual-, en relación con el art. 178 CP -, en este caso, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de Junio, por la que se modificó la LO 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, aplicable por la fecha de comisión de los hechos.

En efecto, establece el referido precepto (regulado en el Capítulo I del Titulo VIII CP) que, "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de seis a 12 años"

Frente a dicha conducta, el tipo básico del art. 178 CP, sanciona la conducta de "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la...

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