SAP Barcelona 111/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:3477
Número de Recurso817/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 817/2014- B

Juicio verbal Nº 372/2013

Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A NÚM. 111/2016

Ilmo. Sr.

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal núm. 372/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de AUTOCORB S.A. contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A, Juana y Sara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 18 de julio de 2014, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por AUTOCORB, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. PERE MARTI GELLIDA contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y Dª. Juana, condenando solidariamente a éstas al pago a la parte acotora de la cantidad de 4.410,76 euros, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial para el caso de Doña. Juana, y los del art. 20 LCS para el caso de la aseguradora Línea Directa, a computar en este caso desde la fecha del siniestro.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 16 de marzo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 18 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliú de Llobregat en juicio verbal 372/2013.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por AUTOCORB, S.A. contra la apelante en reclamación de 4.410,76 euros en concepto de daño emergente por la paralización de un autobús de su propiedad durante cuatro días a consecuencia de un siniestro de tráfico ocasionado por un vehículo asegurado por la demandada. Entiende la resolución recurrida que es suficiente con la certificación de la FECAV sobre la cuestión.

La apelante entiende que la mera certificación gremial no es suficiente para acreditar el daño sufrido.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión señala la SAP, Civil sección 1 del 31 de julio de 2015 (ROJ: SAP B 9279/2015 - ECLI:ES:APB:2015:9279): "Sin embargo, ya hemos visto que en el caso de autos no se ha producido interrupción del servicio porque se ha utilizado otro vehículo de la actora que ha permitido que se mantuvieran los ingresos brutos previstos, y por ello, la valoración que realiza FECAV explicativa de los costes permanentes no...

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