SAP Barcelona 125/2016, 4 de Marzo de 2016

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2016:3366
Número de Recurso696/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 696/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 70/2013

S E N T E N C I A núm.125/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 70/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de GENERALI SEGUROS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Jesus Miguel

, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de enero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente las demanda interpuesta por la procuradora Aranzazu Bravo en representación de GENERALI SEGUROS contra Jesus Miguel y en consecuencia se estima la impugnación realizada por la parte actora del dictamen pericial del perito Benito de fecha 4 de abril del 2012. Absuelvo al demandado del resto de peticiones formuladas en su contra. Desestimo la reconvención formulada por Jesus Miguel contra GENERALI SEGUROS absolviendo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra y con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesus Miguel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dos de marzo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de l'Hospitalet de Llobregat en el juicio ordinario registrado con el nº 70/2013 seguido a instancia de GENERALI SEGUROS contra Don Jesus Miguel, sobre impugnación de dictamen pericial y otros extremos, habiéndose formulado reconvención sobre reclamación de cantidad, desestima la reconvención, interpone recurso de apelación el Sr. Jesus Miguel en solicitud de que " se dicte Sentencia mediante la que estimando el presente recurso de apelación y revocando la Sentencia de 1ª Instancia:

  1. - Respecto de la demanda de GENERALI SEGUROS, teniendo por allanada a esta parte respecto de la impugnación formal de la pericial, se desestime íntegramente el resto de pedimentos.

  2. - Respecto de la reconvención de esta parte, y estimando la misma:

    · Se condene a GENERALI ESPALA, S.A DE SEGUROS Y RESEGUROS al pago a mi mandante del importe de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CENTIMOS (20.638,14.-€)

    · Se condene a GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago a mi mandante de los intereses legales de la Ley de Contrato de seguro.

  3. - Todo ello con expresa condena en costas a la adversa ".

    GENERALI SEGUROS se opone al recurso de apelación y solicita que se " acuerde dictar nueva Sentencia por la que se confirme íntegramente el fallo de la resolución ahora recurrida de fecha 24 de enero de 2014, con expresa condena en costas a la adversa ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que

a)Se tenga por impugnado el dictamen emitido por el perito D. Benito, de fecha 040/04/12, notificado a esta parte en fecha 5/12/12.

b)Se establezca que a consecuencia del robo sufrido en fecha 13/04/11 en el local sito en calle Joan Maragall nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat los únicos daños fueron los de la cerradura, y cuya reposición y colocación asciende a 500 euros, según dictamen pericial del Sr. Jaime de fecha 3/11-12

Efectuándose la expresa condena al demandado al pago de costas ".

Por Decreto de fecha 17 de enero de 2013 se admitió a trámite la demanda

La parte demandada compareció dentro del plazo legal y se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado " dictar resolución por la que se dicte Sentencia, teniendo por allanada a esta parte respecto de la impugnación formal de la pericial, se desestime íntegramente el resto de pedimentos, con condena en costas e la actora, declarándose expresamente su temeridad y mala fe ", y, al mismo tiempo, formuló reconvención en solicitud de que " se estime la misma dictándose Sentencia en la que:

· Se condene a GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago a mi mandante del importe de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (20.638,14.-€).

· Se condene a GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago a mi mandante de los intereses legales de la Ley de Contrato de seguro

· Todo ello con imposición de costas a la adversa declarando su temeridad y mala fe ".

Dado traslado de la reconvención la demandada reconvencional se opuso a la misma y solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda de la adversa y se absuelva a mi mandante del pago de cantidad que supere los 500 euros reconocidos por esta parte y todo ello con expresa imposición de costas a la actora ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda, respecto a la impugnación del dictamen pericial, absolviendo al demandado del resto de peticiones, y desestimatoria de la reconvención, "con imposición de costas a la parte actora", contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Jesus Miguel en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

El apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

PREVIA.- Vulneración del artículo 24 CE en concordancia con el artículo 218 LEC : absoluta incongruencia de lo resuelto en sentencia respecto de lo peticionado por las partes".

PRIMERA

Antecedentes.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: error en la apreciación del precepto sustantivo y vulneración de la tutela judicial efectiva: habiéndose sometido ambas partes a la jurisdicción civil procede resolver sobre lo peticionado.

TERCERO

Segundo motivo de recurso: desestimación de la demanda y estimación de la demanda principal. Valoración de la prueba practicada.

CUARTO

Tercer motivo de recurso: improcedencia de la condena en costas.

QUINTO

Vulneración de la tutela judicial efectiva de esta parte con efectiva indefensión.

CUARTO

El litigio entre las partes tiene su origen en la denuncia por robo en el local anteriormente citado y la discrepancia entre las partes en cuanto al alcance del siniestro, y habiéndose sometido al procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y haberse emitido el informe por el tercer perito en procedimiento de jurisdicción voluntaria a instancia de Don Jesus Miguel no sólo sin la audiencia de la aseguradora sino sin la intervención de los otros dos peritos, el del asegurado y el de la aseguradora, ésta lo impugna, a lo que se allana el demandado, subsistiendo la discrepancia respecto al importe a indemnizar por la aseguradora que ésta entiende que debe ser 500 euros, en tanto el demandadoreconveniente sostiene que debe ser 20.638,14 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La Sentencia recurrida razona, en síntesis, tras la cita que hace de una Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2000 y otra del mismo Tribunal de fecha 6 de noviembre de 2003, que " debe concluirse de forma satisfactoria a los efectos de cumplir de forma correcta con la vía elegida por las partes que ha sido el procedimiento pericial ".

QUINTO

La alegación previa en la que se denuncia incongruencia de la Sentencia recurrida, debe desestimarse.

Y ello por cuanto, como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de noviembre de 2014 ( STC 178/2014 ), "

  1. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum -. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR