SAP Barcelona 97/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:3276
Número de Recurso392/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 392/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

JUICIO ORDINARIO 336/13

(PROCESO MONITORIO 102/13)

S E N T E N C I A nº 97/2016

En Barcelona, a 6 de abril de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 336/13 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Vilafranca del Penedés por demanda de GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A., representada por la Procuradora sra. Marigó y asistida por el Letrado sr. Bosch, contra DON Feliciano, representado por la Procuradora sra. Yustas y defendido por el Abogado sr. Pedragosa, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de enero de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 336/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Vilafranca del Penedès, tras la oposición entablada en el proceso monitorio 102/13, recayó Sentencia el día 21 de enero de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Marigó, en nombre y representación de General Electric Capital Bank, S.A. contra Feliciano y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Feliciano a abonar a General Electric Capital Bank, S.A. la cantidad de 22.940,58 euros más los intereses legales y al pago las costas procesales."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Frente a dicha resolución el demandado interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, la actora se opuso al mismo. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 16 de marzo de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Feliciano CONTRA LA SENTENCIA DE 21 DE ENERO DE 2.014 .

  1. Antecedentes procesales

    1. - El día 11 de febrero de 2.013, ante el incumplimiento del contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito en fecha 29 de noviembre de 2.007, GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A. presentó proceso monitorio contra el prestatario, DON Feliciano ante el Juzgado Decano de los de Vilafranca del Penedés.

    2. - Ante la oposición del requerido (escrito de 15/4/13), dicho proceso, el 102/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de dicha localidad al que se había repartido la solicitud, concluye mediante Decreto de 29 de mayo de 2.013.

    3. - Instado por GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A. el subsiguiente juicio ordinario, se emplazó personalmente a DON Feliciano . Su incomparecencia acarreó su declaración de rebeldía procesal por Diligencia de 3 de septiembre de 2.013.

    4. - Concluida la audiencia previa, celebrada con la única presencia de la parte actora, el Juzgado dictó Sentencia en fecha 21 de enero de 2.014 acogiendo íntegramente las pretensiones de la anterior.

  2. Resolución del recurso.

    DON Feliciano, por medio del presente recurso de apelación, abre la segunda instancia con la doble finalidad de: a) denunciar, conforme a los arts. 24.1 C .E., 227.1 y 459 LECivil, la infracción durante el primer grado jurisdiccional de normas y garantías procesales causante de indefensión y b) postular la retroacción de las actuaciones a la fase de "notificación de la demanda y reconvención" (sic).

    El recurso así enunciado se desestima.

    Revisada la causa ( art. 465.4 LECivil ), descartamos que pueda decretarse la nulidad de lo actuado; medida de restrictiva aplicación por la conmoción procedimental que supone, tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal que constituye una de las metas a cubrir por la justicia como servicio que aspira a satisfacer adecuadamente las pretensiones que en petición de amparo se hace a los órganos judiciales ( SsTC de 4/3/86 y 12/5/87 y SAP de Madrid, Sec. 12ª, de 18/03/11 ). Esto es así porque no concurren en el caso los requisitos previstos en los arts. 238.3 º y 240.1 LOPJ y 225.3 º, 227.1 y 459 LECivil : 1) infracción de norma procesal, 2) producción de efectiva indefensión como consecuencia de dicha vulneración legal y 3) denuncia previa de esa infracción para obtener su subsanación, si fuera posible. Veamos cada uno de los alegatos del...

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