SAP Barcelona 199/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2016:3163
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 26/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 351/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 BARCELONA

APELANTE: Higinio

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dña. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Barcelona, a 5 de abril de 2016

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 26/16228/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 351/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 BARCELONA, seguido por delito de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 30/10/15. Ha sido parte apelante Higinio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal, Cia Europea de Servicios de Seguridad Prosegur CIA de Seguridad, Zurich Insurance PLC sucursal España, Coperfil Group SA, AXA Wintertur, y Marcelino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Absuelvo a Marcelino del delito de lesiones de que era acusado. Absuelvo a Higinio de la falta de lesiones de que era acusado. Declaro de oficio las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Décima de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; se ha solicitado prueba en esta alzada, y celebración de vista, sobre lo que se resolverá en el fundamento primero con carácter previo, no habiéndose considerado necesaria,por este Tribunal, la celebración de la vista; quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. ÚNICO. Expresamente se declaran como hechos probados que sobre las 04.30 horas del día 27/02/2005, el acusado Higinio, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, fue expulsado del interior de la discoteca Ciutat del Cel en un estado de total embriaguez, siendo acompañado por el personal de seguridad de la discoteca hasta el aparcamiento del Centro de Ocio Atrium, sito en la N-II km. 593,500 de Sant Andreu de la Barca, donde el también acusado Marcelino, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, quien se encontraba desarrollando su labor como vigilante de seguridad, lo acompañó hacia el exterior del recinto. En un momento dado se produjo entre los dos un encontronazo, sin que conste quien inició el mismo ni qué es lo que ocurrió. Higinio fue asistido de manera inmediata por una ambulancia que lo condujo al Hospital de Sant Joan de Déu de Martorell donde apreciaron fractura rama sin desplazar ascendente mandibular izquierda, intoxicación etílica, siendo derivado al Hospital de Bellvitge para valoración de la fractura mandibular, requiriendo para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico consistente en ingreso hospitalario, fijación mandibular bajo anestesia general, dieta blanda y triturada, antibióticos y antiinflamatorios, curando en un período de 60 días, de los cuales 15 fueron impeditivos y 5 de hospitalización, quedando como secuela disfunción de la articulación temporomandibular izquierda con subluxación de la misma y dolor moderado. Marcelino fue asistido a las 18'20 horas del día 27/02/2005 en el Hospital Mutua de Terrassa donde apreciaron contusión en parrilla costal izquierda, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa y curando en 6 días no impeditivos, sin secuelas. El Centro de Ocio Atrium pertenecía a la sociedad Coperfil Group S.A., que tenía concertado seguro de responsabilidad civil don la entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Marcelino trabajaba en esas fechas como vigilante de seguridad para la sociedad Compañía Europea de Servicios de Seguridad (actualmente absorbida por la sociedad Prosegur Compañía de Seguros S.A.), que tenía suscrito contrato de responsabilidad civil con la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha sido absolutoria, se alza la representación del apelante, interesando aparte y con carácter previo que se le admita la prueba testifical que propone de tres personas y se celebre vista con citación de Marcelino, y solicitando en definitiva que se dicte sentencia condenatoria contra el mismo. Así mismo interesa que se su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra condenado a Marcelino en el sentido que intereso en sus conclusiones definitivas.

Establece en el art. 790.3 de la L.E.Criminal,, que en el mismo escrito de formalización del recurso el apelante podrá pedir la práctica de las siguientes diligencias de prueba: a) las que no pudo proponer en la primera instancia; b)...

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