SAP Barcelona 306/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ
ECLIES:APB:2016:3150
Número de Recurso262/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución306/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 9ª

ROLLO DE APELACIÓN: 262/2015

PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres:

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

DÑA. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

DÑA. ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

BARCELONA, a 25 de Abril de 2016.

Vistas por la presente Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 262/2015, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 275/2014 contra D. Iván, por un delito de desordenes públicos y un delito de daños, encontrándose en situación de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor responsable de UN DELITO DE DESORDENES PÚBLICOS, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor responsable de UN DELITO DE DAÑOS, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El penado indemnizará al agente de la Guardia Urbana con TIP NUM000 en la cantidad de 356,05 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad y a la mercantil "Alphabet España Fleet Management

S.A", en la cantidad de 220 euros por igual concepto.

El penado abonará las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

La defensa del condenado Iván interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, adhiriéndose parcialmente al recurso el Ministerio Fiscal, adhesión que no fue admitida a trámite, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia para resolución del recurso planteado por la defensa del acusado en fecha 19 de octubre de 2015.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2015 se acordó la formación de rollo numerado como 262/2015, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista, designándose como ponente a Dña. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ, mediante providencia de fecha 19 de abril de 2016, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa del acusado Iván como motivos del recurso en primer lugar vulneración del principio acusatorio al haberse formulado acusación por el Ministerio Fiscal por la comisión de un delito de desórdenes públicos del artículo 557 del CP, mientras que la sentencia condena por un delito del artículo 558 del CP ; y en segundo lugar, vulneración del principio de legalidad por entender que los hechos descritos como hechos probados no tienen encaje en la figura prevista en el artículo 558 del CP .

SEGUNDO

Analizando las cuestiones objeto de recurso, y en relación con la infracción del principio acusatorio al dictarse condena por un tipo penal diferente del que había sido objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, el motivo no puede prosperar.

En este sentido el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 511/2011, de 16 de mayo (Recurso: 2446/2010 ; Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO), establece, en cuanto al principio acusatorio, lo siguiente:

"Este principio constituye la base del sistema acusatorio de enjuiciar que se integra, además, por otros elementos. Conforme a aquél, la sentencia ha de establecer la verdad o falsedad de la afirmación sobre el hecho objeto del proceso, que no puede ser otro que el imputado por la acusación. El sistema procesal inspirado en dicho principio impone que para su observancia quien formaliza la acusación no pueda integrarse en el órgano que juzga.

Paralelamente las exigencias del principio de defensa, al que también es funcional el citado acusatorio, reclama la previa comunicación al acusado de todas las circunstancias del hecho imputado que acarreen consecuencias jurídicas sobre el título de condena y la medida de la sanción. Y ello en tiempo que permita dicha defensa.

No obstante no toda modificación de aquellas circunstancias implica una alteración del hecho objeto del proceso. De ahí que la apertura de un nuevo procedimiento por su mera añadidura, en una eventual acusación posterior a la decisión de un anterior proceso concluido por sentencia resulte incompatible con la cosa juzgada que acarrea tal sentencia.

Ello no es óbice para que, por exigencia del más amplio principio de defensa, aquella modificación deba ser comunicada de manera temporánea para que sea posible su debate e incluso, en su caso, la práctica de prueba al respecto. Lo que traslada el problema de su admisibilidad a la cuestión del momento de su formulación y a la preclusión definitiva para tal alteración.

El principio de inmodificablidad del objeto del proceso no excluye tales alteraciones, que no atañen al hecho justiciable en lo sustancial. Y, por otra parte, el principio acusatorio refiere la exigencia de correlación, entre el hecho acusado y el hecho establecido en la sentencia, al hecho tal como queda relatado en las conclusiones definitivas y no en las provisionales.

Cosa distinta es que, cuando la naturaleza de las mismas lo impone, se confiera a las partes las facultades a que se refiere el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precisamente ya y sólo a los efectos del derecho de defensa, que no del principio acusatorio.

Por eso en la Sentencia de este Tribunal nº 1152/2009 de 27 de octubre, recordando la doctrina constitucional que allí se cita, y sin perjuicio de que, por apartarse de tal doctrina, se estimase el recurso en dicho caso, se estableció con carácter general la que era constante jurisprudencia resumiéndola así: no toda modificación de las calificaciones provisionales al fijarse las definitivas que incide en elementos esenciales del hecho constitutivo de delito o que implica una nueva calificación jurídica infringe el derecho de defensa si, utilizando las vías habilitadas al efecto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se permite su ejercicio respecto de esos nuevos hechos y su calificación jurídica. Sigue diciendo que una alteración tan significativa de los hechos objeto de acusación ha de efectuarse sin limitar en modo alguno al acusado su derecho de defensa.

Y en esta misma línea, la Sentencia 712/2009, de 19 de junio, expresa que lo que si condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con la que se debe corresponder, debiendo atenerse a la que resulte de las conclusiones definitivas así formuladas en el acto del juicio oral, aunque difiera de las provisionales anteriormente presentadas, siempre que se mantenga la identidad esencial de los hechos sobre los que recae la acusación y se someten a enjuiciamiento".

En cuanto a la correlación entre el hecho acusado y el hecho establecido en la sentencia, el mismo Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1206/2009, de 1 de diciembre (Recurso: 539/2009 ; Ponente: MIGUEL COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA), señala que:

"El principio acusatorio supone que nadie puede ser condenado sin que se haya formulado debidamente una acusación contra él, y asimismo exige la separación total entre quien acusa y quien juzga. Se trata de un principio estructural del proceso penal, el cual se ha de configurar...

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