SAP Barcelona 211/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2016:3070
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución211/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo núm. 39/2016-J

Procedimeinto Abreviado núm. 369/2015-C

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona

SENTENCIA nº 211 /2016

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Pablo Díez Noval

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 1 de abril de 2016

Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 39/2016-J, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 369/2015-C seguido por un delito hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa frente a D. Martin, siendo parte apelante este último representado por la Procuradora Dña. Laura de Manuel Tomás y asistido por la Letrada Dña. Belinda Salueña Lledó y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2015 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Martin como autor responsable penalmente de un delito de tentativa de uso de vehículo a motor ajeno, del art. 244.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal del art. 53 CP en caso de impago, y sin que proceda declarar responsabilidad civil a cargo del mismo.

Igualmente se le condena al pago de las costas procesales si las hubiere."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado formuló recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 7 de marzo de 2016, señalándose para la deliberación y fallo el 8 de abril de 2016, adelantada a día de hoy y celebrada la cual, quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de Instancia por ser plenamente conformes a Derecho.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta el recurso en aplicación indebida del art. 244.1 del Código Penal considerando atípicos los hechos declarados probados por entender que no podrían rebasar el concepto de actos preparatorios impunes. Alega que únicamente ha quedado acreditado que el recurrente vigilaba y llegó a subir a una moto ajena que había sido hurtada, sin llegar a extraer el candado de la moto, ni poner las llaves en el clausor ni encender la motocicleta, no realizando acto de ejecución alguno por lo que el delito no sería sancionable ni como tentativa; interesando por ello su libre absolución.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

A fin de resolver el presente recurso, conviene traer a colación la distinción entre actos preparatorios y ejecutivos. Todo delito tiene una historia que se desenvuelve en dos fases, una interna y subjetiva y otra externa y objetiva. El delito surge como idea en la mente del autor que resuelve ejecutarla. La ideación, la deliberación y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR