SAP Barcelona 329/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2016:2921
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución329/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Apelación nº 63/2016-R

Procedimiento Abreviado nº 245/2014

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dº Enrique Rovira del Canto

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 63/16-R, formado para sustanciar el recurso de apelacióninterpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Sabadell, en el ProcedimientoAbreviado nº 245/14 de los de dichoÓrgano Jurisdiccional, seguido por un delito de DENUNCIA FALSA, parte apelante la acusada María Inmaculada, parteapelada el Ministerio Fiscal y Belarmino, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quienexpresa el parecerunánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada, María Inmaculada, como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de denuncia falsa, sin que concurra circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 meses con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago en concepto de responsabilidad civil de 10.000 euros más los intereses legales, que deberá abonar a Belarmino ; y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, en fecha 27 de noviembre de 2015, se interpuso recurso de apelación por la representación en autos de María Inmaculada, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida con absolución de su patrocinada y subsidiariamente la condena con imposición de la pena mínima y la apreciación de la circunstancia modificativa atenuante del artículo 21 regla 3ª o 7ª y la imposición de una multa de 4 euros dia, con oposición a la imposición de responsabilidad civil.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnándolo expresamente el Ministerio Fiscal y la representación del denunciante, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante postula que se revoque la sentencia de Instancia para dictar otra en su lugar por la que se le absuelva de la infracción por la que ha sido condenada, alegando como motivos el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

  1. El recurrente alega en definitiva como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo, y en concreto de unas pruebas de carácter, eminentemente, personal practicadas en el plenario, declaración de las partes, denunciante y acusado, así como testigos de cargo, respecto de las cuales esta Sala carece de la garantía de inmediación y por ello, es de aplicación la doctrina fijada, entre otras, en la STC 167/2002 y en especial la 103/2009 de 28 de abril, en la que se cierra la posibilidad de valorar nuevamente la prueba de carácter personal por el órgano judicial cuando carece de inmediación, y añade que tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos-jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia respecto de la valoración de las pruebas personales, para corregir el relato de hechos probados sin necesidad de inmediación, pues en estos supuestos, en la medida en que las inferencias provengan inequívocamente de una valoración de pruebas personales, resulta, constitucionalmente, necesario un examen directo y personal de dichas pruebas en respecto a las garantías de la inmediación.

    Inmediación que tampoco se da, aun cuando por este Tribunal se haya visualizado la grabación del DVD, ya que no puede equipararse la inmediación de las fuentes de prueba por parte de la juez a quo en régimen de contradicción con la mera visualización y audición de las mismas, al no concurrir la percepción directa de este Tribunal de tales declaraciones, mediatizadas por la grabación, y limitadas a la calidad informativa de los datos verbalizados, y, lo que es más importante, carecer de la posibilidad de tomar parte activa en las mismas, esencial para despejar dudas, o aclarar cuestiones que puedan interesar a la adecuada resolución del recurso, y que no hayan sido introducidas en el Plenario.

    Con apoyo en tales pautas jurisprudenciales es palmario que ha de fenecer el recurso que nos ocupa pues, valorada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.

    En efecto, en el caso de autos, la convicción condenatoria de la Juzgadora de Instancia no se forjó de una manera aleatoria, arbitraria o infundada, sino que lo fue en base a las pruebas...

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