SAP Barcelona 29/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2016:2486
Número de Recurso368/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIÓN
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 368/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

JUICIO VERBAL Nº 1402/2014

S E N T E N C I A núm. 29/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1402/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de Gustavo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANKIA S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANKIA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de enero de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Gustavo contra BANKIA S.A DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compra de acciones BANKIA de fecha 19.07.11, todo ello por valor total de 6000 euros y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada con los efectos legales inherentes, asi la obligación de la demandada de restituir la suma de 6000 euros con más los intereses legales del mismo, desde la fecha de compra hasta el momento de la restitución y, simultáneamente, la actora procederá a la devolución de las acciones y sus rendimientos que han percibido durante los años de vigencia del contrato con cargo a la misma, sin perjuicio de su posible compensación que se efectuará en trámite de ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinte de enero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don. Gustavo interpuso demanda frente a BANKIA S.A., planteando:

A.- Como ACCIÓN PRINCIPAL:

1) Se declare la nulidad (anulabilidad) de los contratos de compra de las acciones de mi mandante con la demandada, efectuada el día 19 de julio de 2011, por vicio del consentimiento, tanto en su modalidad de error como dolo reticente y directo sobre la solvencia de la entidad propiciando una compraventa de acciones que sin aquella información jamás se hubieran producido.

2) Declarada esa nulidad, se restituyan a mi mandante las prestaciones de conformidad con la Ley, a saber, la cantidad de 6000 euros, en más los intereses legales del principal desde la fecha de la compra de las acciones, con devolución por parte de mi mandante a la entidad demandada de las acciones objeto de la compraventa.

B) SUBSIDIARIAMENTE, se estime la acción de resarcimiento por daños y perjuicios derivada de la mala comercialización en la venta de acciones, por infracción grave del deber de información por dolo directo y reticente, y se haga efectiva a mi mandante la cantidad de 5.977,6 euros, en más los intereses legales del principal desde la fecha de la compra de las acciones, y sin perjuicio de la cantidad final que resulte en la fecha de la Sentencia de conformidad con el valor de las acciones a esa fecha para el cálculo del diferencial.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Exponía que el 19 de julio de 2011 compró 1.600 acciones de BANKIA, S.A. por importe de 6.000.-€, por un valor de salida de 3,75 €, y que la compra no se hubiera producido de haber sido informado o conocido la real situación financiera de BANKIA. Entiende que se produce error invalidante del consentimiento ( art. 1266 CC ), que recayó sobre la situación económica y financiera, así como la solvencia patrimonial de BANKIA, como sustancia de la cosa que fue objeto del contrato, y como condición que dio motivo de su celebración. Y del mismo modo, la ocultación de la verdadera situación de BANKIA, y la apariencia de ser una entidad plenamente solvente y con capacidad real de repartir dividendos (a buen interés), constituyen las palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, que inducen al cliente a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho, es decir, dolo ( art. 1269 CC ). Afirma que se trató de una venta asesorada, pues se le recomienda como idónea y basada en las circunstancias personales del cliente; que el folleto informativo detallaba que era la primera entidad financiera en términos de activos totales (292.188 millones de euros a 31-12-2010, y un patrimonio neto de 13.000 millones de euros), cuando en sólo un año después de la emisión de acciones ha necesitado una inyección de capital de más de 33.000 millones de euros (porque en realidad no tenía beneficios en 2010 sino unas pérdidas de 2.790 millones de euros, con indebida contabilización y registro de provisiones por valor de 8.745 millones de euros, sobrevaloración de la cartera inmobiliaria por valor de 4.000 millones de euros, desvío de 5.500 millones de euros en la contabilización de la cartera crediticia, 6.750 millones de euros de desviación en el resto de activos de BFA y BANLIA); que sorprende que la CNMV permitiera salir a bolsa a una Sociedad de reciente creación, que carece de cuentas consolidadas de ejercicios anteriores debidamente auditadas; que es un hecho notorio que el 4-5-2012 BANKIA presentó una cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31-12-2011, con un patrimonio neto de 14.774 millones de euros, que tuvo que reformular el 25-5-2012 con unas pérdidas de 3.031 millones de euros; que aunque por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional se siguen unas Diligencias Previas 59/2012, no existe prejudicialidad penal.

BANKIA S.A. se opuso, alegando prejudicialidad penal e inexistencia de vicios del consentimiento, y la sentencia de instancia estimó la demanda, argumentando en síntesis:

"... de los hechos alegados y de aquellos que al respecto son notorios y por tanto exentos de prueba conforme art.281.4 LEC, quien suscribe entiende que, efectivamente, los actores fueron engañados en la suscripción de las acciones BANKIA en julio de 2011, toda vez que la entidad bancaria proporcionó en el momento de la venta, luego concomitante a la celebración del negocio, información de la solvencia de su entidad muy alejada de la realidad y ello conllevó a emitir, por los actores, una voluntad viciada por dicho engaño en la compra de las acciones, de modo que de haber conocido la real situación financiera de la entidad no habrían adquirido los susodichos títulos.

Los aludidos hechos notorios pueden resumirse, (tal y como consta en diversas resoluciones dictadas por los órganos judiciales de este partido, así Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de fecha 06 de junio de 2014 ( ROJ: SJPI 56/2014) en los siguientes:

  1. - La salida a bolsa de BANKIA SA en fecha 20 de julio de 2011, como si de una empresa absolutamente solvente se tratase, hasta el punto que se defendió por los empleados de banca que el valor nominal de compra de la acción por 2 euros, con más la prima de emisión para la entidad de 1,75 euros, le comportaría al adquirente un beneficio mínimo e inmediato de 0,25 o 1,30 euros por acción, por cuanto la emisión se hacía por debajo del valor de mercado que se estimaba en 4,00 o 5,05 euros el primer día de cotización.

  2. - Se presenta a BANKIA SA como una de las principales entidades financieras del estado español, cuyos activos totales al cierre del ejercicio del 2.011 ascendían a cerca de 300.000.000.000 euros, con más de 11.200.000 clientes y 3.284 oficinas.

  3. - BANKIA SA, fue suspendida en su cotización por la CNMV el 25 de mayo de 2.012 a petición de la propia entidad, (ya que el día antes había cerrado su cotización en bolsa con un valor de 1,75 euros por acción, luego menos de la mitad del precio de salida que fue de 3,75 euros). El mismo día, el Consejo de Administración de la entidad solicita al Estado una inyección de 19.000.000.000 de euros de dinero público para el grupo del BANCO FINANCIERO Y AHORRO SA, matriz de BANKIA SA en la que se integra ésta (de los que 12.000.000.000 de euros son para dicha entidad), cifra que sumados a los 4.465.000.000 previamente recibidos (el 9 de mayo de 2.012 BFA comunica a la CNMV que el consejo de Administración del banco había acordado dirigirse al FROB, a través del Banco de España, solicitando la aplicación del procedimiento de conversión con la finalidad de que los 4.465.000.000 euros emitidos en participaciones preferentes convertibles por BFA y suscritas por el FROB, se conviertan en acciones de BFA) arroja un total de 23.465.000.000 de euros de fondos públicos para su rescate.

  4. - En el periodo que va desde julio de 2.011 (salida a bolsa) hasta que recibe el dinero público la demandada (mayo de 2.012), ésta se encontraba en situación técnica de declaración de concurso de acreedores (causa de la necesidad del rescate) hasta el punto de que la...

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