SAP Barcelona 32/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2016:1874
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 210/14

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 877/12

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 32

Barcelona, veintiseis de enero de dos mil dieciseis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 210/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 8.01.14 en el procedimiento nº 877/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa en el que es recurrente Constancio y apelado CATALUNYA BANC, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Constancio contra CATALUNYA BANC, S.A."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Constancio, contra la demandada, CATALUNYA CAIXA, demanda en la que solicitaba:

  1. Que se declare que el contrato de valores número NUM000, no se encuentra pignorado en base a los contratos de pignoración adjuntados como documentos 2 y 3 de la demanda, ni en base a ningún otro título; b) Que se declare que la demandada no ostenta ningún título legítimo que le permita realizar operaciones de venta de valores, atribución y disposición de sus resultados sin mediar consentimiento del actor; c) Subsidiariamente a los puntos a y b anteriores, se declare que la forma utilizada por la demandada para la realización de los bienes que la misma considera pignorados es contraria a la legalidad, declarando la nulidad de todas las operaciones de venta de los valores efectuadas unilateralmente por la demandada a partir del día 13 de marzo de 2012 y hasta que se dicte sentencia; d) Subsidiariamente a los puntos a, b y c anteriores, que se declare que las cláusulas 2, 4 y 5 de las condiciones generales de pignoración, obrantes en los contratos adjuntados como documentos nº 2 y 3 de la demanda, son nulas de pleno derecho, declarando por tanto la nulidad de todos los actos que presumiblemente pueda haber realizado la demandada amparándose en las indicadas condiciones; e) En todo caso, condene a la demandada a restituir la situación patrimonial del actor al momento en que se reclamó el traspaso por conducto notarial, día 13 de marzo de 2012, restitución que se habrá de realizar con la devolución de los mismos títulos valores de que era propietario en fecha 13 de marzo de 2012, a un valor igual o equivalente al que tenían en aquel momento, es decir, 1.160.189,51 €; f) Consiguientemente, condene a la demandada a realizar los traspasos de fondos en los mismos términos en que se solicitaron en el requerimiento de fecha 13 de marzo de 2012, a las entidades destinatarias que se designaron; y g) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento.

En la demanda se explican, sucintamente, los siguientes hechos: 1º El actor, Don Constancio, es administrador de la mercantil INICIATIVES OLIVE PUIG S.L. Esta mercantil y la demandada CATALUNYA CAIXA (antes CAIXA DE MANRESA), el 11/8/08 suscribieron dos contratos bancarios: i. Una póliza de préstamo, número NUM001, por un capital de 903.100 € a liquidar en 295 cuotas de periodicidad mensual de importe 5.466'94 € cada una; y ii. Una póliza de crédito número NUM002, con un límite disponible de 300.000 € con fecha de vencimiento el 11/2/2012. Paralelamente, la demandada exigió al actor la suscripción de un contrato anexo de pignoración de determinados valores de los que era propietario, en garantía de las obligaciones concertadas por la mercantil. Así, se concertaron: i. Respecto del contrato de préstamo, se pignoraron Bonos del Tesoro, con vencimiento 4/10 -abril de 2010-, depositados en la cuenta de valores NUM003 y en la cuenta vinculada NUM004 ; y ii. Respecto del contrato de crédito, se pignoraron Bonos del Tesoro depositados en la cuenta de valores NUM005, con el mismo vencimiento que el anterior -abril de 2010-. En tanto que CAIXA MANRESA pasó a formar parte de CATALUNYA CAIXA, la cuenta de valores NUM003, pasó a tener el número NUM006 ; 2º Llegado el vencimiento, en abril de 2010, los Bonos del Tesoro pignorados fueron vendidos sin ninguna oposición por parte de la entidad bancaria y el producto resultante fue invertido por el actor en otros valores y fondos de inversión. A partir del 6/4/10, la cuenta de valores NUM006 deja de estar operativa y se cancela unilateralmente por la entidad bancaria el 16/11/11. La demandada no ha realizado acto expreso o tácito que diera a entender que pretendía pignorar algún otro activo propiedad del actor para garantizar las deudas de la mercantil. En fecha 30/7/10, el actor quiso traspasar una pequeña parte de sus ahorros a BANKINTER, y cuando cursa la orden de traspaso a la demandada, ésta por error traspasó todos los valores propiedad del demandante, error que fue advertido por éste, que, de buena fe, retrocedió la operación; 3º Llegado el vencimiento de la póliza de crédito, la demandada se negó a renegociarla con INICIATIVES OLIVE PUIG S.L., motivo por el cual, el actor decide contratar sus operaciones con BBVA, traspaso de fondos que fue denegado por la demandada por dos veces, el 24/2/12 y el 1/3/12. Se comunica al actor que la demandada tenía intención de destinar los valores depositados en una de las cuentas del actor, la nº NUM000, al pago tanto de la póliza de crédito como de las cuotas del préstamo, porque entendía que el contrato de pignoración les facultaba para pignorar ampliamente cualquier clase de producto o valor de que dispusiese el demandante; 4º En fechas comprendidas entre el 1/6/12 y el 5/7/12 la demandada procede a vender determinados títulos propiedad del actor, sin consentimiento ni autorización de su legítimo propietario, el actor, y acto seguido, también sin consentimiento, procede a destinar el importe de 253.446'97 € supone que a la amortización de la póliza de crédito concertada con la mercantil INICIATIVES OLIVE PUIG S.L., sin que haya recibido liquidación alguna y sin que esa cantidad coincida con la que le era exigida en los requerimientos notariales, 233.919'77 €. También ha procedido a cobrarse las cuotas mensuales del préstamo concertado con la mencionada mercantil sin que se haya comunicado liquidación. En fecha 1/10/12 (por error, dice 2010), la demandada, sin permiso, amortiza unos bonos de la propia entidad que tenían un valor nominal de 250.000 € y presenta una liquidación indicando que los rendimientos de estos bonos ascendían a 10.072'50 €, por lo que debería haberle abonado un total de 260.072'50. En cambio le abonan en su cuenta, el importe de 212.500 €. Por otro lado, INICIATIVES OLIVE PUIG S.L. tiene bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones por lo que la demandada podría resarcirse del préstamo reclamando al deudor real; 5º Entiende el demandante que la demandada no tiene título para considerar pignoradas cuentas bancarias propiedad del actor que no están específicamente señaladas en el contrato de pignoración; que no ha habido renovación de los derechos afectados; que, aunque hubiese habido tal renovación de los derechos afectados, éstos habrían sido renunciados por la demandada; que la falta de renovación tendría, como única consecuencia posible, que los rendimientos o amortizaciones de los valores pignorados continuarían respondiendo de las obligaciones garantizadas, quedando bloqueado el abono en la cuenta vinculada, pero en ningún caso se permite la extensión a otros productos o bienes propiedad del actor; 6º Se ha procedido de forma arbitraria en la realización de la prenda, estando prohibido el pacto comisorio; 7º Subsidiariamente, se invoca la nulidad de las condiciones generales de pignoración nº 2, 4 y 5.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora. La parte demandada, en la contestación a la demanda, expuso, en síntesis, lo siguiente: 1º Admitió la suscripción de los contratos de préstamo, crédito y prenda indicados en la demanda; 2º Los títulos, a su vencimiento, el 6/4/10, no es cierto que fueran vendidos sin oposición, sino que fueron amortizados, lo que provocó el abono de su importe (1.299.900 €) en la cuenta abierta a nombre del actor en la propia entidad, invirtiéndose por la demandada el producto de la amortización, atendiendo indicaciones del actor, en otros valores mobiliarios. La demandada no tuvo necesidad de realizar nuevos actos que indicaran que los títulos que integraban la cartera del actor seguían pignorados porque la continuidad de la pignoración estaba pactada en el contrato de 11/8/08, por lo que no podían ser libremente trasladados a otra entidad. La demandada tuvo la deferencia con el cliente de reinvertir el producto de la amortización de los valores pignorados en nuevos títulos, lo que no significa que renunciase a su derecho de acreedor pignoraticio ni que el cliente pudiese operar a su antojo o trasladar los títulos o el producto de su venta a otra entidad o retirarlo. Reconoce que el 30/7/10 la...

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