SAP Barcelona 14/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:1602
Número de Recurso632/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 632/2014- B

Procedimiento ordinario Nº 1082/2013

Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 14/2016

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1082/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de Luis Miguel y Milagrosa contra BLUE MILLENIUM SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BLUE MILLENIUM SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia 27 de julio de 2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando totalmente la demanda presentada por la Sra. Gloria Ferrer en representación de D. Luis Miguel y de Dña. Milagrosa, asistidos por el Sr. Damián Vázquez, frente a BLUE MILLENIUM SL. representada por el Sr. Jesús Miguel Acín Biota y asistida por el Sr. José María Rocaber:

  1. Declaro la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 31 de julio de 2002, de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles TC-11288.

  2. Condeno a la demandada al pago de 10.100,55 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato.

  3. Se imponen las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BLUE MILLENIUM SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2016. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de BLUE MIL.LENIUM, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 21 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en Juicio Ordinario 1082/2013.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Luis Miguel y Dª. Milagrosa contra la apelante en reclamación de que se declarara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles suscrito el día 31 de julio de 2002 y que se les reintegrara la cantidad de 10.100,55 euros más los interese legales. De entre las varios motivos por los que la parte actora solicitaba la nulidad absoluta del contrato, la resolución de primera instancia estimó que concurría la indeterminación absoluta del objeto del contrato, por indeterminación tanto del turno de vacaciones como del conjunto residencial en el que se podía disfrutar.

La apelante centra su recurso de apelación en estimar que lo transmitido no fue un derecho real sino personal, concretado en el turno de vacaciones a elegir entre diversos complejos residenciales, luego no concurre la carencia de objeto. Por otra parte, alega que concurre la caducidad de la acción conforme a lo prevenido por el art. 1301 del Cc .

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción ejercitada, ya dejó dicho la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 30 de septiembre de 2014 (ROJ: SAP B 11824/2014 - ECLI:ES:APB:2014:11824): "Que la caducidad del 1301 CC es aplicable a la acción de anulabilidad y no a la de...

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