SAP Albacete 18/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2016:374
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 35/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE HELLIN

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 2 / 2014

SENTENCIA Nº 18-2016

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. JOSE GARCIA BLEDA

    Magistrados:

  2. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

  3. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

    En ALBACETE, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

    VISTA ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 35/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Hellín y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número 2/2014 por A) Dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal, en su redacción dada por la L. O. 5/2010, de 22 de junio. B) Dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal, en su redacción dada por la L. O. 5/2010, de 22 de junio. C) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, perpetrado en establecimiento abierto al público, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, en relación con el artículo 369.1.3ª, del Código Penal, en su redacción dada por la L. O. 5/2010, de 22 de junio contra:

    1) Ángel Daniel, DNI nº NUM000, nacido en Elche de la Sierra el NUM001 /1976, hijo de Fermín y de Caridad, con domicilio en PASAJE000 nº NUM002 - NUM003 de Albacete, en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado desde el día 07/06/2012 hasta el día 09/06/2012 representado por el Procurador Don Rafael Romero Tendero y asistido por el letrado Don Jesús Torrente Risueño.

    2) Jose Ramón, DNI nº NUM004, nacido en Elche de la Sierra (Albacete) el NUM005 /1967, hijo de Blas y de María Teresa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM006 de Elche de la Sierra, en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado desde el día 07/06/2012 hasta el día 09/06/2012 representado por la Procuradora Doña María del Carmen Gea Callejas y asistido por el letrado Don Francisco

  4. Pardo Tornero 3) Ismael, DNI nº NUM007, nacido en Albacete el NUM008 /1984 hijo de Teodoro y de Lourdes con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM009 de Villares en Elche de la Sierra (Albacete), en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado desde el día 07/06/2012 hasta el día 09/06/2012 representado por la Procuradora Doña María del Carmen Gea Callejas y asistido por el letrado Don Francisco

  5. Pardo Tornero.

    4) Ceferino, DNI nº NUM010, nacido en Elche de la Sierra (Albacete) el NUM011 /1987, hijo de Julián y de Custodia, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM012 de Villares en Elche de la Sierra (Albacete, en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado desde el día 07/06/2012 hasta el día 09/06/2012 representado por la Procuradora Doña María Victoria Falcón Dacal y asistido por el letrado Don José Joaquín Ramón Gómez.

    5) Carlos Francisco, DNI nº NUM013, nacido en Elche de la Sierra (Albacete) el NUM014 /1991, hijo de Celestino y de Marí Jose, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM015 de Elche de la Sierra (Albacete), en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado el día 16/01/2012 representado por la Procuradora Doña María del Carmen Gea Callejas y asistido por el letrado Don Francisco J. Pardo Tornero.

    6) Marino, DNI nº NUM016, nacido en Valencia el NUM017 /1977, hijo de Blas y de Luisa, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM018 de Elche de la Sierra, en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado el día 13/08/2012 representado por el Procurador Doña Gema Iniesta Iniesta y asistido por el letrado Don Antonio Catalán Castillo.

    7) Eusebio, DNI nº NUM019, nacido en Santiago de la Espada (Jaén) el NUM020 /1968, hijo de Ovidio y de Delia, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM021 de Elche de la Sierra en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado desde el día 07/06/2012 hasta el día 09/06/2012 representado por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Vallés y asistido por el letrado Don José Joaquín Ramón Gómez.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Ilustrísimo Señor Don Faustino García García y como ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Enero de 2014 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado número 2/2014 las Diligencias Previas número 150/2012 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

Por auto de fecha 7 de Mayo de 2014 se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados Ángel Daniel, Jose Ramón, Ismael, Carlos Francisco, Ceferino, Marino y Eusebio habiéndose celebrado la vista los días 21, 22, 23, 24 y 25 de Septiembre de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de A) Dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal, en su redacción dada por la L. O. 5/2010, de 22 de junio. B) Dos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal, en su redacción dada por la L. O. 5/2010, de 22 de junio. C) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, perpetrado en establecimiento abierto al público, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, en relación con el artículo 369.1.3ª, del Código Penal, en su redacción dada por la L. O. 5/2010, de 22 de junio.

Son autores los acusados Ángel Daniel y Jose Ramón de uno de los delitos contra la salud pública del artículo 368 del C. P párrafo primero, conforme al artículo 27 y al artículo 28, párrafo primero, ambos del Código Penal .

Son autores los acusados Ismael y Carlos Francisco de uno de los delitos contra la salud pública del artículo 368 del C. P ., párrafo primero, conforme al artículo 27 y al artículo 28, párrafo primero, ambos del Código Penal .

Es autor el acusado Ceferino de uno de los delitos contra la salud pública del artículo 368 del C. P, párrafo segundo, conforme al artículo 27 y al artículo 28, párrafo primero, ambos del Código Penal . Es autor el acusado Marino de uno de los delitos contra la salud pública del artículo 368 del C. P, párrafo segundo, conforme al artículo 27 y al artículo 28, párrafo primero, ambos del Código Penal .

Es autor el acusado Eusebio del delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, en relación con el artículo 369.1.3ª, del Código Penal del C. P,, conforme al artículo 27 y al artículo 28, párrafo primero, ambos del Código Penal .

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita imponer a los acusados las siguientes penas:

  1. Al acusado Ángel Daniel la pena de 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del C. P, multa de 4.500 euros con responsabilidad personal de 5 meses caso de impago

    Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

  2. Al acusado Jose Ramón la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del C. P, multa de 50 euros.

    En caso de impago de la multa impuesta, el acusado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 12 días de privación de libertad, conforme al artículo 53.2° del Código Penal

    Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

  3. Al acusado Ismael la pena de 3 ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del C. P .

    Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

  4. Al acusado Ceferino la pena de 2 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del C. P .

    Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

  5. Al acusado Carlos Francisco la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del C- P, multa de 100 euros.

    En caso de impago de la multa impuesta, el acusado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 24 días de privación de libertad, conforme al artículo 53.2° del Código Penal

    Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

  6. Al acusado Marino la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del C. P .

    Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

  7. Al acusado Eusebio la pena de 6 AÑOS y 9 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del C.P, multa de 1.200 euros.

    Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

    A las drogas y efectos intervenidos se les dará destino previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se interesa asimismo el decomiso del dinero y...

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