SAP Alicante 427/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2015:3660
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución427/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2015-0006742

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000158/2015- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000203/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante Luis Antonio

Abogado EDUARDO MANZANO GRACIA

Procurador MANUEL CALVO SEBASTIA

SENTENCIA Nº 000427/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a seis de noviembre de dos mil quince

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 2015, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en Juicio Oral con el numero 000203/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 273/12 de los tramitados por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante por delito de hurto. Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Luis Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales MANUEL CALVO SEBASTIA y dirigido por el Letrado EDUARDO MANZANO GRACIA; y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Sr. Alcáraz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Luis Antonio junto con otra persona de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito sustrajeron del establecimiento EL CORTE INGLES sito en calle Castelar/Avda Maissonave un perfume de la marca Armani Code Ella valorado en 89 euros, un perfume One Extase de la marca GA valorado en 111,70 euros y una botella de vino de la Marca Aalto 2003Ps valorado en 76 euros y de la tienda MASSIMO DUTTI sita en Avda Maissonave nº 23 de Alicante una cazadora marca Massimo Dutti valorada en 99,95 euros y una camiseta marca Massimo Duti valorada en 39,95 euros siendo sorprendidos poco después por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la Plaza de la Montañeta de Alicante llevando consigo estos objetos en dos bolsas, una con los dos perfumes y la botella de vino en poder del acusado Sr Luis Antonio y otra con las dos prendas de vestir la otra persona. Los objetos sustraídos fueron recuperados.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor de un delito de hurto tipificado en el art 234 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas. Acuérdese la entrega definitiva de lo sustraído a sus legítimos propietarios.

Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio de la falta contra el orden público de la que venía acusado. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, alegando: vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juez Penal condena a Luis Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto a la pena de seis meses. La prueba en la que basa su convicción es prueba indiciaria. El motivo del recurso menciona como eje fundamental de su argumentación la presunción de inocencia al considerar insuficientes las pruebas indicairias practicadas, aunque también aduce a supuestos problemas "con la cadena de custodia" de los objetos sustraídos.

SEGUNDO

Como nos dice la STS 265/2015 de 15 de abril, con argumentos que son trasladables al recurso de apelación "el derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado." Añadiendo a continuación "que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.

Pero también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera...

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