SAP Alicante 407/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2015:3641
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución407/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2015-0004243

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000029/2015- RECURSOS - Dimana del Nº 000486/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante Rosendo

Abogado ENCARNACION FLORES RIZO

Procurador MARGARITA TORNEL SAURA

SENTENCIA Nº 000407/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veintiocho de octubre de dos mil quince

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2015, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en Juicio Rápido número 000486/2014, por delito de conducción sin persmiso por pérdida total de puntos; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Rosendo, representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA TORNEL SAURA y dirigido por el Letrado ENCARNACION FLORES RIZO; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. D. ª Carmen Garcia De Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 8 horas del día 11 de noviembre de 2014, el acusado, Rosendo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en tres ocasiones por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP ( sentencia de 29 de marzo de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Elda, sentencia de 4 de abril de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Elda y sentencia de 29 de noviembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Elda ), conducía por la CV-833, dentro del término municipal de Elda, el turismo matrícula U-....-LV, careciendo de permiso de conducción por pérdida total de los puntos asignados legalmente". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO

a Rosendo como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por haber perdido todos los puntos asignados legalmente ( art. 384 párrafo primero del CP ), con la agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las costas procesales ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la Procuradora Margarita Tornel Saura en nombre y representación de Rosendo, se interpuso el presente recurso alegando: infracción del principio de intervención minima y el principio de proporcionalidad de la pena.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 27 de octubre de 2015.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar la vulneración del principio de intervención miníma del derecho penal. Se entiende por el recurrente que reduciéndose la conducta del acusado a conducir sin el permiso reglamentario no cabe la aplicación del derecho penal, debiendo incardinarse la conducta en una mera infracción administrativa.

Se desestima el motivo.

El principio de intervención minima está directamente ligado al de protección exclusiva de bienes jurídicos y se fundamenta en la tesis de que el Derecho Penal no sólo no puede emplearse en defender intereses minoritarios y no necesarios para el funcionamiento del Estado de Derecho, pues entonces no merecen ser protegidos con tan grandes medidas coactivas -sin perjuicio de que sean o no respetables-, sino que ni tan siquiera es adecuado recurrir al Derecho Penal y sus gravísimas sanciones si existe la posibilidad de garantizar una tutela suficiente con otros instrumentos jurídicos no penales, de modo que el convencimiento de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no hay más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección (la pena entendida como "última ratio"), obliga a reducir al máximo el recurso al Derecho Penal (Intervención Mínima).

No obstante, el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de febrero de 2005 establece: "En todo caso, se debe señalar que el principio de mínima intervención no es un principio de la interpretación del derecho penal, sino de la política criminal y que se dirige fundamentalmente al legislador. Se trata de un principio que en el momento de la aplicación del derecho penal se refleja en la posibilidad de una interpretación estricta de la ley penal, que, en las concepciones actuales, significa que el principio de legalidad excluye la generalización del contenido del texto legal basado en la extensión analógica del mismo. El derecho penal vigente no contiene la posibilidad de excluir por razones de oportunidad los hechos de poca significación, lo que, en este caso, ni siquiera se podría plantear".

Por ultimo, el principio de intervención minima no esta dirigido al juzgador, sino al legislador para que no tipifique hechos cuya resolución satisfactoria puede obtenerse por otras vías, pero una vez que el legislador, dentro de su amplísima discrecionalidad, tipifica unos hechos como delictivos, como infracción penal, el principio de legalidad ( art. 9.3 de la Constitución Española ) obliga a su cumplimiento. Dentro del...

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