SAP Alicante 226/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2015:3513
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000533/2015.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA.

Procedimiento Juicio Verbal - 000449/2014.

S E N T E N C I A Nº 000226/2015

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a dos de diciembre de dos mil quince

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000533/2015, los autos de Juicio Verbal - 000449/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Erasmo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador de los tribunales,

D. JULIO COSTA ANDREU, y asistido por el Letrado D. JOSE FRANCISCO BOX GONZALEZ, no habiéndo parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA y en los autos de Juicio Verbal - 000449/2014 en fecha 12 de mayo de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Cortés Ferrándiz, en representación de D. Erasmo contra Dña. Palmira, declarada en situación de rebeldía procesal, con condena en costas a la parte actora.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Erasmo, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000533/2015.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2015, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la petición de alimentos que por importe de 300 € mensuales efectúa D. Erasmo frente a sus madre Dña. Palmira ; al entender en definitiva, que el actor no ha acreditado la capacidad económica de la madre para soportar el pago de la pensión interesada; ni ser posible apreciar en el actor un esfuerzo real para acceder al mundo laboral, de forma que no es posible determinar que su situación de desempleo sea debida a causas ajenas a su voluntad.

Frente a dicha resolución se alza en apelación el demandante, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda, recurso que funda en que a su entender el juzgador de instancia no ha tenido en cuenta las pretensiones esgrimidas y los medios probatorios practicados en el acto de la vista; manifestando resultarle imposible acreditar la capacidad económica de la madre y la obligación de los padres de seguir prestando alimentos a los hijos, pese haber estos alcanzado la mayor edad, cuando no lleguen a cubrir sus necesidades.

Segundo

Como ha venido reiterando esta Sala en innumerables ocasiones, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Y si bien la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" ( STC 152/1998, de 13 de julio ). La STS de 6 de mayo de 2009 dice que "La apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición del de la primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba, pero la "revisio prioris instantiae" en que consiste el recurso no le autoriza para prescindir de las apreciaciones del juzgador "a quo" sin dar otras razones distintas, o decir por qué se rechazan."

Como hemos dicho este tribunal en apelación puede valorar de modo completo y de forma distinta las pruebas obrantes en la causa, llegando a conclusiones contrarias a las de instancia; pero si el criterio del tribunal a quo es razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y convencen suficientemente al tribunal de alzada, no debe acogerse el punto de vista del apelante, solucionando el conflicto de modo diferente al de instancia con otra argumentación, aunque pueda ser igualmente razonable.La segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable.( STS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de...

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