SAP Alicante 317/2015, 21 de Octubre de 2015
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:2015:3422 |
Número de Recurso | 296/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0001178
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000296/2015- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001140/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Gumersindo
Procurador/es: JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ
Letrado/s: MARIA EUGENIA SALAZAR GONZALEZ
Apelado/s: María Rosario
Procurador/es : PILAR FUENTES TOMAS
Letrado/s: ALEJANDRO DARTIS GARCIE
MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintiuno de octubre de dos mil quince
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000317/2015 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gumersindo, representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por la Lda. Sra. SALAZAR GONZALEZ, MARIA EUGENIA, frente a la parte apelada Dª. María Rosario, representada por la Procuradora Sra. FUENTES TOMAS, PILAR y asistida por el Ldo. Sr. DARTIS GARCIE, ALEJANDRO, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001140/2014 se dictó en fecha 22-12-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Olcina Fernández en nombre y representación de D. Gumersindo contra Dª María Rosario representada por la procuradora Sra. Fuentes Tomás, DEBO MANTENER EN SU INTEGRIDAD LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2011 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG EN AUTOS Nº 96/10 imponiendo el abono de las costas causadas en la instancia a la parte actora.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Gumersindo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000296/2015 señalándose para votación y fallo el día 20-10-15.
La sentencia de instancia rechazó la demanda de modificación de medidas formulada por el actor, respecto de lo pactado por los interesados en el anterior proceso de divorcio concluido por Sentencia de 2-12-2001, mediante la cual solicitaba el cambio de régimen de convivencia materna de los dos hijos del matrimonio, sustituyéndolo por el de convivencia compartida; y, de manera subsidiaria, la reducción de la pensión alimenticia de 700 € mensuales de los dos menores, fijándola en una nueva suma de 293 € para ambos; así como el pago de los gastos escolares y extraordinarios en un porcentaje equivalente a las nóminas de ambos progenitores, siendo de cargo del actor un 37% y el restante 63% por cuenta de la demandada.
Frente al rechazo de sus diferentes pretensiones, el demandante considera que la Juez a quo ha incurrido en un error al valorar la prueba obrante en autos, y ha sentado unas conclusiones que no se ajustan a la realidad de los cambios producidos desde el anterior proceso de divorcio; olvidando que en el momento actual, cuando la hija menor tiene más de 5 años, dispone de un horario de trabajo que le permite cuidar de sus hijos, contando con vivienda estable y la colaboración de su actual pareja y su madre. Por otro lado, también ha experimentado una notable disminución de sus recursos económicos, puesto...
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ATSJ Comunidad Valenciana 19/2016, 15 de Abril de 2016
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