SAP Alicante 633/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2015:3278
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución633/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03099-43-1-2015-0002809

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000029/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000022/2015

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA

SENTENCIA Nº 633/15

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

Magistrados/as

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante, a Veintinueve de octubre de 2015.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000022/2015 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA y seguida por delito de Detención ilegal, ADJUNTADO ATESTADO PN ORIHUELA 544/15 contra Pablo Jesús, con D. N.I. NUM000, vecino de DOLORES, CALLE000, NUM001

, nacido en DOLORES, el NUM002 /94, hijo de Eulalio y de Marí Luz representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. LUISA MINGUEZ VALDES, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. LUIS ARRABAL SAINT MARTIN

; en prisión por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/ Dª D. JAVIER MOLTÓ y como acusación particular, Encarna, representado/s por el/la Procurador/a JUAN JOSE TORRES QUESADA y asistido/s por el/la letrado/a FRANCISCO FRANCO CLEMENTE, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 27/10/15 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el numero 000022/2015 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

Un delito de detención ilegal de los arts. 163. 1 y 165 del C.P .

Dos delitos de lesiones en el ambito familiar del art. 153 1 y 3 del Codigo Penal (comisión de los hechos en el domicilio de la victima)., concurriendo en el primer delito la agravante de parentesco del art. 23 C.P ., solicitando la imposición por el delito a) de la pena de 6 años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por cada delito prohibición de acercarse a la victima a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por el plazo de siete años.

Por cada uno de los delitos del b) la pena de Diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y seis meses. Por cada delito prohibición de acercarse a la victima a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con por 2 años. Costas.

TERCERO

La acusación particular coincide en su correlativo con el del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Pablo Jesús, DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11/2/15, ha mantenido una relación sentimental con Encarna, nacida el NUM002 de 1998, conviviendo la pareja desde principios de enero de 2015 en el domicilio del acusado, sito en Dolores, CALLE000, NUM001 NUM003, Partida de la Florida.

Sobre las 12 horas del día 8 de febrero de 2015 el acusado mantuvo una discusión con Encarna por creer que ella habia tenido una relación sentimental con otro chico y en el curso de la misma la golpeó por todo el cuerpo, propinándole puñetazos en la cabeza y en la cara, mientras le decía "zorra, puta".

Encarna mando mensajes a sus padres para decirles que se encontraba bien, haciendolo desde el teléfono de el ya que cuando se fueron a vivir juntos le había roto la tarjeta del teléfono móvil.

Al día siguiente, el acusado de nuevo increpó a Encarna diciéndole "ZORRA, NIÑATA, ERES UNA PUTA, NO VALES PARA NADA, NO TE QUIERO" y la golpeó dandole puñetazos y patadas y cogiendola del pelo y arrastrándola por la casa.

Encarna se marchó en la mañana del 10 de febrero de 2015 por una ventana, aprovechando que el acusado había ido al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Orihuela, donde estaba citado por una denuncia de su anterior pareja.

Dicha ventana a baja altura del suelo, no tenía ninguna medida de seguridad y era facilmente accesible. El día 8 y 9 de Febrero de 2015 Encarna apenas salio de casa por el temor que le inspiraba el acusado salvo - al parecer- para tender la ropa en el exterior de la casa, bajo la mirada de Pablo Jesús .

A consecuencia de estos hechos Encarna sufrió lesiones consistentes en hematoma con excoriación periorbitaria izquierda, hematoma malar derecho, excoriación en pabellón auricular izquierdo, mútilpes hematomas en cuello, excoriaciones a naviel cervical, hematoma en cara externa de muslo derecho y hematomas en pierna izquierda, que curaron con la primera aistencia facultativa, sin defecto ni deformidad, en 15 dias, de ellos 5 impeditivos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los Hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de lesiones

en el ambito familiar del art. 153 1 y 3 del C.P, (comisión de los hechos en el domicilio de la victima). En cambio ofrece dudas la comisión del delito mas grave, de detención ilegal, subtipo agravado en base a la minoria de edad de Encarna, debiendose despejar la duda a favor del acusado, como es siempre obligado en Derecho Penal.

Como es sabido el delito de detención ilegal exige animo de privar de la facultad deambulatoria a una persona durante cierto tiempo; exige que se actue. "intencionada y dolosamente" ( STS48/2003, de 23-1 ), con plena conciencia, absoluta y segura, de la ilicitud del acto o con "conciencia plena, absoluta y segura de que la detención que se realiza es ilegal ( STS 135/2003, de 4-2 ) siendo irrelevantes los móviles.

La detención ilegal desplaza a las coacciones siempre que la forma comisiva, encerrar o detener, afecten al derecho de libertad deambulatoria ( SSTS 1122/98, de 29-9 ; 610/2001, de 10-4 ; 44/2002, de 21-1 y 2/2003, de 9-1 ).

En el presente caso y según relatan ambos, acusado y víctima, la vivienda tiene una ventana a baja altura, facilmente accesible que carece de reja o cualquier otra medida que impida su acceso y facil apertura, que de hecho fue por la que salio la victima el día 10 de febero, por consiguiente aunque la menor pudiera sentirse constreñida psiquicamente para marcharse por temor a la reacción de su compañero sentimental, no queda claramente acreditado que le tuviera inmovilizada o encerrada, de forma que no pudiera por si sola obtener su libertad. Además la defensa ha presentado como testigos a los vecinos del nº NUM001 y NUM004 de la calle, Florinda y Benigno, la pareja de Florinda, Gaspar, todos ellos moradores del nº NUM001 y el vecino del nº NUM004 Pascual, vecinos...

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