SAP Alicante 286/2015, 10 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2015
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha10 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 382 (M-134) 15

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 96/14

JUZGADO Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 286/15

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diez de diciembre del año dos mil quince

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre competencia desleal, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 96/14, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Talleres David y Lidia S.L., representado en este Tribunal por el Procurador Dª. María José Dïaz Marín y dirigida por el Letrado

D. José Manuel García Izquierdo; y ha formulado impugnación, además de oposición al recurso formulado los demandados, la mercantil Industrias Dayale S.L. y Dª: Sonia, representados por el Procurador Dª: Francisca Caballero Caballero y dirigidos por el Letrado D. Valentín Justel Tejedor; e igualmente, D. Simón, representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. Francisca Caballero Caballero y dirigido por el Letrado

D. Francisco Javier Justel Tejedor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 96/14, se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Talleres David y Lidia S.L. contra Industrias Dayale S.L., Simón y Sonia, debo declarar y declaro que los demandados han realizado actos desleales de confusión y engaño y debo condenar y condeno a los demandados: -a cesar en el uso del signo DYD o dydgroup para identificarse en el mercado y en concreto, como nombre de dominio y en la web www.dydgroup.net, en correo electrónico o en publicidad (vallas, catálogos, rótulos), y a su retirada. -a cesar en el uso de fotografías, dibujos y textos contenidos en la web y catálogos de la actora, en concreto, en la web www.dydgroup.net y facebook de los demandados y a su retirada. -a cesar en la publicidad del teléfono móvil NUM000 como móvil de contacto de la empresa, y a su retirada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición e impugnación. Seguidamente, y dado el trámite pertinente y tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 21 de septiembre de 2015 donde fue formado el Rollo número 382/M-134/2015 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2015, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para la decisión de los recursos formulados son los siguientes:

  1. - Que con fecha 17 de enero de 2008 D. Alexander y sus hijos D. Simón y Doña Andrea, constituyeron la mercantil Talleres David y Lidia SL. (Talleres a partir de ahora), siendo designado como administrador único el Sr. Alexander .

  2. - La mercantil estableció su domicilio social en el Polígono Industrial El Cabezo, Calle 8, parcela nº A de Pinoso, Alicante, fijando como objeto social la compraventa de repuestos, maquinaria y equipos para empresas extractoras y transformadoras de rocas ornamentales, el alquiler y compraventa de maquinharia y equipo diversos para la industrial, la prestación de servicios de reparación, revisión, conservación y mantenimiento de cualquier tipo de maquinaria.

  3. - En relación a dicho objeto social, la mercantil ha explotado diversas patentes, entre otras las patentes españolas nº 200501150, la 9701248, la nº 200501525, la patente portuguesa nº 102692,solicitadas en su día por D. Alexander y relativas a (1) máquina perforadora neumática para materiales pétreos y similares con posiciones de trabajo vertical y horizontal, (2) máquina cortadora de hilo diamantado para bloques de mármol y similares, (3) máquina cortadora con bucle de hilo diamantado para corte de bloques de materiales pétreos según planos perpendiculares entre sí, (4) máquina cortadora perfeccionada para bloques de materiales pétreos, tales como mármol y similares con bucle de corte de hilo diamantado).

  4. - Que la estructura subjetiva de la mercantil evolucionó en el periodo comprendido entre la fecha de constitución y enero de 2013 del siguiente modo:

    D. Simón fue contratado laboralmente por la mercantil en marzo de 2008, cesando por despido por causas objetivas en octubre de 2012. Entre sus desempeños estaba la de dirección y gestión comercial, presentándose ante los terceros como director ejecutivo y representante de la mercantil.

    1. que hasta el día 27 de marzo de 2009, también estuvo contratada laboralmente por la mercantil la esposa del Sr. Simón, la co- demandada Dª. Sonia, desempeñado tareas administrativas de facturación.

    2. que con fecha 3 de noviembre de 2010, D. Simón vendió sus participaciones a su padre, fecha a partir de la cual queda como socio único de Talleres tras haber comprado igualmente las participaciones de su hija Andrea .

  5. - Que en su giro mercantil Talleres ha utilizado, bien en diversas combinaciones (con Talleres David y Lidia S.L. y con Alexander y Simón ), bien de forma autónoma, el signo DYD, uso que ha tenido lugar tanto en la documentación de la mercantil como en su publicidad, en su página web y en la rotulación de la sede social, vehículos de empresa e indumentaria de trabajadores, habiendo alcanzar notoriedad en el sector de la extracción de rocas y pizarras en Alicante. Dicho signo también ha conformado su nombre de dominio www.dyd.com.es., y en la web www.davidydavid.com, informándose en la primera web de forma expresa sobre uso del signo DVD como signo distintivo de la mercantil.

  6. - Que además del signo DYD, en el giro comercial de Talleres, con expresa indicación tanto en las webs como en el catálogo de la empresa, se hacía indicación que el contacto con la empresa podría tener lugar bien a través del móvil número NUM000, hasta noviembre de 2012 titularidad de Talleres, fechas a partir de las cuales pasa a ser titularidad personal de D. Alexander, y de la dirección electrónica DIRECCION000, medios de contacto efectivamente empleados en su actividad laboral en Talleres por el co-demandado Alexander .

  7. - Con fecha 17 de enero de 2013 D. Alexander vendió todas las participaciones de Talleres, de las que era único titular, pasando a ser designado como nuevo administrador D. Alexander . Como acuerdo anexo a la venta de las participaciones se acordó explícitamente ceder y transmitir el signo DYD -no registrado como marca- a la mercantil Talleres, que la venía utilizando en su giro empresarial, así a ceder el uso y transmitir la propiedad de las patentes de que era titular a la citada mercantil. Dichas patentes están en la actualidad ya caducadas.

  8. - Con fecha 1 de diciembre de 2012 se dio de alta en autónomos Dª. Sonia, dedicándose al mismo sector de fabricación y reparación de maquinaria para canteras que Talleres. En fecha 26 de abril de 2013, constituye la mercantil Industrias Dayale, SLU, sociedad que fija su domicilio social en el Polígono Industrial El Cabezo, Calle 10, número 6A de Pinoso, ubicación próxima a Talleres, estableciendo como objeto social el de la construcción, instalaciones y mantenimiento, comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, importación y exportación, compraventa y reparación de vehículos, reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

  9. - Que en fecha 1 de julio de 2013 la mercantil Dayale contrata a D. Simón, esposo de la socia única de la citada sociedad.

  10. - Que desde su constitución, la mercantil Dayale ha utilizado la página web titularidad de su administradora y socia única, www.dydgroup.net. En dicha web aparece destacado el signo DYD y en la pestaña Empresa, se presenta como DyD, con un texto idéntico al que figura en la web y catálogo de la actora, con las mismas fotografías del catálogo de la actora que queda en realidad, reproducido en la web citada.

  11. - Que en su publicidad en vallas, Dayale destaca la web indicada y como teléfono de contacto el nº NUM000, apareciendo este número telefónico y los contactos electrónicos DIRECCION001 rotulados en los vehículos de empresa y en la rotulación de la fachada de la sociedad.

  12. - Que parte de la cartera de clientes que lo eran de Talleres lo son en la actualidad de Dayale, compartiendo con aquella también proveedores.

  13. - En fecha 22 de enero de 2013, D. Simón solicitó el registro como marca nacional del signo DYD MACHINERY para las clases 7 y 35, marca que le es concedida tras desestimarse la oposición de Talleres.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia llega a la conclusión que con su conducta, básicamente descrita en el modo que ha referido este Tribunal en el primero de sus fundamentos, los demandados han cometido dos tipos de actos desleales, actos de engaño - art 5 LCD - y actos de confusión - art 6 LCD -.

Los primeros porque en la web se da información falsa sobre la mercantil Dayale, arrogándose características que afectan a su solvencia que...

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