SAP Alicante 550/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2015:3167
Número de Recurso57/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución550/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2008-0004421

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000057/2008- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000188/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

Acusado: Geronimo

Letrado: PARRA PARRA, ANA MARIA

Procurador: ARAGONES MERINO, MERCEDES

SENTENCIA Nº 550/15

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª MARÍA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a 1 de Diciembre de dos mil quince.

VISTA los días 8 y 29 de Junio de 2015, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, seguida por delitoDE COHECHO CONTINUADO Y ESTAFA CONTINUADA contra el acusado: Geronimo, con tarjeta comunitaria NUM000, nacido el día NUM001 - 1965 en Saida (Argelia), hijo de Urbano y Blanca y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Dª Mercedes Aragones Merino, y asistido de la letrada Dª Ana María Parra Parra, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Romero Sanz, y Abogado del Estado Alberto Quintana Daimiel, actuando como Ponente Dª MARÍA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 262/03, el Juzgado de Instrucción nº 4 Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado contra Geronimo en el que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado de un delito continuado de cohecho y un delito continuado de estafa, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 57/08 de esta Sección Segunda. SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, LA ABOGACÍA DEL ESTADO y la DEFENSA elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

II - HECHOS PROBADOS

El 25 de abril de 2001 se efectuó un acuerdo entre numerosas asociaciones de inmigrantes (ONGs) y las diversas Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en base la legislación en materia de extranjería, que facultaba a la Administración para la "legalización por arraigo" para todas aquellas personas que estuvieran en posesión de unos determinados requisitos, el principal de ellos era estar físicamente en territorio nacional antes del 23 de enero de 2001.

Este proceso extraordinario se cerró el 31 de julio de 2001, improrrogable, puesto que a partir del 1 de agosto de 2001 quedaron derogadas las normas anteriores por las que se regían, e igualmente todos aquellos soportes documentales que habían servido de base a las peticiones de cualquier tipo.

No consta acreditado que Maximino, Jesús Carlos Bienvenido, Gregorio y Segundo, Eladio . Domingo, Justiniano, Valeriano, Adriano, Erasmo y Luis abonaran cantidad alguna a Geronimo

, bien directamente, bien a través de Juan Ignacio, para que Geronimo realizara trámite alguno para que aquellos obtuvieran permisos de residencia

No consta acreditado que Geronimo entregara dinero alguno a algún funcionario o empleado público para obtener las solicitudes para la obtención del permiso de residencia de las personas antes mencionadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se formula acusación contra Geronimo por delito continuado de cohecho del art 423.1 en relación con el art. 74 del Código Penal y delito continuado de estafa de los arts 248, 249, 250. 1 y 2 º y 74 en relación con el art. 74 del Código Penal .

Este tribunal pero tras valorar en conciencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el juicio oral así como las diligencias de instrucción practicadas con todas las garantías las cuales han sido traídas a las sesiones del plenario en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, concluye que debe dictarse una sentencia absolutoria para el acusado por los delitos de cohecho y estafa continuados, al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia, ya que para ello es preciso según jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

  1. ) que exista una mínima actividad probatoria;

  2. ) la exigencia de validez en los medios de prueba que justifican la conclusión probatoria ratificando la imputación de la acusación. Así pues la convicción del Juzgador debe atenerse al método legalmente establecido para obtenerla, lo que ocurre si los medios de prueba pueden ser considerados válidos y el debate se somete a las condiciones de contradicción, igualdad y publicidad;

  3. ) que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. Y eso en relación a los elementos esenciales del delito, tanto objetivos como subjetivos, y, entre ellos, a la participación del acusado;

  4. ) la motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio;

  5. ) a falta de prueba directa, la prueba de cargo sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito puede ser indiciaria, siempre que se parta de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano.

El artículo 423.1 del Código penal en la redacción vigente al momento de los hechos que son objeto de acusación y que se corresponde con el vigente art. 424 del CP castiga a " Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos".

En el presente caso, ninguna prueba se ha practicado en el acto de juicio que acredite que el acusado, Geronimo, hiciere ofrecimiento, promesa, dádiva o presente a funcionario público alguno para obtener, en este caso, documentación relativa a solicitudes de residencia de ciudadanos extranjeros. El procedimiento se inicia a la vista de la constatación de que algunas personas, presuntamente explotadas para el ejercicio de la prostitución, eran poseedoras de solicitudes de permisos de residencia y permisos de trabajo con sello de entrada en organismos oficiales en las que solamente se consigna la fecha de recepción sin número de registro, lo que dio lugar a una profusa investigación y al enjuiciamiento anterior de varias personas, algunos particulares y otros funcionarios públicos.

Por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se formula acusación contra Geronimo por delito continuado de cohecho y delito continuado de estafa, al que se imputa que, en connivencia con varios funcionarios públicos que, en las fechas a las que se alude por las acusaciones (2001, 2002 y hasta marzo de 2003), prestaban servicios para la Subdelegación del Gobierno en Alicante en la oficina de Información Socio Laboral y en la Oficina de Extranjeros, después de caducado el plazo legalmente establecido para el proceso extraordinario de legalización de inmigrantes por arraigo en nuestro país, cuyo plazo de presentación finalizaba el 31 de julio de 2001, aprovechando la existencia de un cuantioso volumen de solicitudes presentadas en los últimos días de plazo y que no se pudieron grabar en el registro informático, se dedicaron a proporcionar a ciudadanos extranjeros, que no reunían las condiciones para la admisión de su solicitud, y previo pago de una cantidad de dinero, resguardos de solicitud debidamente cumplimentadas con el sello de entrada en organismos oficiales (Subdelegación del Gobierno-Oficina de Extranjeros) consignando una fecha de entrada anterior al 1 de agosto de 2001, para así solicitar la reconstrucción de los expedientes. En ello participaron, en funciones de captación y ofrecimiento de regularización de la estancia en España, previo pago de cantidades de dinero, algunas otras personas y entre ellas se menciona por las acusaciones a Geronimo al que se imputa haber intervenido con varios ciudadanos extranjeros: Maximino, Jesús Carlos, Bienvenido, Gregorio y Segundo, Juan Ignacio Valeriano, Eladio, Erasmo, Gregorio, Domingo, Justiniano y Adriano, a los que proporcionó solicitudes fechadas el 31 de julio de 2001 tras el pago de ciertas cantidades de dinero para hacérselos llegar a una funcionaria llamada " Enma " y otros funcionarios de extranjería, sin que...

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