SAP Alicante 221/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2015:3059
Número de Recurso493/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000493/2015.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000462/2005.

S E N T E N C I A Nº 000221/2015

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a veintiseis de noviembre de dos mil quince

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000493/2015, los autos de Juicio Ordinario - 000462/2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª. Felisa que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. GARA MIQUEL CASTRO, y asistida por el Letrado D. ERNESTO LOPEZ ATALAYA ALBEROLA, y siendo partes apeladas, las demandadas AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS CORDOBA ALMELA, y asistido por el Letrado

D. SALVADOR SANCHEZ PEREZ, la MERCANTIL URBASOQUI SL., representada por el Procurador de los tribunales, D. RICARDO MOLINA SANCHEZ-HERRUZO, y asistida por la Letrada Dª. NATALIA FACORRO OJEA, y la MERCANTIL PROMED CONSULTING S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Mª. TERESA BELTRAN REIG, y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS MOLINA MARTÍNEZ,y Urbano representado por la Procuradora de los tribunales Dª JONE M. MIRA ERAUZQUIN, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS DEL CAMPO GOMIS, y Luis Manuel, Paloma y Sabina, representados por el Procurador de los tribunales D. JORGE BONASTRE HERNANDEZ, y defendidos por el Letrado D. LUIS GUERRAS RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG y en los autos de Juicio Ordinario - 000462/2005 en fecha 8 de mayo de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Martín (quien tras su renuncia interviene la Procuradora Sra. Miquel Castro),en nombre y representación de doña Felisa, frente a don Urbano, doña Amelia y doña Camila ; frente a doña Sabina, fallecida, interviniendo sus herederos don Fulgencio, doña Milagros y doña Raimunda ; frente la mercantil URBASOQUI, S.L; frente a la mercantil PROMED CONSULTING, S.L. y frente al AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Felisa, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL, MERCANTIL URBASOQUI SL., MERCANTIL PROMED CONSULTING S.L., Urbano Y OTROS y Luis Manuel, Paloma Y Sabina, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000493/2015.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2015, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestimó la acción reivindicatoria ejercitada por la parte actora, al entender, tras valorar la prueba practicada, que no concurría uno de los requisitos exigidos por reiterada jurisprudencia, para el éxito de la citada acción, concretamente, el de la identificación de la finca que se reivindica.

Frente a la citada resolución se alza en apelación la parte actora, al entender que la finca que se reivindica, se encuentra plenamente identificada, por haber sido deslindada por los colindantes, encontrarse catastrada con sus números de referencia catastral; no existiendo duda alguna ni sobre su ubicación, ni sus linderos. Funda por tanto la parte apelante todo su recurso en el error en que incurre el juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada; pues a su entender la identificación de la finca, queda constatada por el plano obrante al doc. nº 12 de la demanda, el plano obrante al doc. nº 23 de la demanda y el doc. nº 24 de la misma y los actos de conciliación con los colindantes. Así como los documentos municipales obrantes a los doc. nº 110 y 113, y el abono de recibos que se les han girado como contribuciones especiales e IBI. Considerando así mismo, que el "acuerdo privado de deslinde" constituye un acto propio, y que por tanto la actitud de los demandados infringe la doctrina de los actos propios. Para seguidamente impugnar la pretendida buena fe de los codemandados, las mercantiles Urbasoqui S.L. y Promed Consulting S.L. adquirentes de la finca propiedad de la codemandada Dña. Sabina .

Se oponen a dicho recurso todos los demandados, impugnando cada uno de los extremos del mismo, e interesando la confirmación de la sentencia de instancia; en los términos que obran en sus respectivos escritos.

Segundo

Se centra por tanto la cuestión litigiosa, en determinar si concurre o no el requisito de la identificación de la finca, para que se estime la acción reivindicatoria planteada. Requisito cuya carga de la prueba recae sobre el demandante de conformidad con el art. 217 de la LEC, y como reiteran las STS de 10 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2012, al señalar esta última que "cuya "carga de probar que aquel bien inmueble del que se dice ostentar su dominio se corresponde efectivamente, en perfecta identidad, con lo descrito en el título legitimador ( sentencia de 21 de noviembre de 2005 y 30 de junio de 2011. Rec.431/2007 )."

Como ya decía la STS de 14 de noviembre de 2006 "los tres presupuestos que exige la jurisprudencia para la estimación de la acción reivindicatoriafundada en el párrafo segundo del artículo 348 del código civil ; así, entre otras muchas, la de 28 de septiembre de 1999 que reproduce las palabras de la anterior de 25 de junio de 1998 y reitera que "doctrina amplísima, pacifica y constante de esta Sala, establece que para el éxito del ejercicio de la acción reivindicatoria, es preciso que concurran tres requisitos: a) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, b) la identificaciónexacta de la misma y c) la detentación o posesión de la misma por el demandado"."

Señalando al respecto del requisito de la identificación, que "hay que reiterar la importancia de la identificaciónde la finca, como presupuesto de la acción reivindicatoria, que destaca la sentencia de 25 de mayo de 2000 : "es condición "sine qua non" la identidad inequívoca de la finca a reivindicar, lo que comprendería que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del Código Civil (S.S. 16 de julio de 1.990, 5 de marzo de 1.991y 1 de diciembre de 1.993, entre otras muchas)". También la de 7 de mayo de 2004: "jurisprudencia de esta Sala, que determina los requisitos que, de acuerdo con el art. 348 C.c ., regulador de la "acción reivindicatoria" del dominio, son necesarios para su prosperabilidad, poniendo su acento en el relativo a la " identificación" de las fincas, por cuanto que se exige que tal identificacióndebe de ser total y sin dudas". Y la de 17 de marzo de 2005: "la identificaciónde las fincas ha de concurrir de forma totalmente evidenciada para que no ofrezca duda alguna a las que se reivindican, debiendo fijarse con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y con la cumplida probanza que son las que se refieren los títulos y los demás medios probatorios en los que los actores fundan su derecho y tal identificaciónexige un juicio comparativo entre la finca real y la titular ( Sentencias de 5-3-1991, 25-11-1991, 26-11-1992, 4-11-1993, 11-6-1993, 6-5-1994, 28-3-1996 y 1-4-1996 )"."

En el mismo sentido se pronuncia la STS de 5 de noviembre de 2009 al señalar al respecto del requisito de la identificaciónde la finca, que "Esta es condición sine qua non(como dicen las sentencias de 25 de mayo de 2000 y 14 de noviembre de 2006) para el éxito de la acción reivindicatoria ; presupuesto esencial (sentencia 27 de septiembre de 2002), total y sin dudas (sentencias de 7 de mayo de 2004 ), sin que ofrezca duda alguna (sentencias de 17 de marzo de 2005 y 14 de noviembre de 2006 ). Es de destacar que se trata de una cuestión de hecho, que pertenece a la soberanía de los órganos de instancia ( sentencias de 22 de enero de 2003, 15 de diciembre de 2005, 2 de octubre de 2006 ). La Audiencia Provincial en su sentencia objeto de este recurso de casación declara "sostener la precisa acreditación del requisito de la identidad de la finca objeto de reivindicación, dándose así cumplimiento al presupuesto de la identificación"."

Conclusiones reiteradas por la jurisprudencia posterior así la ya citada STS de 26 de marzo de 2012 señala " La jurisprudencia tiene declarado que la identificaciónde las fincas ha de concurrir de forma totalmente evidenciada para que no ofrezca duda alguna a las que se reivindican, debiendo fijarse con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y con la cumplida probanza que son las que se refieren los títulos y los demás medios probatorios en los que los actores fundan su derecho y tal identificaciónexige un juicio comparativo entre la finca real y la titular( Sentencias de 5-3-1991, 25-11-1991, 26-11- 1992, 4-11-1993, 11-6-1993, 6-5-1994, 28-3-19961-4-1996). (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR