SAP Alicante 207/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2015:3019
Número de Recurso524/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 524/2015.-Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.005/2014.- S E N T E N C I A Nº 207/15

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a once de Noviembre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 524/15 los autos de Juicio Ordinario nº 1.005/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Herencia Yacente de Don Virgilio, sus hijos y herederos DOÑA Daniela, DON Carlos Antonio y DON Luis Pablo que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Joaquín Galant Ruiz y siendo apelada la parte demandante DON Ángel Jesús representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Enrique Gregori Ferrando y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Elena Valentín Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.005/14 en fecha 2 de junio de 2015 se dictó la sentencia 116/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Ángel Jesús representado por Procurador de los Tribunales Don Enrique Gregori y asistida de letrado Doña Elena Valentín Pedro y contra DOÑA Daniela, DON Carlos Antonio, y DON Luis Pablo representados por Procurador de los Tribunales Doña Ana Isabel Feliu, y defendidos por letrado Don Joaquín Galant Ruiz DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del condominio sobre la Finca Registral NUM000 de Calpe, y ORDENANDO la subasta judicial con intervención de terceros licitadores, permitiendo la participación de las partes en dicha subasta judicial. De no resultar adjudicataria ninguna de las partes con entrega a la otra de la mitad del precio ofrecido y aprobado, sino un licitador extraño o tercero, se repartirá el producto que se obtenga entre las partes conforme a sus respectivas cuotas de propiedad sobre dicho inmueble, una mitad al actor y otra al demandado. Que DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por DOÑA Daniela, DON Carlos Antonio, y DON Luis Pablo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al reconvenido de los pedimentos de los reconvinientes. En cuanto a las costas procesales se imponen las de la demanda principal y de la reconvención a DOÑA Daniela, DON Carlos Antonio, y DON Luis Pablo ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 524/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2015 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como tiene manifestado esta Sala en sentencia de 1 de junio de 2005, 31 de enero de 2006, 7 de enero, 1 de abril de 2008, entre otras, de conformidad con el artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Se ejercita con ello la "actio communi dividundo", acción que obedece no solo a criterios de política legislativa en relación con estados de propiedad...

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