SAP Alicante 309/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2015:2993
Número de Recurso324/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 324-B/15

1

SENTENCIA NÚM. 309

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandante

D. Iván y Dª. Carina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Carmen Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado D. José Samblás Ruiz, y como apelada la parte codemandada Dª. Erica, Dª. Isabel, D. Nazario, D. Rodrigo e INVERSIONES CATALINA S.L., representada por la Procuradora Dª. Asunción Granado Serrano con la dirección de la Letrada Dª. María Teresa Moral Gil; como apelada no personada la parte codemandante Dª. Pura, representada en la primera instancia por el Procurador D. Cristóbal Martínez Agudo y dirigida por el Letrado D. José Samblás Ruiz, y también como apeladas no comparecidas las partes codemandadas HERENCIA YACENTE DE Luis Alberto y HERENCIA YACENTE DE María Angeles, declaradas en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1024/2013, se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Pura, Iván Y Carina contra Erica, Isabel, Nazario Y Rodrigo E INVERSINES CATALINA S.L

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Erica, Isabel, Nazario Y Rodrigo E INVERSINES CATALINA

S.L, de todos los pedimentos efectuados contra los mismos, así como condenar en costas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandante antes mencionada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 324/2015, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda en la que los actores pretendían la nulidad de la constitución de una sociedad, así como la de la venta de las participaciones sociales.

La sociedad se constituyó el 12 de junio 2003, figurando como socios los padres ya divorciados de los litigantes y una de las hijas; el capital social se fijó en 100.000 euros distribuido en otras tantas participaciones, de ellas, los padres se atribuyeron cada uno el 49'5 % y la hija el 1%. A esa sociedad los padres aportaron una finca rústica con casa que constituía un bien ganancial que no había sido distribuido tras el divorcio y que se valoró en 99.000 euros, y la otra socia, 1000 €.

Con fecha 22 de septiembre de 2003 se otorgó la escritura pública en virtud de la cual se instrumentó la venta de todas las participaciones sociales a los cuatro hijos que junto a la sociedad que se constituyó figuran como demandados en estos autos, por precio de 99.000 € que se confesaba recibido con anterioridad al otorgamiento

En resumen, la demanda alegaba como justificación para la solicitud de nulidad de la constitución de la sociedad el error en el consentimiento que afectó a los padres de los litigantes, y en cuanto a la venta de la participaciones sociales, se razonaba el precio vil y la falta de pago del mismo.

La sentencia no consideró probada la existencia del error en el consentimiento en la constitución de la sociedad, y aceptó la tesis de los demandados, que atribuyeron la creación de la esta a la necesidad de gestionar lo referente a la inclusión de la finca en determinadas actuaciones urbanísticas que iban a conllevar cuantiosos gastos y a la negativa del resto de los hijos de contribuir a los mismos.

Con respecto a la venta de las participaciones sociales tampoco acoge la pretensión de nulidad, teniendo en consideración que sí hubo precio, y que este fue efectivamente pagado.

SEGUNDO

Como, entre otras, ha precisado la sentencia de esta Sección 5ª nº 95, de 5 de marzo de 2012 "es preciso tener en consideración que la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer íntegramente de las cuestiones resueltas en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a una nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 ), pues no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta...

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