SAP Alicante 421/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2015:2900
Número de Recurso467/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000467/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 4)

Autos de Juicio Ordinario - 001106/2011

SENTENCIA Nº421/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a trece de noviembre de dos mil quince

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001106/2011, seguidos ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 4), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Jose Carlos, Andrés y Mónica, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representados por la Procuradora Sra.CARMEN FERNANDEZ LAORDEN, y dirigidos por el Letrado Sr. JOAQUIN LACAL, y como apelada BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., representada por el Procurador Sr. EMIGDIO TORMO RODENAS y dirigido por la Letrada Sra. ESTEFANIA VICENTE SIMARRO

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 4) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20/03/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A, frente a

D. Jose Carlos, D. Andrés y Dª. Mónica, debo:

Primero

Condenar solidariamente a los citados demandados a que abonen al actor la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(17.758,94 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Segundo

No se verifica expresa imposición de costas." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Jose Carlos, Andrés y Mónica en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000467/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12/11/2015

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte la demanda interpuesta por la mercantil Banco Finantia Sofinloc S.A. y condena a los demandados, D. Jose Carlos, D. Andrés y Dña. Mónica al pago solidario de la cantidad de 17.758,94 euros, resto de lo adeudado en virtud de la Póliza de Préstamo de financiación a comprador de vehículos, suscrita entre las partes, después de la entrega de vehículo para pago hasta lo que alcance su venta. La parte demandada recurre dicha condena por entender que existe error en la valoración de la prueba, al entender que no consta acreditado que el vehículo tuviera desperfectos, así como se oponen a la valoración del vehículo que se realizó (impugna la autenticidad de los documentos 2 y 4 de la demanda) así como el valor probatorio de los documentos 3,6 y 7, afirmando que le valor del vehículo entregado era superior al de la deuda pendiente, no aceptándose, por otra parte, la deducción de 1070 euros en concepto de "gastos de recuperación del vehículo)

SEGUNDO

En el documento 1 acompañado por la demanda, aceptado por la parte demandada, se hace constar que los demandados, no pudiendo hacer frente a las obligaciones de pago asumidas, hacen entrega a la actora del vehículo financiado "para que procedan a su venta" y que "el importe de la...

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