SAP Alicante 382/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2015:2843
Número de Recurso453/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 382/15

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

En la ciudad de Elche, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso 388/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Gerardo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Sánchez y Martín-Cortés y dirigida por el Letrado Sr. Herranz Escobar, y como apelada la parte demandada, Dª Carla, representada por el Procurador Sr. Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sra. Canales Montiel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21 de Abril de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Cristina Sánchez y Martín-Cortés, en nombre y representación de don Gerardo, contra doña Carla, y la demanda reconvencional presentada por el/la procurador/a don/doña Jesús Ezequiel Pérez Campos, en nombre y representación de doña Carla, contra don Gerardo, por lo que:

  1. ) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

    1.1 Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar, sito en Santa Pola, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001,a doña Carla, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

    1.2 Don Gerardo deberá satisfacer desde la mensualidad de marzo de 2014 y con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de pensión de alimentos para su hijo Jose Francisco, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    El anterior importe deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E. El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art.227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

    Además, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo, siendo presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro de la mitad que le corresponde, que, previamente a la realización de la actividad/acto que implica el gasto, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica.

    Así, el consentimiento expreso o tácito (por falta de oposición expresa en el plazo de 5 días u obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación) del progenitor consultado permitirá la reclamación al otro progenitor de la mitad de su coste por el progenitor que haya abonado íntegramente el mismo.

    En caso de oposición del progenitor consultado a la asunción de la mitad del coste de la actividad/acto, la reclamación judicial del mismo requerirá el reconocimiento del gasto extraordinario, el cual podrá obtenerse, en su caso, a través del correspondiente procedimiento de reconocimiento del art.776.3ª L.E.C .

    1.3 Ambos cónyuges deberán satisfacer por mitad las cuotas del préstamo hipotecario y de la tarjeta Barclays.

  2. ) No se fija pensión compensatoria a favor de doña Carla .

  3. ) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

  4. ) No se condena en costas a ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 453/15, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15 de Octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el cónyuge demandante con las medidas acordadas en la sentencia de divorcio relativas a los alimentos del hijo mayor de edad y con la atribución del domicilio familiar a la demandada recurre argumentando: respecto a la atribución de la vivienda la necesidad de fijar una compensación por la pérdida del uso, conforme al art. 6 de la Ley 5/2011 de la Generalitat, compensación que dada su profesión de pescador fija en el costo de su alojamiento en un hotel el tiempo que este en tierra. Respecto de hijo invoca que tiene ya 21 años y a pesar de estar diagnosticado de déficit de atención e hiperactividad y trastorno de personalidad, con necesidad de psicoterapia y medicación es perfectamente apto para el trabajo, sin que se haya esforzado en buscarlo, de hecho ha trabajado como mucho seis meses desde que abandono los estudios a los 16 años y se enrolo con él en el barco, donde no quiso seguir.

Se opone la recurrida en cuanto a la primera cuestión por no ser de aplicación la LRF 5/2011. En cuanto a la segunda cuestión se alega el trastorno de hijo sometido a tratamiento y ello no obstante intenta...

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