SAP Alicante 184/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2015:2789
Número de Recurso442/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 442/15

Juzgado de Primera Instancia nº 10 Alicante

Autos nº 1560/14

S E N T E N C I A Nº 184/15.

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a siete de octubre de dos mil quince

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000442/2015, los autos de Juicio Verbal - 001560/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Sergio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ, y asistido por al Letrada Doña EVA MARIA DOLS PEREZ, y siendo parte apelada, la demandada Emilia representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN, y defendida por la Letrada señora YOLANDA LARA ANDARIAS y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL,

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Verbal - 001560/2014 en fecha 18 de marzo de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada D. Sergio, representado por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Dols Pérez y de otra, como demandada Dña. Emilia

, representada por el Sr. Hernández Guillén y asistida de la Letrada Sra. Lara Andarias, debo acordar las siguientes medidas en beneficio de los hijos menores:

  1. - Los hijos menores de ambas partes, Alfredo e Daniel, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores, quedará en régimen de convivencia individual con la madre. Hasta que el hijo pequeño cumpla 2 años de edad, el padre podrá disfrutar de sus hijos los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, pernoctando el hijo mayor en el domicilio paterno, pero no así el hijo pequeño, que deberá pernoctar en el domicilio materno. Además se prevé que los menores pasen dos tardes intersemanales con el padre, desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Estas visitas intersemanales serán martes y jueves, salvo acuerdo en distinto sentido entre los progenitores.

    A partir de que el hijo pequeño cumpla 2 años, se seguirá el mismo régimen, con la pernocta también del menor en el domicilio paterno los fines de semana alternos, junto a su hermano. A partir de que el hijo pequeño cumpla 3 años, las visitas del fin de semana se ampliarán desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en la entrada al colegio.

    En todos los períodos se entenderá que los puentes van unidos al fin de semana más cercano y desde el presente momento los periodos vacacionales se distribuirán de la siguiente forma:

    - Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el día anterior a las vacaciones escolares, a las 20:00 horas, hasta el 30 de junio de las 20:00 horas, con la madre, desde dicho día y hora hasta el 15 de julio a las 20:00 horas, con el padre, desde dicho momento al 31 de julio a las 20:00 horas con la madre, desde entonces al 15 de agosto a las 20:00 horas con el padre, pasando a estar con la madre hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas y finalmente con el padre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 20:00 horas. Los años impares se invertirá el orden.

    - Navidad.- Años pares: del último día lectivo anterior a dichas vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de Diciembre a las 20:00 horas con la madre; desde entonces hasta el último día vacacional de navidades, a las 20:00 horas con el padre. Los años impares al contrario.

    - Semana Santa.- Años Pares: desde el último día lectivo anterior a las vacaciones, a las 20:00 horas a Lunes de Pascua a las 20:00 horas con la madre, desde dicho momento al Domingo siguiente a las 20:00 horas con el padre. Los años impares a la inversa.

    Los periodos vacacionales interrumpirán el régimen ordinario de fines de semana e intersemanales, correspondiendo el primer fin de semana posterior al periodo vacacional a aquel de los progenitores que no haya tenido a los menores durante el último periodo vacacional.

    Hasta que el menor Daniel cumpliere 2 años, el régimen anterior se respetará pero con la premisa de que Daniel pernoctará en el domicilio materno.

    En todo caso, el día del padre y el día de la madre lo pasará los hijos con el progenitor de que se trate, desde la salida del colegio (o las 10:30 horas de ser día no lectivo) hasta las 20:00 horas.

    Las entregas y recogidas se realizarán siempre en el domicilio materno.

    El progenitor que los tenga, deberá de entregar al contrario, junto con el menor, la ropa y documentación relativa al mismo que pudiera necesitar durante la estancia, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, etc., así como la medicación que, en su caso, precise, con la correspondiente prescripción médica e indicaciones de administración, en su caso.

    Ambos progenitores facilitarán, la comunicación telefónica, postal o telemática del menor con el progenitor que no la tenga en su compañía, debiendo este respetar, en todo caso los horarios de descanso y estudio del hijo.

  2. - Cada progenitor deberá de mantener informado al contrario sobre la evolución escolar, social y sanitaria del hijo, siempre que el progenitor no la pueda obtener por sí mismo, estando obligados los profesionales que se ocupan del menor a suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre su hijo, por ser ambos titulares de la patria potestad. Asimismo, se deberá de recabar el consentimiento del otro progenitor (que se entenderá otorgado si no mostrara su oposición en los 10 días naturales siguientes a su notificación fehaciente) o contar con autorización judicial previa para los cambios de residencia que, por la distancia, impidan o dificultes el régimen de visitas, para los cambios de colegio, orientación educativa, religiosa o laica, tratamientos médicos trascendentes, sobre todo de cirugía estética, psiquiátricas o psicológicos y en general, cualquier alteración que afecte de manera importante a la vida del menor.

  3. - Corresponde señalar como contribución del padre a los gastos ordinarios de los menores, la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que deberá de ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la solicitante y quedará sometida a actualización anual conforme a las variaciones del IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios, dispone el artículo citado que los gastos necesarios de educación (no guardería) y formación no cubiertos por el sistema educativo y los de salud no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afilados los hijos o hijas menores, tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores en la proporción que establezca la autoridad Judicial. Por ello, dichos gastos serán satisfechos por ambos progenitores al 50%. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir, en la proporción antes indicada, las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo, debiendo de contar con consentimiento previo o autorización judicial proporcionada a la capacidad económica de la familia, para que deban ser sufragados conforme a la proporción establecida, los cursos en el extranjero o en otra localidad distinta a la del domicilio del hijo o el coste de universidades privadas. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.

  4. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Sergio, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Emilia y al MINISTERIO FISCAL, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000442/2015.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 06 de octubre de 2015, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda de adopción de medidas en relación con los hijos menores planteada por D. Sergio, y atribuye a la madre de la guarda y custodia de los menores, establece un amplio régimen de visitas sin pernocta para el mas pequeño, hasta que este cumpla 2 años de edad, y fija la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio en la suma de 300 € mensuales (150 € por hijo) y gastos extraordinarios por mitad; se alza en apelación este...

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