SAP Alicante 491/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2015:2743
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución491/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-1-2013-0030098

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000003/2014- - Dimana del Sumario Nº 000002/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000491/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as:

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

Dª Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a seis de octubre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 5 de Octubre de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Alicante nº 5 seguida de oficio por delito de agresión sexual contra el procesado Raimundo con DNI nº NUM000, hijo de Arsenio y de Otilia, nacido el NUM001 /1975, natural deplora ( Málaga), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Rosa Mª López Coloma y defendido por la Letrado Dª María Serralta Chorro, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Canter . Ejerció la acusación particular Dª Socorro, representada por Dª Isabel Galiana Durá y asistida por el Letrado D. Joaquín Rodríguez Hurtado. Actuó como Ponente JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.- I - ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº2066/2013 el Juzgado nº 5 de Alicante, siguió su Sumario nº 2/2013 en el fue procesado Raimundo por un delito de agresión sexual, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincia para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 3/2014 de ésta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación de los artículos 179 y 180.5° en relación con el artículo 178 del Código Penal de cuyo delito consideró autor al procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de prisión de 13 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia minima de 500 metros a lavíctima, Socorro, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años, y pago de costas procesales. Por vía de responsabilidad civil solicitó que el procesadoindemnizase a Socorro en la cantidad de 50.000 euros por las secuelas sufridas.

La Acusación Particular calificó de igual forma que el Ministerio Fiscal, apreciando además la circunstancia agravante específica de violencia particularmente degradante o vejatoria del artículo 180.1.5º del

C.P, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de prisión de 15 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia minima de 500 metros a lavíctima, Socorro, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años, y pago de costas procesales. Por vía de responsabilidad civil solicitó que el procesadoindemnizase a Socorro en la cantidad de 60.000 euros por las secuelas sufridas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En fecha indeterminada situada a principios del mes de julio de 2012, el procesado Raimundo con DNI NUM000 . mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 01,00 de la madrugada, movido por un ánimo libidinoso y con la intención de satisfacer sus instintos sexuales abordó a Socorro cuando aparcaba su ciclomotor en el garaje de su vivienda sita en el n° NUM002 de la CALLE000 de Alicante y le puso un cuchillo de grandes dimensiones en el cuello con la finalidad de anular su capacidad de oposición y huida y le exigió que no gritara. El procesado arrastró entonces a Socorro hasta un rincón del garaje donde, siempre con el cuchillo en su cuello, le obligó a levantarse el vestido por encima de la cintura y a bajar la parte superior por debajo de los pechos, la postró boca abajo sobre el capó de uno de los coches e intentó penetrarla vaginal y analmente en varias ocasiones sin llegar a conseguirlo inicialmente al no tener su pene una erección suficiente. El procesado forzó entonces a Socorro a ponerse de rodillas. la agarró fuertemente del cuello y le obligó a realizarle una felación tras la cual, ya con el pene erecto, intentó penetrarla analmente sin conseguirlo, al ser la erección insuficiente a tal efecto, por lo que la penetró vaginalmente de forma agresiva durante unos momentos tras lo que la volvió a agarrar violentamente por el pelo y le volvió a obligar a que le realizara otra felación introduciendo el pene en su boca hasta que tuvo el pene totalmente erecto y la volvio a empujar sobre el capó del coche, donde la penetró analmente en varias ocasiones. Cuando el procesado iba a eyacular, forzó a Socorro a ponerse de nuevo de rodillas y le agarró fuerte y violentamente la cabeza por el pelo e introdujo su pene en la boca de la chica hasta que eyaculó dentro de su boca. Después de eyacular, el procesado se marchó.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, Socorro presentó uncuadro clínico compatible con un trastorno de estrés postraumático, secuela de carácter grave que tiene una gran influencia de carácter negativo sobre ella, al limitar notablemente su capacidad de adecuación al medio e interfiere en su ámbito de relación social, laboral y sexual y la incapacita para tener un adecuado desarrollo de su vida diaria. Este cuadro ha tardado en llegar a la estabilización lesional 516 días, todos ellos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama la indemnización que le pueda corresponder.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en el artículo 179 del C.P en relación con el artículo 178 del mismo cuerpo legal del que debe responder en concepto de autor el acusado Raimundo Tenemos, en el caso presente, como prueba principal y básica de los hechos, la declaración de la persona que ha sido víctima de los mismos, Dª Socorro . Esta los ha relatado, en el acto del juicio oral, con la claridad y contundencia que se revela en sus declaraciones en fase de instrucción - folios 13 y ss y 235 y ss -., y que han sido reflejados en la declaración de hechos probados de la presente resolución.

Ha explicado que si no denunció los hechos tan pronto sucedieron fue por el sentimiento de vergüenza que le inundó. Sentimiento que se tradujo en una incapacidad en mantener relaciones sociales con normalidad, ataques de pánico, pérdida de peso, llegando a perder su relación de pareja, lo que desembocó en una cita al psicólogo que, en un principio fue por un trastorno alimenticio, pero tras una serie de pruebas afloró cuál era el origen de su desorden. Este dato fue confirmado por la médico forense que declaró en Sala y que afirmó que la primera intervención fue con un centro llamado PREVI, siendo la causa un...

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