SAP Alicante 522/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2015:2352
Número de Recurso141/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución522/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2015-0004809

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000141/2015- APELACIONES - Dimana del Juicio Oral Nº 000235/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Recurrente: Laureano

Letrado: ANTONIO JOSE GASCON CASTILLO

Procurador: CARLOS ROGER BELLI

Apelado: Prudencio

Letrado:

Procurador: MANJON SANCHEZ, JOSE M.

SENTENCIA Nº 522/2015

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-03-15 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000235/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 49/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig. Habiendo actuado como parte apelante Laureano ; representado por el/la Procurador

D./Dª. ROGER BELLI, CARLOS y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ANTONIO JOSE GASCON CASTILLO y como partes apeladas Prudencio ; representado por el Procurador D./Dª. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y el MINISTERIO FISCAL (E. TERRACHET LAZCANO).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Sobre las 23:55 horas del día 11 de enero de 2008, en la rotonda próxima a la estación de servicio Campsa de la avenida de Alicante, en San Vicente del Raspeig, el acusado D. Prudencio, que conducía un Volkswagen Golf, tocó el claxon porque consideró que el acusado D. Laureano, que conducía un Seat Ibiza, se incorporaba a la rotonda sin cederle el paso. Este segundo acusado se detuvo de inmediato, bajó del coche, se dirigió hacia el que le había pitado, agarró al conductor, lo sacó del coche, lo tiró al suelo, lo mordió y le produjoluxación de hombro derecho y herida superficial por mordedura en región frontal izquierda, lesiones que tardaron en curar 77 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones, y precisaron fármacos, ortopedia y rehabilitación; queda secuela consistente en movilidad dolorosa en los últimos grados de retropulsión y rotación externa, valorada en 2 puntos.

SEGUNDO

Tratando de repeler la agresión, el acusado D. Prudencio y otras personas que le ayudaron produjerona D. Laureano arañazos, herida en mucosa del labio superior, hematoma en canto externo del ojo izquierdo y mordedura en primer dedo de la mano derecha, lesiones que curaron en siete días, sin incapacidad y merced a una sola asistencia médica."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno aD. Laureano, como autor de un delito de lesiones con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de TRES (3) meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Indemnizará a D. Prudencio en SEIS MIL QUINIENTOS (6.500) euros por lesiones y secuelas y satisfará las costas derivadas del delito objeto de condena.

Absuelvo a D. Prudencio y declaro de oficio las costas correspondientes a la falta objeto de acusación.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Laureano se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el acusado Laureano, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alicante por la que se le condena como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de tres meses de prisión, alegando, infracción del art. 24 de la Constitución por vulneración del principio de presunción de inocencia, y el error en la apreciación de la prueba y la aplicación del art. 147.2 del Código Penal con la imposición de la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 3 euros, solicitando igualmente la condena del otro acusado, Prudencio que fue absuelto de la falta de lesiones que se le imputaba.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo alegado debe señalarse que c uando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un "juicio de suficiencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a...

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