SAN 198/2016, 1 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4892
Número de Recurso281/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000281 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03782/2013

Demandante: ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A.

Procurador: D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a uno de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Assignia Infraestructuras S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre reclamación de daños y perjuicios en relación con el proyecto "Sendero peatonal entre la calle Colón y el Cabo de Salou, término municipal de Salou (Tarragona)". Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

y es la Resolución de 4 de Julio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de las partes, con el resultado que obra en autos; tras la presentación de conclusiones por las partes y una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2015, en el que se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente de 4 de Julio de 2013, que tiene a la demandante por desistida de los recursos de reposición deducidos contra las Resoluciones de 5 y 15 de Febrero de 2013, adoptadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación de indemnización por daños y perjuicios en relación con el proyecto "Sendero peatonal entre la calle Colón y el Cabo Salou, en el término municipal de Salou (Tarragona)" y por la que se aprueba la liquidación de obras del citado proyecto, respectivamente.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se declare la anulabilidad de la Resolución, pues infringe los artículos 32 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, al ser incongruente y estar acreditada la representación de la demandante en el expediente administrativo, así como los artículos 98 y 102 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, puesto que la Administración no le reconoce ni le ha abonado todos los daños y perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de las suspensiones y paralización de la obra por causas imputables a la Administración; consecuentemente con lo anterior solicita que se entre a conocer del fondo del asunto, acordándose estimar íntegramente la reclamación económica formulada y reconocida por la dirección de la obra en concepto de daños y perjuicios por la mencionada suspensión por importe de 312.852,28 euros y, subsidiariamente, en la cantidad inicialmente reconocida por la propia Administración, que asciende a 5.064,79 euros, más los intereses legales.

En defensa de su pretensión alega que la demandante, anteriormente denominada Constructora Hispánica S.A. resultó adjudicataria de la obra mencionada el 15 de Abril de 2008, firmándose el contrato el 8 de Mayo siguiente, que contemplaba un plazo de siete meses para la ejecución de la obra y un coste de

2.402.031,25 euros; el 6 de Junio se levanta el acta de comprobación del replanteo de la obra; sin embargo, no existió disponibilidad total de los terrenos para su incorporación al dominio público marítimo terrestre, pues varias zonas no estaban expropiadas, circunstancia que determinó una suspensión parcial 'de facto' desde su inicio, lo que causó un descenso de la productividad de los equipos humanos y de los materiales existentes en la obra; el 23 de Febrero de 2009 se levantó acta de suspensión temporal de la obra, que fue levantada el 22 de Junio de 2009, aunque en la temporada estival también se produjo una paralización; la Administración concedió una prórroga para la finalización de la obra hasta el 31 de Mayo de 2010 y el 28 de ese mes se concedió una segunda prórroga fijándose como fecha de terminación el 31 de Octubre de 2010, recepcionándose finalmente la obra el 2 de Diciembre de 2010; el 29 de Junio de 2011 reclamó los daños y perjuicios derivados de la suspensión, por importe de 401.265,15 euros; la dirección de la obra emitió informe valorando los daños justificados en 312.852,28 euros; la propuesta de resolución le reconocía 5.064,97 euros frente a la que presentó alegaciones mostrando su disconformidad; el Consejo de Obras Públicas, en su informe, reconoce la existencia de paralización y su derecho a ser indemnizado, pero rechaza concederle cantidad alguna por la falta de documentación justificativa que demuestre de modo ordenado, pormenorizado y exacto los gastos; finalmente, la Resolución de 5 de Febrero de 2013 rechaza su solicitud; por otra parte, el 15 de Febrero de 2013 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar aprueba la liquidación de la obra por importe de 2.658.188,64 euros; frente a ambas resoluciones interpone recurso de reposición y el 1º de Abril de 2013 es requerido para que subsane el defecto de representación de quien suscribe el recurso de reposición, no acreditado al interponer los recursos de reposición, lo que realizó, aunque la Administración, por Resolución de 8 de Julio de 2013, le tiene por desistido en ambos recursos, por entender que no ha subsanado el defecto.

Fundamenta sus alegaciones en que ha subsanado correctamente y acreditado su representación conforme al art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, pues la escritura otorgada al Sr. Maximo en 2004 es plenamente válida y está vigente en la actualidad y no se extinguió por desaparición del otorgante o por cambio de accionistas de la compañía y Assignia nunca ha revocado ese apoderamiento, sino que la representación fue ratificada por la consejera delegada de la sociedad el 25 de Julio de 2013; añade que la Resolución es incongruente en relación con la propuesta de resolución y que el derecho al cobro...

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