SAN 25/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2072
Número de Recurso7/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0002524

SENTENCIA Nº 25/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA.ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA.TERESA PALACIOS CRIADO

DONJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO(Ponente)

En Madrid, a tres de junio de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 102/15, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de un DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO, en la que aparecen como acusados:

  1. - Jesús Ángel, mayor de edad, nacido en Durango (Vizcaya) el día NUM000 -1982, hijo de Adolfo y de Yolanda, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 15 hasta el 16-9-2015, representado por el Procurador D. Javier José Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Íker Urbina Fernández.

  2. - Apolonia, mayor de edad, nacida en Vitoria (Álava) el día NUM002 -1973, hija de Constantino y de Celia, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privada de libertad desde el día 15 hasta el 16-9-2015, representada por el Procurador D. Javier José Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Íker Urbina Fernández.

  3. - Francisco, mayor de edad, nacido en Durango (Vizcaya) el día NUM004 -1978, hijo de Imanol y de Joaquina, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 15 hasta el 16-9-2015, representado por el Procurador D. Javier José Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Íker Urbina Fernández. Y

  4. - Palmira, mayor de edad, nacida en Vitoria (Álava) el día NUM006 -1985, hija de Adolfo y de Socorro, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privada de libertad desde el día 15 hasta el 16-9-2015, representada por el Procurador D. Javier José Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Íker Urbina Fernández. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. José Perals Calleja.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-9-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 102/15 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, al serle repartidas las actuaciones cautelares y urgentes practicadas por el Juzgado de igual clase nº 6 en funciones de guardia, en sus Diligencias Previas nº 97/15, incoadas el 14-9-2015 con motivo de la petición formulada el mismo día por funcionarios de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, para la practica de una entrada y registro en el Gaztexte municipal sito en la C/Elixoste nº 5 de Otxandio (Vizcaya), procediéndose igualmente a la detención de los imputados Jesús Ángel, Apolonia, Francisco y Palmira, por su presunta participación en el acto de homenaje a la fallecida Crescencia, celebrado el día 25-7-2015, con motivo del 28º aniversario de su muerte.

Aquellas Diligencias Previas nº 102/15 fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por auto acordado el 22-12-2015, dictándose el día 3-2-2016 auto de apertura de juicio oral y el día 18-4-2016 diligencia ordenando la remisión de la causa para enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La causa fue repartida a esta Sección 4ª, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 7/16 el día 11-5-2016. En dicho procedimiento se dictó el día 12-5-2016 auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y de señalamiento del comienzo del juicio oral, que tuvo lugar el 2-6-2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó de modo provisional los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal, del que consideró criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados Jesús Ángel, Apolonia, Francisco y Palmira, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición a los mismos de las penas de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal, así como inhabilitación absoluta durante 9 años, conforme al artículo 579 bis 1 del Código Penal, imponiéndose a Apolonia la medida de libertad vigilada por un período de 3 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 bis 2 del Código Penal, además del pago de las costas procesales. Finalmente, por así indicarlo el artículo 578.4 del Código Penal, deberá procederse a la destrucción de las fotografías de los miembros de la organización terrorista ETA incautadas en el Gaztexte de la calle Elixoste nº 5 de Otxandio.

Al comienzo del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados presentaron escrito de modificación de aquellas conclusiones provisionales, en el sentido de interesar definitivamente para los acusados Jesús Ángel, Apolonia y Francisco la imposición de las penas de 2 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal, así como inhabilitación absoluta durante 8 años, conforme al artículo 579 bis 1 del Código Penal, y específicamente para Apolonia solicitaron la imposición de la medida de libertad vigilada por un período de 1 año, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 bis 2 del Código Penal . En cambio, para la acusada Palmira, se interesó la imposición de las penas de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal, así como inhabilitación absoluta durante 7 años y 9 meses, conforme al artículo 579 bis 1 del Código Penal, además de la condena a todos al pago de las costas procesales. Finalmente, por así indicarlo el artículo 578.4 del Código Penal, deberá procederse a la destrucción de las fotografías de los miembros de la organización terrorista ETA incautadas en el Gaztexte de la calle Elixoste nº 5 de Otxandio.

TERCERO

La defensa de los mencionados acusados, en sus conclusiones también definitivas, ya hemos indicado que suscribió la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la imposición de las mismas penas, lo que fue refrendado por sus clientes, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes, con petición expresa por ambas de que la sentencia a dictar sea declarada firme, al manifestar su intención de no recurrirla.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 2-6-2016.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de julio de 2015, coincidiendo con las fiestas patronales de Otxandio (Bizkaia), sobre las 18:20 horas Jesús Ángel y Apolonia colocaron en un monolito de piedra que se halla en la C/Elixoste de Otxandio (Bizkaia), frente al centro de salud de Osakidetza (Servicio de Salud vasco), una placa metálica de 40 x 30 centímetros, en la que aparecía representado el rostro de Crescencia, con el siguiente texto en euskera:

" Crescencia " Loca "

(OTXANDIO 2-6-1956 / PASAIA 23-07-1987)

"SIENDO TODAVÍA NIÑA, Loca TOMÓ PARTE EN DIFERENTES CLASES ACTIVAS DE ASOCIACIONES CULTURALES DE OTXANDIO.

EN 1984 LLEVÓ A NICARAGUA LA SOLIDARIDAD DE LA REVOLUCIÓN SANDINISTA. EN LA REVOLUCIÓN, SU PATRIOTISMO Y SU LUCHA APASIONADA LE IMPULSARON A SER MILITANTE DE ETA, OBLIGÁNDOLA A CONOCER EL DESTIERRO Y DEJAR SU CASA".

"EL 23 DE JULIO DE 1987 LA GUARDIA CIVIL LA ASESINÓ DÁNDOLE UN TIRO EN LA CABEZA EN UNA REDADA REALIZADA EN PASAIA".

"NO TE DECIMOS ADIÓS Loca ".

"TU LUCHA SIGUE VIVA EN NOSOTROS".

Crescencia era miembro del comando "Donosti" de ETA, falleció el 22 de julio de 1987 durante un tiroteo con miembros de la Guardia Civil en el piso que ocupaban los miembros del referido comando, sito en C/ DIRECCION000, NUM008 de San Sebastián (Gipuzkoa). En dicha intervención resultaron heridos varios miembros de la Guardia Civil y fueron detenidos otros 9 miembros del mismo comando terrorista. Tal intervención se produjo como consecuencia de la investigación realizada a raíz del atentado cometido el 7 de julio de 1987, contra el Gobierno Militar de San Sebastián, mediante lanzamiento de granadas anti-carro, resultando heridas cuatro personas.

Tras poner la placa, Jesús Ángel instaló en el lugar un sistema de megafonía. Y a las 18:26 horas accedió a...

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